UN AMIGO ES

El que siendo leal y sincero, te comprende.
El que te acepta como eres y tiene fe en ti.
El que sin envidia reconoce tus valores,
te estimula y elogia sin adularte.

El que te ayuda desinteresadamente
y no abusa de tu bondad.
El que con sabios consejos te ayuda a
construir y pulir tu personalidad.
El que goza con las alegrías que
llegan a tu corazón.
El que respetando tu intimidad, trata
de conocer tu dificultad para ayudarte.

El que sin herirte te aclara lo que
entendiste mal o te saca del error.
El que levanta tu animo cuando estas caído.
El que con cuidados y atenciones quiere
menguar el dolor de tu
enfermedad. (Física o Síquica)
El que te perdona con generosidad,
olvidando tu ofensa.

El que ve en ti un ser humano con alegrías,
esperanzas, debilidades y luchar


Lic Gricelda Coronel

domingo, 9 de noviembre de 2008

Derecho Laboral 1


UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO PROFESIONAL CAMPUS NOGALES MATERIA: DERECHO LABORAL 1 MAESTRO: LIC. Gricelda Coronel
TEMA Y SUBTEMAS


1.- Historia del derecho del trabajo
2.- Las Fuentes del Derecho laboral
3.- La interpretación del Derecho del trabajo
4.- El concepto de trabajo
5.- La relación de trabajo
6.- Los elementos de la relación del trabajo
7.- la suspensión de las relaciones de trabajo
8.- a disolución de la relación del trabajo
9.- Día de descanso y vacaciones
10.- El salario
11.- los salarios mínimos
12.- la participación obrera en las utilidades de las empresas
13.- la transacción, los convencionalismos y colectivismos y la conciliación
14.- las obligaciones de los trabajadores y de los patrones
15.- los derechos de antigüedad de preferencia y de acenso
16.- el trabajo de la mujer
17.- el trabajo de los menores

Derecho laboral


Derecho laboral.- Es el conjunto de normas que regulan las actividades de trabajo entre los patrones y los trabajadores como también con el estado.

La base del derecho laboral es el artículo 123 Constitucional.
Cada apartado tienen por objeto regular un tipo de relación de trabajo.

Artículo 4 Constitucional.
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia….

Artículo 5 Constitucional.
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La Ley determinará en cada Estado, cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales e índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.



Artículo 9
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.


Artículo 123 Constitucional
Se divide en dos apartados A y B
El apartado A
Regula el trabajo entre obreros, jornaleros, artesanos, domésticos y de manera general todo contrato de trabajo.
Su ley reglamentaria es LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El apartado B
Regula el trabajo entre los poderes de la unión, entre el gobierno, entre el gobierno del DF y sus trabajadores.
Su ley reglamentaria es: LEY FEDERAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Articulo 115 y 116 Constitucionales
El artículo 115 párrafo VIII señala:
Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los Municipios.
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

El artículo 116 nos dice:
Se habra de expedir por una ley, que expedirá la legislatura del estado.
Por lo tanto además de todas estas disposiciones y expediciones debe de existir una ley de carácter estatal. LA LEY 40 DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE SONORA

Leyes Ordinarias
Son expedidas por el congreso de la unión y no forman parte de la ley suprema
Ejemplos ( ley del seguro social, ley de infonavit ley del ISR etc. )

Leyes Reglamentarias
LFT. LFTSE

Leyes Estatales.
Ley #40, Cod, Penal para el Edo. De Son etc.
2.3.- Características del Derecho laboral
Trabajo.- es la actividad humana ya sea material o intelectual
Independiente
Licito
NO ILICITO
Renumeración
Voluntario no renumerada
NO FORZOSA
NO GRATUITA
Subordinada
Relación de Patrón Trabajador
Principios del derecho Laboral
Artículo 2 LFT nos dice.- el objeto de las normas del trabajo, el equilibrio y injusticia social entre el trabajador y el patrón.
Artículo 3 LFT.- Es el concepto de trabajo.- El trabajo es un deber y un derecho exige respeto a la dignidad, condición humana. NO ES ARTÏCULO DE COMERCIO
Artículo 18 LFT.- nos dice.- la interpretación de las normas del trabajo, en caso de duda deberá aplicarse al que favorezca al trabajador.


RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO.

Derecho individual del trabajo.-
Parte de la relación entre el patrón y el trabajador.
Derecho colectiva de trabajo.-
Es la relación entre el patrón y el sindicato.

Trabajador.- es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Duración de las relaciones individuales del trabajo.
Artículo 20 LFT
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Artículo 35.- LFT Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Y debe contener.- Artículo 25 LFT
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Sujetos a la Relación Individual del Trabajo.
Trabajadores de confianza
Representante del patrón
patrón
intermediario
empresa contratista
el sustituto del patrón


SUSPENSION EN LOS EFECTOS DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO.

1.- Concepto.- figura mediante la cual deja de ejecutarse temporalmente la relación individual de trabajo, ante la existencia de hechos ajenos a la voluntad de sus partes, afectándose los derechos y obligaciones fundamentales que de ella derivan.

2.- Su objeto.- proteger el derecho de estabilidad en el trabajo.

3.- Efectos que se suspenden.-
1.- obligación de prestar el servicio
2.- obligación de pago de salario

4.- Causas legales de suspensión.-
A) Artículo 42 LFT la enfermedad contagiosa del trabajador
Artículo 47 fracc. VII. LFT Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
B) Incapacidad temporal
1.- Enfermedad
2.- accidente
Artículo 42 LFT
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.


RESICION DE LA RELACION INDIVIDUAL DEL TRABAJO.

RESICION.- ( dar por terminado) { voluntad } Acto mediante el cual, uno de los sujetos decide en forma unilateral, dar por terminado el contrato de trabajo, invocando una causa grave de incumplimiento a cargo del otro sujeto

Artículo 46
El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Artículo 47
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; si no se tiene que aceptar al trabajador.
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

Artículo 48
El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

Artículo 49
El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

Artículo 50
Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.



Artículo 51
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Artículo 52
El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.

TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

TERMINACION.- Disolución a la relación de trabajo, por mutuo consentimiento, o por la interferencia de un hecho ajeno a la voluntad de las partes que impide su cumplimiento

Artículo 53
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

Artículo 36
El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Artículo 37
El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

III. En los demás casos previstos por esta Ley.

Artículo 38
Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

Artículo 434
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV. Los casos del artículo 38; y
Artículo 38
Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
Artículo 54
En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 ( antigüedad ), o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

Artículo 55
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.










D E S P I D O

Despido.- es la terminación de la relación de trabajo.

* Responsabilidad patrón
* ¿Qué prestaciones corresponden al
1.- CONFORME trabajador?
DESPIDO * vacaciones ( si hubo o no hubo)
JUSTIFICADO en pesos. Art 76 y 77
TRABAJADOR: * prima vacacional conforme a
25% al importe de las vacaciones
art 80.
* Aguinaldo 15 días de salario por
ACTO lo menos
DE * Prime de antigüedad 12 días por
DESPIDO cada año laborado art 162

2.- CONFORME * inconformidad del trabajador
DESPIDO por lo tanto despido injustificado
INJUSTIFICADO * artículo 48
TRABAJADOR: * indemnización
* reinstalación
* el trabajador de confianza No
tiene derecho a reinstalación

Artículo 76
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 77
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
PRIMA DE ANTIGUEDAD
Artículo 162
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

Artículo 501
Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.










INDEMNIZACIÓN

¿Cuáles son las prestaciones? ( despido injustificado)
a) 3 meses de salario
b) salarios vencidos o salarios caídos desde la fecha del despido a la fecha de
indemnización
c) prima de antigüedad y otros derechos y prestaciones
d) vacaciones
e) prima vacacional proporcional
f) aguinaldo


REISNTALACIÓN

¿Cuáles son las prestaciones?
a) reinstalación al empleo en que labora
* mismo puesto
* mismo horario y jornada
* mismo salario
b) salarios vencidos. Pago desde la fecha de despido a la fecha de reinstalación. Con limitantes en base al artículo 49 LFT

JORANDA DE TRABAJO

Jornada de trabajo.- es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. ARTICULO 59

TIPOS DE JORNADA Artículo 60
A) Jornada diurna .- Es la comprendida entre las 6 y las 20:00 horas.
B) Jornada nocturna.- Es la comprendida entre las 20:00 horas y las 06:00 horas.
C) Jornada mixta.- Es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

POR LO TANTO: articulo 61
Jornada Diurna = 8 horas diarias
Jornada Nocturna = 7 horas diarias
Jornada Mixta = 7 horas y media diarias
D) Jornada Especial.- Es que los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
La Jornada especial no debe excederse dentro de los limites legales
Que son de 8 horas diarias con excepciones
Artículo 333.- Los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.

Artículo 331
Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

Artículo 332
No son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:
I. Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos; y
II. Los porteros y veladores de los establecimientos señalados en la fracción anterior y los de edificios de departamentos y oficinas.


DERECHO A DESCANSO: ART 63
Se da ½ hora de descanso en el día y por lo tanto surge la Jornada continua, que tiene que ser así para tener ese derecho, ahora si no es continua, no tienen ese derecho.

CASOS EN QUE SE PUEDE PROLONGARSE LA JORNADA DE TRABAJO LEGAL.
Artículo 65 ( SITUACIONES DE EMERGENCIA)
En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
* NO HAY LIMITE Y NO CUENTA COMO HORA EXTRA

Artículo 66 POR (CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS) HORAS EXTRAS
Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
* SI HAY LIMITES.- 3 horas diarias por 3 veces a la semana = 9 horas extras por semana o le esta permitido al patrón contratar 9 horas más al trabajador. Si hay mas horas, se pagarán a un 200% más después de las 9 horas permitentes.
Forma de pago a razón de 100% mas al salario, es decir más a lo que se le paga en la hora.
Ejemplo: salario $80.00 = horas por lo tanto 8 ÷ 80 = 10 por lo tanto
10 por horas. y en horas extras sean de 20 por horas.

Artículo 67
Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.


DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS Y OPCIONALES.

Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Artículo 69
En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Artículo 71
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón. Artículo 72
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Artículo 73

Artículo 74 Son días de descanso obligatorio
I. El 1o. de enero;
II. El 5 de febrero;
III. El 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y
VIII. El 25 de diciembre.
IX. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Artículo 75
En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.


V A C A C I O N E S

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo 76

Años Vacaciones Años Vacaciones
1 6 días 6 12 días
2 8 días 7 12 días
3 10 días 8 12 días
4 12 días 9 14 días
5 12 días
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. Artículo 77

Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. Artículo 78

Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. Artículo 79

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Artículo 80
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo. Artículo 81

S A L A R I O


El salario se divide en 2 partes:
1.- Concepto Salario.- es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por
su trabajo.
a) sentido estricto
b) sentido amplio

2.- Modalidades:
a) Salario
b) Salario Ordinario
c) salario Integrado
d) salario Mínimo

Sentido Estricto.- Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por
su trabajo o consecuencia del servicio.
Obligación del patrón, es una contraprestación de servicio


Sentido Amplio.- es la renumeración que se debe pagar al trabajador , es decir toda otra renumeración que sale para el trabajador No es contraprestación es una equivalencia al salario integrado
Cuota diaria, compensación, gratificación, comisión,
Ayuda de despensa, ayuda de transporte. etc

Salario.- Pago por la labor o servicio en moneda.

Salario Ordinario.- es aquella renumeración que se paga al trabajador. Único en el importe que se le pague la cuota diaria.

Salario Integro.- Es el salario ordinario mas cualquier otra renumeración como las vistas en el sentido amplio.

CRITERIOS PARA FIJAR EL SALARIO.


Artículo 83
El salario puede fijarse por:
unidad de tiempo,
unidad de obra,
comisión,
a precio alzado o de cualquier otra manera.

Por Unidad de Tiempo.- en función del tiempo en que dura el trabajo
Por Unidad de Obra.- en función de la producción.
Por Comisión.- en función por ventas o unidades de producción.
A precio alzado o de cualquier otra manera.- por voluntad de las partes pueden convenir como mas les convenga.

El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Artículo 87

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. Artículo 88
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.




S A L A R I O M Í N I M O

Salario mínimo.- es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Artículo 90

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Los Salarios se clasifican en: Artículo 91
a) Salario mínimo General.- para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas
b) Salario mínimo Profesional, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. Artículo 92

Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. Artículo 93

Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. Artículo 94

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita

La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios. Artículo 96
En tres sectores se divide la área geográfica en A B C.

