UN AMIGO ES

El que siendo leal y sincero, te comprende.
El que te acepta como eres y tiene fe en ti.
El que sin envidia reconoce tus valores,
te estimula y elogia sin adularte.

El que te ayuda desinteresadamente
y no abusa de tu bondad.
El que con sabios consejos te ayuda a
construir y pulir tu personalidad.
El que goza con las alegrías que
llegan a tu corazón.
El que respetando tu intimidad, trata
de conocer tu dificultad para ayudarte.

El que sin herirte te aclara lo que
entendiste mal o te saca del error.
El que levanta tu animo cuando estas caído.
El que con cuidados y atenciones quiere
menguar el dolor de tu
enfermedad. (Física o Síquica)
El que te perdona con generosidad,
olvidando tu ofensa.

El que ve en ti un ser humano con alegrías,
esperanzas, debilidades y luchar


Lic Gricelda Coronel

lunes, 6 de octubre de 2008

MEDIACION Y ARBITRAJE

UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO PROFESIONALUNIDEPCAMPUS NOGALESDERECHO CORPORATIVOMEDIACION Y ARBITRAJE LIC.MAURA GRIRCELDA CORONEL QUIJADA

mediación, también conocida como conciliación en muchas partes del mundo, tiene una larga historia en la esfera diplomática. En el mundo comercial, el interés por la mediación ha aumentado considerablemente en los últimos años. Este mayor interés se atribuye en parte a la insatisfacción con las costas, los retrasos y la duración excesiva de los litigios en ciertas jurisdicciones. No obstante, el aumento de interés resulta también de las ventajas de la mediación, particularmente de su atractivo como procedimiento que ofrece a las partes el pleno control del procedimiento a que se somete su controversia y del resultado de ese procedimiento.Allí donde se ha utilizado la mediación, el grado de éxito ha sido muy alto pues se ha logrado un resultado aceptable para ambas partes en una controversia. No obstante, debido a que se trata de un procedimiento relativamente poco estructurado, algunos dudan en utilizarlo por temor a no saber a qué atenerse.La mediación surge en el ámbito político-militar para luego pasar al ámbito laboral.La mediación se va abriendo a nuevos campos (empresas, familia, ecuación o consumo). La mediación familiar es la más común y es un campo que está en expansión. La psicología tiene un papel muy importante en este campo. Existe una profesión como mediador (3ª parte del conflicto) pero no como negociador (pues cada uno negocia para sí). Un buen mediador debe conseguir que las partes en conflicto negocien. Es, así, la mediación un tipo de negociación.La mediación coge auge cuando los sindicatos la utilizan en sus negociaciones mejorando a las viejas estrategias, y cuando tras pasada la IIª Guerra Mundial se adquiere una cultura de paz que fomenta el dialogo (se manifiesta abiertamente que lo acaecido en esa guerra nunca debería volver a pasar).¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?La mediación es ante todo un procedimiento no obligatorio. Ello significa que, aun cuando las partes hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están obligadas a continuar el procedimiento de mediación después de la primera reunión. En este sentido, las partes controlan siempre la mediación. La continuación del procedimiento depende de que éstas sigan aceptándolo.El carácter no obligatorio de la mediación también significa que no se puede imponer una decisión a las partes. Para poder llegar a una solución, las partes deben aceptarla voluntariamente.Por consiguiente, contrariamente a un juez o a un árbitro, el mediador no es una persona que toma decisiones.La función del mediador consiste más bien en ayudar a que las partes lleguen a tomar una decisión propia sobre la solución de la controversia.Hay dos formas principales en que los mediadores ayudan a las partes a tomar su propia decisión y éstas corresponden a dos tipos o modelos de mediación practicados en el mundo entero. Con arreglo al primer modelo, la mediación-facilitación, el mediador se esfuerza por facilitar la comunicación entre las partes y por ayudar a cada una de ellas a comprender la perspectiva, posición e intereses de la otra en relación con la controversia. Con arreglo al segundo modelo, la mediación–evaluación , el mediador realiza una evaluación no vinculante de la controversia que luego las partes están libres de aceptar o rechazar como solución de la controversia. Son ellas las que deciden cuál de los dos modelos