Artículo 97
Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y
II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario. -10%
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.
IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO

1.- Libre disposición del salario.
2.- Derecho irrenunciable
3.- Derecho personalísimo
4.- Su pago en efectivo
5.- No es objeto de compensación
6.- Obligación del patrón de pagar no se suspende .Tiene excepciones
por incapacidad medica
cuando haya huelga
7.- No es objeto de multa
salvo cuando se paga una pensión alimenticia
8.- Es inembargable excepciones
Artículo 97 LFT
9.- Prohibido efectuar descuentos excepciones.
Artículo 110 LFT

Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula. Artículo 98

El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Artículo 99

El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. Artículo 100

El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Artículo 101
Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo. Artículo 102

Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes: Artículo 103

I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores;
II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado;
III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y
IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda.

Artículo 103 Bis
El Ejecutivo Federal reglamentará la forma y términos en que se establecerá el fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores, que otorgará financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo anterior y, asimismo, gestionará de otras instituciones, para conceder y garantizar, créditos baratos y oportunos para la adquisición de bienes y pago de servicios por parte de los trabajadores.

Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé. Artículo 104

El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios. Artículo 108

El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación. Artículo 109

Artículo 110
Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y

VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses. Artículo 111

Artículo 112
Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.

Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.


Artículo 113
Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.

Artículo 114
Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.

Artículo 115
Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.



DERECHOS Y OBLIACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES

Obligaciones de los Patrones.
Artículo 132

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;
XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;
XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.
XVI.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades;
XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;
XVIII.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;
XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;
XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;
XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores;
XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;
XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;
XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y
XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
XXVI.- Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.
XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

Queda prohibido a los patrones:
Artículo 133

I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;
V.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;
VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
IX- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;
X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y
XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.





Obligaciones de los trabajadores
Artículo 134

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;
X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

Queda prohibido a los trabajadores:
Artículo 135

I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; y
X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.


Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso

Artículo 154.- Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.
Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.

Artículo 155.- Los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo anterior y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quienes dependen económicamente de ellos si prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud.

Artículo 156.- De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.

Artículo 157.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.

Artículo 159.- Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.

Tratándose de puestos de nueva creación para los cuales, por su naturaleza o especialidad, no existan en la empresa trabajadores con aptitud para desempeñarlos y no se haya establecido un procedimiento para tal efecto en el contrato colectivo, el patrón podrá cubrirlos libremente.
En los propios contratos colectivos y conforme a lo dispuesto en esta Ley, se establecerá la forma en que deberán acreditarse la aptitud y otorgarse los ascensos.



Derechos de la Mujer:
* Tomar libremente decisiones que afecten a su vida.
* Expresar sus opiniones y necesidades físicas, emocionales, intelectuales y sexuales, para que sean consideradas igualmente importantes y satisfechas de la misma forma que las del hombre.
* Ser respetada física, sexual y psicológicamente, no ser humillada, ridiculizada o menospreciada, ni en público ni en la intimidad.
* Demandar pensión alimenticia para ellas y sus hijos.
* Reclamar ante el juez civil reconocimiento de la paternidad cuando el padre de un hijo suyo se niegue a reconocerlo.
* Conservar la custodia de sus hijos menores de edad.
Derechos del Niño.
* Gozar de protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo aquello por la ley y otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
* A un nombre y una nacionalidad.
* Gozar de los beneficios de la seguridad social.
* Crecer y desarrollarse en buena salud con este fin deberán proporcionarse tanto a el como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
* Disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
* El niño físico y mentalmente impedido o que sufre algun tipo de impedimento debe recibir el tratamiento, educación y cuidado especial que requiere.
* Debe ser protegido por encima y mas alla de toda consideración de raza nacionalidad y creencia.
* Tiene derecho a recibir una ecuación integral, sin tomar en cuenta la posición económica. El estado tiene la obligación de proporcionarme enseñanza gratuita.

Trabajo de las Mujeres

Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Artículo 164

Las modalidades que se consignan tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad. Artículo 165




Cuando uno va al supermercado, como WallMart ( México), SuperVal, Economax, VH, Ley, Soriana y otras más; vemos a los niños que empacan el mandado, llamados Cerillos por la Suprema Corte de Justicia, son reconocidos, como menores de 14 años y como trabajadores por la población, pero no por la ley, ni por las autoridades competentes en el asunto, al igual que los niños que venden los periódicos como, El Imparcial, El Independiente, El Cambio, Nuevo Día, El Diario etc. que son llamados Papeleritos; toda la población de la Ciudad los conoce como los niños del periódico, pero la ley no, porque

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores: Artículo 175

I. De dieciséis años, en:
a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.
d) Trabajos subterráneos o submarinos.
e) Labores peligrosas o insalubres.
f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.
g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.
h) Los demás que determinen las leyes.

II. De dieciocho años, en:
Trabajos nocturnos industriales.

La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.












JUICIO LABORAL
DESPIDO INJUSTIFICADO
_______________________
VS.
_______________________. Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES.


H. JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
DEL ESTADO DE SONORA.
P R E S E N T E.-


_______________, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en ____________________ de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, y autorizando para que intervengan en el presente juicio en los términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo a los C.C. LICS. _______, ante Usted con el debido respeto comparezco:

Mediante el presente escrito vengo a demandar formalmente y en vía ordinaria a (Nombre de la empresa) la cual tiene su domicilio en calle ________ de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, así como a todos los que resulten responsables de la fuente de trabajo por el despido injustificado del señor ______________ y el pago de las siguientes prestaciones:

1.- Indemnización Constitucional

2.- Pago de los salarios que se dejen de percibir y los que se sigan dejando al seguirse el presente juicio laboral

3.- El pago de horas extras.


HECHOS:

1.- Es el caso que el día _______ celebre un contrato escrito con la Empresa ______________. y consistió en que el Señor ______________ prestaría sus servicios como electricista y este se comprometió a pagarle un salario de $1,500.00 pesos a la semana.

2.- El día _________ de este mismo año de forma inesperada y sin motivo alguno la Empresa ahora demandada y por conducto de mi jefe inmediato, se me despidió injustificadamente y bajo el argumento de que no rendía lo suficiente para la ocupación que desempeñaba.


3.- Es por esto que me veo en la necesidad de demandar en la vía ordinaria a la Empresa __________________. por despedirme injustificadamente de mi trabajo y no haberme pagado las prestaciones mencionadas en la parte inicial de esta demanda.



DERECHOS:

Son aplicables al asunto los artículos 123 de la Constitución Federal en sus fracciones XXII, 1, 2, 3, 5, Fracción XIII en relación con los artículos 123 de la Constitución al 8, 10, 11, 12, 17, 18, 26, 35, 46, 47, 50, 58, 76, 82, 84, 85, 89, 98, 117, 132 y demás relativos aplicables a la Ley Federal del Trabajo.

En cuanto al procedimiento, este se rige por lo dispuesto en los artículos 870 al 891 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a ustedes H. Junta de Conciliación y Arbitraje atentamente pido:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente juicio demandado a la Empresa _______________; y/o quienes resulten responsables.

SEGUNDO.- Que se le corra traslado de ley con copias simples de la demanda.

TERCERO.- Señalar día, hora y fecha de la celebración de la audiencia laboral en esta H. Junta de Conciliación y Arbitraje.

CUARTO.- En su oportunidad condenar al demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones señaladas en el escrito de la demanda.




PROTESTO LO NECESARIO
HERMOSILLO, SONORA, A __________ .



__________________________________






EXPEDIENTE No.
JUICIO LABORAL
_______________________
VS
(Nombre de la empresa)
(Nombre del dueño)
Y/O A QUIEN RESULTE
RESPONSABLE

H. JUNTA DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE EN EL ESTADO.
P R E S E N T E.-


_________________________, Mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones las oficinas en __________________ de esta ciudad y autorizando en los términos de los Artículos 692 y 696 de la Ley Federal del Trabajo a los C.C. LICS. _________________________, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que mediante el presente escrito, en ejercicio de la acción indemnizatoria, con fundamento en la fracción XXII del apartado A del Artículo 123 Constitucional, en la Vía ordinaria laboral, vengo a presentar formal demanda por DESPIDO INJUSTIFICADO, a la Empresa denominada _________________, Y/O A QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO EN LA QUE PRESTABA MIS SERVICIOS, quienes tienen su domicilio para ser debidamente emplazados en ______________________ de esta Ciudad, de las cuales reclamo el pago de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

1.- El pago y cumplimiento de la Indemnización Constitucional consistente en el pago de tres meses de salario diario integrado.

2.- El pago y cumplimiento de los salarios caídos desde la fecha del despido, hasta que se dé cumplimiento al laudo que recaiga en el presente Juicio.

3.- El pago de las prestaciones correspondientes a vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, antigüedad, prima de antigüedad, que se me adeudan durante los cuatro años que duró la relación obrero-patronal incluyendo así mismo también la participación de los trabajadores en las utilidades (P.T.U.).

4.- El pago de las horas extras laboradas durante los cuatro años que duró la relación de trabajo, integrándose también a tal efecto las horas dobles y triples y que se me pagaron como horas ordinarias.

5.- El pago de todas aquellas prestaciones que conforme a la ley tenga derecho y que se hubieren omitido y así mismo se deriven de la relación de trabajo y que no hubieran sido cubiertas por la parte demandada.

Baso las siguientes prestaciones en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

H E C H O S:

1.- Que el día __________, inicie mis labores en la empresa _______________, ubicada en ________________, habiendo firmado un contrato de trabajo, el cual obra en poder del patrón y del cual omitió darme una copia del mismo.

2.- Hago constar que fui contratado para prestar los servicios de velador de la empresa _______________________ .

3.- Así mismo por el trabajo que prestaba recibía un salario diario de $ ______ , los cuales me eran pagados semanalmente por el patrón, de los cuales yo firmaba recibos que obran en poder del patrón.

4.- Durante todo el tiempo de la relación de trabajo, mis servicios los preste todos los días de la semana; de lunes a domingo sin disfrutar del día de descanso del que por ley tengo derecho.

5.- La jornada de trabajo para la que fui contratado fue de 6 P.M. a 6 A.M., de tal manera que la jornada que se consideraba la ordinaria fue la comprendida de las 6 P.M. A 1 A.M. , iniciándose a esa hora la jornada extraordinaria hasta las 6 A.M. , trabajando en total 5 horas extras durante todo el tiempo que duro la relación obrero-patronal; mismas horas que nunca me fueron cubiertas por lo que deberán integrarse al salario diario.

6.- Tal es el caso que el día _____________, salí de mi casa rumbo a mi trabajo, llegando a el faltando cinco minutos para las seis de la tarde, encontrándome ahí, con un señor al que conozco como ____________________, EL ADMINISTRADOR, quería hablar conmigo, a quien me dirigí y lo encontré en la puerta de su oficina que tiene en el mismo campo, y me dijo: “YA TENGO OTRO VELADOR Y EL TE VA A SUSTITUIR, TU YA NO VAS A LABORAR AQUÍ, POR LO QUE DESDE ESTE MOMENTO ESTAS DESPEDIDO”.

7.- Es el caso que el día siguiente regrese a la misma hora a requerir el pago de lo que se me debía por concepto de la indemnización a lo que el Sr. ___________________ me respondió, que no se me debía nada, y que no tenia nada que hacer ahí, que me fuera.

Por considerar del despido del que fui objeto carece de toda justificación jurídica, pues no se observaron las formalidades esenciales que se señalan en la parte final del Articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo, es que estoy enderezando la presente demanda en contra de la Empresa denominada _________________, propiedad del Sr. __________________________, Y/O de QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO EN LA QUE PRESTABA MIS SERVICIOS.

D E R E C H O S:

Son aplicables en cuanto al fondo del presente juicio los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, ,8, 9, 10, 13, 16, 17, 20, 21, 25, 31, 35, 48, 58, 59, 69, 74, 87, 90, 98, y demás relativos y aplicables de LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.


El procedimiento se regula por los Artículos 870 al 891 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta H. Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado Sonora, atentamente pido:


PRIMERO: SE ME CONCEDA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES A LAS QUE TENGO DERECHO Y ME CORRESPONDEN.


SEGUNDO: QUE SE ME TENGA POR PRESENTADA EN TIEMPO Y FORMA LA PRESENTE DEMANDA.