de mediación desean seguir.La mediación es un procedimiento confidencial. La confidencialidad sirve para fomentar la franqueza y la apertura en el procedimiento, garantizando a las partes que las declaraciones, propuestas u ofertas de solución no tendrán ninguna consecuencia más allá del procedimiento de mediación. Por regla general, éstas no podrán utilizarse en litigios o arbitrajes ulteriores.Generalidades:Mecanismo en el cual interviene un tercero que ayuda a las partes para arribar a una solución pero sin proponer fórmulas de solución. El papel del tercero, es mejorar la comunicación entre las partes para que estas precisen con claridad el conflicto, descubran sus intereses y generen opciones para hacer realizable un acuerdo satisfactorio.El mediador es una personal neutral que no tiene interés personal en el resultado por lo que la suspicacia y la desconfianza se reducen al mínimo.Gestión:1) Por el resultado; es colaboradora, porque ”ambas partes ganan”.2) Por las personas que intervienen; es auto compositiva, porque la solución “depende de las partes”.Ventajas de la mediación:Entre las ventajas de la mediación que son muy parecidas a las que brinda la conciliación, tenemos: Permite a las partes inmersas hallar de manera directa la solución que aún no ha podido materializarse; el costo que es mucho menos que si se recurre al poder judicial,Formas:1) Empresarial: Se utiliza para solucionar problemas de productividad y de cooperación entre los empleados.2) Del personal: Por un especialista en personal, que naturalmente está adscrito al departamento de relaciones industriales.3) Marital: Forma separada de la mediación, ya que para intervenir en un caso como estos se necesita de una capacitación especializada.4) Amical: El mediador es un amigo de dos o más personas que tienen un conflicto.5) Comunitaria: Miembros de una comunidad sirven de mediadores entre otros miembros.6) Paternal: Cuando existe un conflicto entre los padres o progenitores y el hijo(s).Los conflictos se van a solucionar a través de la negociación o de la mediación. Vamos a hablar aquí del conflicto desde la perspectiva psicológica.No todos los conflictos pueden o deben resolverse a través de la negociación o de la mediación. Para la mayor parte de los conflictos normalmente la negociación es un buen mecanismo de solución.A veces es conveniente no hacer negociación y dejar que el conflicto llegue hasta el final.Los conflictos se pueden afrontar con otros tipos de mecanismos como:La negación del conflicto (lleva a un aplazamiento del conflicto).La tendencia más espontánea y natural es la dominación (realmente los sujetos con muchísima frecuencia lo que persiguen es dominar, someter o vencer al contrario). Muchas veces la dominación no es del todo consciente (ni tampoco otras actitudes adoptadas). Esto se da tanto porque la sociedad apoya y prima la competitividad. Desde la Psicología se debe cambiar esta actitud.Otra forma de afrontamiento de los conflictos es la evitación o la renuncia. No se aborda el conflicto. Actitud de repliegue que no aborda el conflicto.Estos mecanismos son formas alternativas a la solución de conflictos.Casi todas las cosas son negociables. Pero existen otras que no lo son tanto.¿A QUÉ CONTROVERSIAS SE APLICA LA MEDIACIÓN Y CUÁLES SON SUS VENTAJAS?La mediación no es un procedimiento adecuado para la solución de todo tipo de controversias. Cuando se trata de falsificación o piratería deliberadas o de mala fe, la mediación difícilmente será lo más adecuado puesto que requiere la cooperación de ambas partes. Igualmente, cuando una parte haya adquirido la seguridad de que se trata de un caso bien definido o cuando el objetivo de las partes o de una de ellas es obtener una opinión neutral sobre una cuestión relativa a una diferencia verdadera, o establecer un precedente o ser reivindicada públicamente sobre una cuestión en litigio, la mediación tampoco resultará el procedimiento más adecuado.Por otra parte, la mediación constituye una alternativa interesante cuando algunas de las situaciones que se mencionan a continuación constituyen prioridades importantes para una o ambas partes:· minimizar el volumen de los costos inherentes a la solución de la controversia;· mantener el control del procedimiento de solución de la controversia;· una solución rápida;· mantener el carácter confidencial de la controversia; o· preservar o desarrollar una relación comercial subyacente entre las partes en la controversia.Esta última prioridad, en particular, hace que la mediación sea especialmente adecuada cuando surge una controversia entre las partes en una relación contractual continua, como por ejemplo en el caso de una licencia, de un acuerdo de distribución o de un contrato de actividades conjuntas de investigación y desarrollo (I+D), puesto que, como ya se ha dicho, la mediación proporciona una oportunidad para encontrar una solución haciendo referencia también a intereses comerciales y no solamente a los derechos y obligaciones estrictamente jurídicos de las partes.