TERCERO: QUE SE ME TENGA POR ADMITIDO EL DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES Y POR RECONOCIDA LA PERSONALIDAD DE LOS APODERADOS LEGALES.

PROTESTO LO NECESARIO
HERMOSILLO SONORA; A ____________ .


_________________________________________





EXPEDIENTE No.
JUICIO: ARBITRAL LABORAL.
________________________
VS.
________________________
ASUNTO: SE CONTESTA DEMANDA.

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE SONORA.
P R E S E N T E.-

______________________________, Mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en _________________________ de esta ciudad, autorizando al C. LIC. ____________________________, en los amplios términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo ante este H. Tribunal comparezco y expongo:

Que mediante el presente escrito, vengo dando en tiempo y forma contestación a la demanda interpuesta en mi contra por el Sr. _____________________, quién ha nombrado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle __________________ de esta Ciudad, y la cual girara en torno a los siguientes puntos:

P R E S T A C I O N E S:

En forma genérica se niegan todas las prestaciones señaladas por la parte actora ya que en ningún momento hubo ningún despido, pero particularmente me refiero a las siguientes prestaciones:

a).- Se niega el pago toda vez que no existió despido alguno.

b).- En los mismos términos del inciso a) del presente capitulo no se ha cubierto el aguinaldo, ni se pagara por no estar en los términos y fechas que marca la Ley Federal del Trabajo en su artículo 87.

c).- En lo referente a las vacaciones se niega su pago, ya que aún no ha llegado la fecha que se marca dentro de los términos del artículo 81.

d).- En referencia a la prima de antigüedad planteada no se entregara por no cumplirse con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, ya que una de las condiciones que marca la Ley es que se haya presentado el despido y como nunca existió se niega el pago de la misma.

e).- La cantidad de horas extras reclamadas también se niegan puesto que nunca se laboraron horas extras para lo cual ofrecemos documental privada consistentes en tarjetas de entrada y salida y en ningún momento su jornada de trabajo a exigido de 8 horas de trabajo.

f).- Respecto al inciso g) del capitulo de prestaciones de la demanda se declaren improcedentes puesto que las condiciones para el pago de los mismos es que no se ha incumplido con el pago de los mismos, y por el contrario la actora no ha pasado a recibir los salarios devengados de su prestación de labores.

H E C H O S:

I.- Se acepta en su totalidad.

II.- Se acepta en su totalidad.

III.- Se niega en su totalidad por ser este narrado con falsedad, ya que en ningún momento la actora desempeño sus trabajos fuera de las horas ordinarias por lo tanto no se devengo ningún tipo de jornada extraordinaria.

IV.- Se niega en su totalidad, ya que jamas se le entrego cantidad alguna por concepto de ayuda para transportes ni por puntualidad.

V.- Se niega en su totalidad, ya que el día ____________, yo me encontraba fuera de la ciudad por cuestiones personales y me encontraba en la ciudad de Guaymas, Sonora.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;
ANTE ESTE H. TRIBUNAL, MUY ATENTAMENTE SOLICITO:

PRIMERO.- Se me tenga por contestada en tiempo y forma la presente.

SEGUNDO.- Se autorice al profesionista indicado en el proemio de esta contestación, así como el señalamiento del domicilio.

TERCERO.- Se provee informe a derecho.


PROTESTO LO NECESARIO.
HERMOSILLO, SONORA; A __________________ .



________________________________________













EXPEDIENTE No.

JUICIO ARBITRAL LABORAL

DAVID ARMENTA CHIN

V.S

LUIS ELIAS FERNANDEZ E.

SE PRESENTA DEMANDA



H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE DEL ESTADO.
P r e s e n t e.-


SERGIO CORDOVA OLIVARRIA, mexicano, mayor de edad, promoviendo en representación de DAVID ARMENTA CHIN, tal y como lo acredito la Carta Poder que se anexa por separado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en esta ciudad Hermosillo, Sonora en ENRIQUE QUIJADA 354, ENTRE GANDARA Y SIMON BLEY, COLONIA BALDERRAMA; solicitando se me reconozca la personalidad y las facultades conferidas, al igual que a los profesionistas mencionados en tal documento, en virtud de satisfacer los requisitos formales establecidos en el artículo 692 de la Ley Federal de Trabajo, a los C.C. LICS. MARTIN RICARDO MILLANES GAXIOLA MARTIN GARCIA FIMBRES, JAZMIN GUADALUPE MELENDRES AMAVIZCA, FELIPE DE JESUS MILLANES GAXIOLA, JUAN CARLOS TIRADO DE HARO, REYNA LUGO SOTO, MASSIEL SALAS AMAYA, LUIS ALEJANDRO BASURTO ALVARES y ADRIAN LAGARDA; Ante esta H. Autoridad, con el debido respetos comparezco y expongo:

Que con sustento legal vengo en el artículo 123 Apartado “A” Fracción XXII de la Constitución General de la República y artículos relativos y aplicables de la Ley Reglamentaria, CON LA REPRESENTACION QUÉ OSTENTO vengo demandando POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y EQUIPARADO A LUIS ELIAS FERNANDEZ C. y/o A QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO, con domicilio en Avenida Quinta Alicia No. 23 Esquina Quinta Alondras; Fraccionamiento Las Quintas de la Ciudad de Hermosillo Sonora, reclamando en consecuencia, el pago y el cumplimiento de las siguientes:



P R E S T A C I O N E S:

A) INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
B) SALARIOS CAIDOS.
C) VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL.
D) PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
E) AGUINALDO.
F) SALARIO RETENIDO.

Se funda la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

H E C H O S:

1.- Mi representado empezó a trabajar con el ahora demandado, previa la celebración de un Contrato de trabajo verbal y por tiempo indefinido, el día 5 de Noviembre de 1998 desempeñándose en el puesto de taquero. Recibiendo un salario de $50.00 pesos diarios, mismos que se le proporcionaba semanalmente en la fuente de trabajo ubicada en Avenida Quinta Mayor Esquina Quinta Alondras Colonia Las Quintas.

2.-El horario de trabajo pactado era de 08:00 a las 14:00 horas donde realizaba sus actividades, las cuales consistían en trasladar el inmueble donde se desempeñaba su labor, que consistía en una carreta de tacos y la materia de trabajo.