¿EN QUÉ ETAPAS DE UNA CONTROVERSIA ES POSIBLE RECURRIR A LA MEDIACIÓN?Se puede recurrir a la mediación en cualquier etapa de una controversia. Así, puede ser elegida como el primer paso encaminado a la solución de la controversia cuando las negociaciones emprendidas por las partes no hayan concluido satisfactoriamente. También se puede recurrir a la mediación en cualquier momento durante un litigio o arbitraje cuando las partes desean interrumpir el litigio o el arbitraje para explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo.Otro uso común de la mediación guarda relación con la prevención de las controversias antes bien que con su solución. Las partes pueden procurarse la asistencia de un mediador cuando las negociaciones encaminadas a llegar a un acuerdo hayan quedado estancadas y que las partes consideren que lo más adecuado para satisfacer sus intereses económicos sea llegar a un acuerdo (por ejemplo, las negociaciones sobre el monto de la regalía que debería aplicarse cuando se renueva una licencia).PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓNEn la mediación, las formalidades se reducen al mínimo. Las partes y el mediador deciden, en forma conjunta, la estructura de la mediación, es decir, elaboran y fijan el procedimiento a seguir.Como ya se ha explicado, el carácter poco estructurado del procedimiento puede desconcertar a quienes desean recurrir a la mediación, pues no saben muy bien a qué atenerse. A estas personas se destinan los párrafos siguientes, los cuales describen en grandes líneas las principales etapas de una mediación.El procedimiento que se describe a continuación debe ser interpretado únicamente como una guía puesto que las partes siempre podrán modificar el procedimiento y actuar en modo diferente.Primera etapa: el acuerdo de mediaciónEl punto de partida de una mediación es el acuerdo de las partes para someter una controversia a mediación. Tal acuerdo puede figurar en el contrato que rige una relación comercial entre las partes, como la licencia, por el que las partes estipulan que cualquier controversia que surja en virtud del contrato será sometida a mediación; o podrá ser establecido especialmente en relación con una controversia en particular una vez que haya surgido la controversia.La última parte de esta Guía contiene cláusulas recomendadas para ambos casos, es decir, tanto si se trata de una mediación única como de una mediación seguida, en ausencia de solución, de arbitraje.Comienzo de la mediaciónCuando surge una controversia y que las partes han acordado someterla a mediación, el procedimiento comienza en el momento en que una de las partes envía al Centro una petición de mediación. Dicha petición debe contener las informaciones esenciales relativas a la controversia, incluyendo los nombres de las partes y de sus representantes, así como cualquier otra indicación que permita ponerse en contacto con ellas, un ejemplar del acuerdo de mediación y una breve descripción de la controversia. Estas indicaciones no tienen por objeto definir las cuestiones en litigio ni delimitar los argumentos ni las reivindicaciones de la parte que presenta la petición; tienen como único objetivo el permitir que el Centro organice el procedimiento. Así, el Centro deberá saber quiénes están implicados y cuál es el objeto de la controversia a fin de asistir a las partes en la selección de un mediador adecuado para la controversia.Nombramiento del mediadorTras el recibo de la petición de mediación, el Centro se pondrá en contacto con las partes (o con sus representantes) para comenzar el procedimiento de nombramiento del mediador (a menos que las partes ya lo hayan elegido). El mediador debe gozar de la confianza de las dos partes y es fundamental, por