3.- El día lunes 23 de noviembre de 1998, mi representado acudió a la fuente de trabajo en el domicilio de Avenida Quinta Mayor No. 23 Esquina con Quinta Alondras Fraccionamiento Las Quintas, debido a que la materia de trabajo era procesada por el demandado, a partir del día 23 de noviembre de 1998 dejó de estar en su domicilio el demandado dejándole de pagar al actor el salario de los días del 16 al 22 de noviembre del mismo año y dejando sin empleo al mismo.

4.- Cabe mencionar que durante la relación de trabajo nunca recibió aguinaldo, vacaciones, ni prima vacacional.

5.- Durante la relación de trabajo no se le inscribió en el I.M.S.S., ni en el S.A.R., ni en el INFONAVIT, repercutiendo ello directamente en afectación de los intereses de mi representado, ya que la inscripción en las instituciones ya mencionadas represente un fondo para el retiro a su favor, así como la prestación para vivienda, sin perjuicio de los beneficios que implica el estar asegurado por alguna situación que ponga en peligro su integridad física o la de su familia, por lo que solicito a esta H. Junta se sirva llamarlos a juicio para aleguen lo que a su derecho competa.


Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A ESTA H. JUNTA ATENTAMENTE SOLICITO:

UNICO: Proveer conforme a derecho.


PROTESTO LO NECESARIO


SERGIO CORDOVA OLIVARRIA

Hermosillo, Sonora a 22 de Enero de 1999



















EXPEDIENTE No 1591/93

JUICIO ARBITRAL LABORAL

JUANA MARIA JARA LUGO
V.S

BAR GRAN CASINO HIGH LIFE, MARTHA MANJARREZ PARRA, MANUEL CALDERON MANJARREZ.


SE OFRECEN PRUEBAS.

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
DEL ESTADO DE SONORA
P r e s e n t e .


SERGIO CORDOVA OLIVARRIA, debidamente acreditado en autos del expediente que se indica al rubro, ante esta H. Junta, con el debido de los respetos comparezco y expongo:

Mediante el presente escrito y con fundamento en la fracción I, del articulo 880 de la Ley Federal del Trabajo, ofrezco y solicito sean admitidos los siguientes medios de convicción que a mi representada corresponden:

P R U E B A S :

1.-CONFESIONAL POR POSICIONES, que estará a cargo de BAR GRAN CASINO HIGH LIFE; por conducto de quien acredite estar legalmente facultado para absolver posiciones en su nombre , misma que deberá ser citada por conducto de su apoderado legal presente en esta audiencia o en su domicilio que obra en autos , con el objeto de que comparezca a absolver posiciones al tenor del pliego que se exhibirá oportunamente, solicitando que se le aperciba en los términos de ley.

Esta probanza tiene por objeto acreditar todos y cada unos de los ellos relatados en el escrito inicial de demanda con sus respectivas aclaraciones y precisiones ,en lo que sea controvertidos por la demandada.



2.-CONFESIONAL POR POSICIONES, que estará a cargo de MANUEL CALDERON MANJARREZ, en su carácter de mi jefe directo y encargado del negocio; en termino lo dispuesto en el articulo 787 de la Ley Federal del Trabajo , quien deberá ser citado en el domicilio de la fuente de trabajo misma que consta en autos del presente juicio, con el objeto que comparezca a absolver posiciones al tenor del pliego que oportunamente exhibiré, apercibiendo conforme a la ley.

Esta probanza tiene por objeto de acreditar todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda.

3.- CONFESIONAL POR POSICIONES , que estará a cargo de MARTHA MANJARREZ PARRA, en su carácter de patrón; probanza que se ofrece en virtud de hechos propios imputables en el escrito de demanda y en termino lo dispuesto en el articulo 787 de la Ley Federal del Trabajo, quien deberá ser citado en el domicilio de la fuente de trabajo misma que consta en autos del presente juicio, con el objeto que comparezca a absolver posiciones al tenor del pliego que oportunamente exhibiré, apercibiéndolo conforme a la ley.

Esta probanza tiene por objeto de acreditar todos y todos cada uno de los hechos relatados en el escrito inicial de demanda

3.-TESTIMONIAL que estará a cargo de JOSE RAMON ESCOBEDO AGUILERA que tiene su domicilio en AVENIDA 21 SIN NUMERO, COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE GUAYMAS, SONORA, Y JESUS RAMON VAZQUES ACOSTA que tiene su domicilio en CALLE 17 SIN NUMERO COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE GUAYMAS, SONORA; se solicita que se cite personalmente a tales testigos para que rindan su declaración, ya que los mismos han manifestado que únicamente comparecerán a declarar si son citados por las autoridades competentes.

Esta probanza se ofrece con el objeto de probar el hecho numero cuatro del escrito inicial de demanda , concretamente los hechos de despido de que fue objeto mi representada.

4.-INSPECCION Y FE JUDICIAL. Que deberá practicarse en el domicilio de la demandada , durante el periodo comprendido del 9 de abril de 1992 hasta el día 25 de julio de 1993, sobre los siguientes objetos y documentos :
1.-RECIBOS DE SALARIOS del BAR GRAN CASINO HIGH LIFE, con el objeto de acreditar :


a).- Que la C. JUANA MARIA JARA LUGO, percibía la cantidad de $ 13.26.00 diarios por concepto de sueldo base.

b).- Que a la C. JUANA MARIA JARA LUGO, le adeudan los proporcionales respectivos de vacaciones y prima vacacional generadas a su favor a partir de su fecha de ingreso del día 10 de diciembre de 1992.

c).- Que a la C. JUANA MARIA JARA LUGO, le adeudan el proporcional de aguinaldo correspondiente al año de 1992 y 1993.


2.-LISTA DE CONTROL DE ASISTENCIA Y HORARIO que lleva BAR GRAN CASINO HIGH LIFE, con el objeto de acreditar:

a).- Que JUANA MARIA JARA LUGO, laboraba de martes a domingo de las12:00 a las 20:00 horas en jornada ordinaria.

b).- Que JUANA MARIA JARA LUGO, descansaba el día lunes de cada semana.

Con esta prueba se acredita el hecho número dos del escrito inicial de demanda.

7.-PRESUNCIONAL EN SU TRIPLE ASPECTO , LOGICA, LEGAL Y HUMANO. Que se hace consistir en toda y cada una de las presunciones que a favor del actor se deriven en el presente procedimiento.


8.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES .Que se hace consistir en todas y cada una de las actuaciones que integren el sumario , en lo que beneficie a los intereses del actor.

9.-CONFESION EXPRESA. Que se hace consistir en el conjunto de las afirmaciones que los demandados realicen durante la secuela procesal, en lo que beneficie a los intereses del actor.


Por lo anteriormente expuesto y fundado;
A ESTA H. JUNTA, ATENTAMENTE PIDO:

UNICO: Proveer conforme a derecho..

PROTESTO LO NECESARIO

SERGIO CORDOVA OLIVARRIA.
Hermosillo, Sonora a 21 de marzo de 1998.

JUICIO LABORAL
DESPIDO INJUSTIFICADO
_______________________
VS.
_______________________. Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES.


H. JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
DEL ESTADO DE SONORA.
P R E S E N T E.-


_______________, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en ____________________ de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, y autorizando para que intervengan en el presente juicio en los términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo a los C.C. LICS. _______, ante Usted con el debido respeto comparezco:

Mediante el presente escrito vengo a demandar formalmente y en vía ordinaria a (Nombre de la empresa) la cual tiene su domicilio en calle ________ de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, así como a todos los que resulten responsables de la fuente de trabajo por el despido injustificado del señor ______________ y el pago de las siguientes prestaciones:

1.- Indemnización Constitucional

2.- Pago de los salarios que se dejen de percibir y los que se sigan dejando al seguirse el presente juicio laboral

3.- El pago de horas extras.


HECHOS:

1.- Es el caso que el día _______ celebre un contrato escrito con la Empresa ______________. y consistió en que el Señor ______________ prestaría sus servicios como electricista y este se comprometió a pagarle un salario de $1,500.00 pesos a la semana.

2.- El día _________ de este mismo año de forma inesperada y sin motivo alguno la Empresa ahora demandada y por conducto de mi jefe inmediato, se me despidió injustificadamente y bajo el argumento de que no rendía lo suficiente para la ocupación que desempeñaba.


3.- Es por esto que me veo en la necesidad de demandar en la vía ordinaria a la Empresa __________________. por despedirme injustificadamente de mi trabajo y no haberme pagado las prestaciones mencionadas en la parte inicial de esta demanda.
DERECHOS:

Son aplicables al asunto los artículos 123 de la Constitución Federal en sus fracciones XXII, 1, 2, 3, 5, Fracción XIII en relación con los artículos 123 de la Constitución al 8, 10, 11, 12, 17, 18, 26, 35, 46, 47, 50, 58, 76, 82, 84, 85, 89, 98, 117, 132 y demás relativos aplicables a la Ley Federal del Trabajo.

En cuanto al procedimiento, este se rige por lo dispuesto en los artículos 870 al 891 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a ustedes H. Junta de Conciliación y Arbitraje atentamente pido:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente juicio demandado a la Empresa _______________; y/o quienes resulten responsables.

SEGUNDO.- Que se le corra traslado de ley con copias simples de la demanda.

TERCERO.- Señalar día, hora y fecha de la celebración de la audiencia laboral en esta H. Junta de Conciliación y Arbitraje.

CUARTO.- En su oportunidad condenar al demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones señaladas en el escrito de la demanda.




PROTESTO LO NECESARIO
HERMOSILLO, SONORA, A __________ .



__________________________________















EXPEDIENTE No.
JUICIO: ARBITRAL LABORAL.
________________________
VS.
________________________
ASUNTO: SE CONTESTA DEMANDA.



H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE SONORA.
P R E S E N T E.-


______________________________, Mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en _________________________ de esta ciudad, autorizando al C. LIC. ____________________________, en los amplios términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo ante este H. Tribunal comparezco y expongo:

Que mediante el presente escrito, vengo dando en tiempo y forma contestación a la demanda interpuesta en mi contra por el Sr. _____________________, quién ha nombrado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle __________________ de esta Ciudad, y la cual girara en torno a los siguientes puntos:

P R E S T A C I O N E S:

En forma genérica se niegan todas las prestaciones señaladas por la parte actora ya que en ningún momento hubo ningún despido, pero particularmente me refiero a las siguientes prestaciones:

a).- Se niega el pago toda vez que no existió despido alguno.

b).- En los mismos términos del inciso a) del presente capitulo no se ha cubierto el aguinaldo, ni se pagara por no estar en los términos y fechas que marca la Ley Federal del Trabajo en su artículo 87.

c).- En lo referente a las vacaciones se niega su pago, ya que aún no ha llegado la fecha que se marca dentro de los términos del artículo 81.

d).- En referencia a la prima de antigüedad planteada no se entregara por no cumplirse con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, ya que una de las condiciones que marca la Ley es que se haya presentado el despido y como nunca existió se niega el pago de la misma.

e).- La cantidad de horas extras reclamadas también se niegan puesto que nunca se laboraron horas extras para lo cual ofrecemos documental privada consistentes en tarjetas de entrada y salida y en ningún momento su jornada de trabajo a exigido de 8 horas de trabajo.

f).- Respecto al inciso g) del capitulo de prestaciones de la demanda se declaren improcedentes puesto que las condiciones para el pago de los mismos es que no se ha incumplido con el pago de los mismos, y por el contrario la actora no ha pasado a recibir los salarios devengados de su prestación de labores.

H E C H O S:

I.- Se acepta en su totalidad.

II.- Se acepta en su totalidad.

III.- Se niega en su totalidad por ser este narrado con falsedad, ya que en ningún momento la actora desempeño sus trabajos fuera de las horas ordinarias por lo tanto no se devengo ningún tipo de jornada extraordinaria.

IV.- Se niega en su totalidad, ya que jamas se le entrego cantidad alguna por concepto de ayuda para transportes ni por puntualidad.

V.- Se niega en su totalidad, ya que el día ____________, yo me encontraba fuera de la ciudad por cuestiones personales y me encontraba en la ciudad de Guaymas, Sonora.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;
ANTE ESTE H. TRIBUNAL, MUY ATENTAMENTE SOLICITO:

PRIMERO.- Se me tenga por contestada en tiempo y forma la presente.

SEGUNDO.- Se autorice al profesionista indicado en el proemio de esta contestación, así como el señalamiento del domicilio.

TERCERO.- Se provee informe a derecho.


PROTESTO LO NECESARIO.
HERMOSILLO, SONORA; A __________________ .









EXPEDIENTE No.
JUICIO LABORAL
_______________________
VS
(Nombre de la empresa)
(Nombre del dueño)
Y/O A QUIEN RESULTE
RESPONSABLE


H. JUNTA DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE EN EL ESTADO.
P R E S E N T E.-


_________________________, Mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones las oficinas en __________________ de esta ciudad y autorizando en los términos de los Artículos 692 y 696 de la Ley Federal del Trabajo a los C.C. LICS. _________________________, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que mediante el presente escrito, en ejercicio de la acción indemnizatoria, con fundamento en la fracción XXII del apartado A del Artículo 123 Constitucional, en la Vía ordinaria laboral, vengo a presentar formal demanda por DESPIDO INJUSTIFICADO, a la Empresa denominada _________________, Y/O A QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO EN LA QUE PRESTABA MIS SERVICIOS, quienes tienen su domicilio para ser debidamente emplazados en ______________________ de esta Ciudad, de las cuales reclamo el pago de las siguientes:


P R E S T A C I O N E S:

1.- El pago y cumplimiento de la Indemnización Constitucional consistente en el pago de tres meses de salario diario integrado.

2.- El pago y cumplimiento de los salarios caídos desde la fecha del despido, hasta que se dé cumplimiento al laudo que recaiga en el presente Juicio.

3.- El pago de las prestaciones correspondientes a vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, antigüedad, prima de antigüedad, que se me adeudan durante los cuatro años que duró la relación obrero-patronal incluyendo así mismo también la participación de los trabajadores en las utilidades (P.T.U.).

4.- El pago de las horas extras laboradas durante los cuatro años que duró la relación de trabajo, integrándose también a tal efecto las horas dobles y triples y que se me pagaron como horas ordinarias.

5.- El pago de todas aquellas prestaciones que conforme a la ley tenga derecho y que se hubieren omitido y así mismo se deriven de la relación de trabajo y que no hubieran sido cubiertas por la parte demandada.


Baso las siguientes prestaciones en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

H E C H O S:

1.- Que el día __________, inicie mis labores en la empresa _______________, ubicada en ________________, habiendo firmado un contrato de trabajo, el cual obra en poder del patrón y del cual omitió darme una copia del mismo.

2.- Hago constar que fui contratado para prestar los servicios de velador de la empresa _______________________ .

3.- Así mismo por el trabajo que prestaba recibía un salario diario de $ ______ , los cuales me eran pagados semanalmente por el patrón, de los cuales yo firmaba recibos que obran en poder del patrón.

4.- Durante todo el tiempo de la relación de trabajo, mis servicios los preste todos los días de la semana; de lunes a domingo sin disfrutar del día de descanso del que por ley tengo derecho.

5.- La jornada de trabajo para la que fui contratado fue de 6 P.M. a 6 A.M., de tal manera que la jornada que se consideraba la ordinaria fue la comprendida de las 6 P.M. A 1 A.M. , iniciándose a esa hora la jornada extraordinaria hasta las 6 A.M. , trabajando en total 5 horas extras durante todo el tiempo que duro la relación obrero-patronal; mismas horas que nunca me fueron cubiertas por lo que deberán integrarse al salario diario.

6.- Tal es el caso que el día _____________, salí de mi casa rumbo a mi trabajo, llegando a el faltando cinco minutos para las seis de la tarde, encontrándome ahí, con un señor al que conozco como ____________________, EL ADMINISTRADOR, quería hablar conmigo, a quien me dirigí y lo encontré en la puerta de su oficina que tiene en el mismo campo, y me dijo: “YA TENGO OTRO VELADOR Y EL TE VA A SUSTITUIR, TU YA NO VAS A LABORAR AQUÍ, POR LO QUE DESDE ESTE MOMENTO ESTAS DESPEDIDO”.

7.- Es el caso que el día siguiente regrese a la misma hora a requerir el pago de lo que se me debía por concepto de la indemnización a lo que el Sr. ___________________ me respondió, que no se me debía nada, y que no tenia nada que hacer ahí, que me fuera.

Por considerar del despido del que fui objeto carece de toda justificación jurídica, pues no se observaron las formalidades esenciales que se señalan en la parte final del Articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo, es que estoy enderezando la presente demanda en contra de la Empresa denominada _________________, propiedad del Sr. __________________________, Y/O de QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO EN LA QUE PRESTABA MIS SERVICIOS.


D E R E C H O S:

Son aplicables en cuanto al fondo del presente juicio los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, ,8, 9, 10, 13, 16, 17, 20, 21, 25, 31, 35, 48, 58, 59, 69, 74, 87, 90, 98, y demás relativos y aplicables de LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.


El procedimiento se regula por los Artículos 870 al 891 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta H. Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado Sonora, atentamente pido:


PRIMERO: SE ME CONCEDA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES A LAS QUE TENGO DERECHO Y ME CORRESPONDEN.


SEGUNDO: QUE SE ME TENGA POR PRESENTADA EN TIEMPO Y FORMA LA PRESENTE DEMANDA.


TERCERO: QUE SE ME TENGA POR ADMITIDO EL DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES Y POR RECONOCIDA LA PERSONALIDAD DE LOS APODERADOS LEGALES.


PROTESTO LO NECESARIO
HERMOSILLO SONORA; A ____________ .



EXPEDIENTE No.



C. JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO.
P R E S E N T E.-


___________________________, en mi carácter de procesado en Autos del Expediente que al rubro se indica, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que mediante el presente escrito y con fundamento en el Articulo 20 Constitucional Fracción IX, vengo a autorizar para que intervengan con el carácter de abogados defensores a los C.C. LICS. _______________________________. Así mismo vengo señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el Despacho Jurídico _________________, ubicado en _____________________ de esta Ciudad de Hermosillo.


Por otra parte, vengo solicitando se expidan copias certificadas a mi costa del Expediente al rubro señalado.



Por lo anteriormente expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE PIDO:

ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado.




PROTESTO LO NECESARIO
HERMOSILLO, SONORA; A __________ .