lo tanto, que ambas partes estén totalmente de acuerdo con el nombramiento de la persona propuesta como mediador.En general, el Centro examinará las diferentes cuestiones descritas en el recuadro de la página siguiente a fin de poder proponer candidatos adecuados a las partes.Como resultado de dichas consultas (que podrán efectuarse por teléfono o en persona), el Centro propondrá a las partes el nombre de varios posibles mediadores, junto con sus datos biográficos. De ser necesario, se podrán proponer otros nombres hasta que las partes lleguen a un acuerdo.Es en ese momento que el Centro comenzará a examinar con las partes las cuestiones de índole material, por ejemplo, el lugar de la mediación (que por regla general ya habrá sido especificado en el acuerdo de mediación), así como los locales y otros medios necesarios.En esta etapa del nombramiento del mediador el Centro fijará, en consulta con las partes y el mediador, los honorarios de este último.Contactos iniciales entre el mediador y las partesUna vez nombrado, el mediador procede a una serie de entrevistas preliminares con las partes, en general por teléfono. El objetivo de esas entrevistas es establecer el programa de trabajo. El mediador indica a las partes la documentación, si la hubiere, que considera que las partes deben proporcionar antes de su primera reunión, y en qué plazo, y fija la fecha de esa primera reunión.Primera reunión entre el mediador y las partesEn la primera reunión, el mediador establecerá con las partes las reglas básicas del procedimiento. En particular, el mediador:se pondrá de acuerdo con las partes para saber si todas las reuniones tendrán lugar en presencia de las dos partes o si podrá, en ciertos momentos, entrevistarse separadamente con cada una de ellas;se asegurará que las partes hayan comprendido las reglas de confidencialidad enunciadas en el Reglamento de Mediación de la organización en que se estén basando.En la primera reunión, el mediador también examinará con las partes la documentación adicional que sería conveniente que éstas proporcionen y la necesidad eventual de expertos, a menos que estas cuestiones no hayan sido ya despejadas en los contactos iniciales.Reuniones siguientesEn función de las cuestiones en juego y de su complejidad, así como de la importancia económica de la controversia y de la distancia que separe las posiciones respectivas de las partes en relación con la controversia, la mediación podrá durar solamente un día o varios días, o un período mayor de tiempo. Cuando el mediador tiene por función facilitar la negociación, las reuniones siguientes a la primera permiten normalmente cumplir los pasos siguientes:la compilación de información relativa a la controversia y la identificación de las cuestiones litigiosas;el examen de los intereses respectivos de las partes que explican las posiciones que mantienen respecto de la controversia;la búsqueda de soluciones susceptibles de satisfacer los intereses respectivos de las partes;la evaluación de las soluciones posibles, habida cuenta de los intereses de las partes y de las soluciones alternativas para la solución de la controversia; yel logro de una solución y su registro en un acuerdo.Naturalmente, la mediación no siempre desemboca en una solución. No obstante, se debería alcanzar una solución toda vez que una parte considere que existe una posibilidad de solución que esté más conforme con sus intereses que cualquier otra solución que resulte de un procedimiento judicial, arbitral u otro.Consultas privadas de las partesA lo largo del procedimiento de mediación, es inevitable que cada parte desee, en un momento u otro, mantener consultas en privado con sus consejeros y sus expertos para examinar ciertas cuestiones o estudiar las soluciones posibles. No cabe duda que esas consultas privadas están autorizadas.LAS PRINCIPALES ETAPAS DE LA MEDIACIÓNEl acuerdo de mediaciónComienzo del procedimiento: La petición de mediaciónNombramiento del mediadorContactos iniciales entre el mediador y las partesorganización de la primera reuniónacuerdo sobre un primer intercambio de documentosPrimera reunión y reuniones siguientesestablecimiento de las reglas básicas del procedimientocompilación de información e identificación de las cuestiones litigiosasexamen de los intereses de las partesbúsqueda de soluciones posiblesevaluación de las soluciones posiblesConclusiónIDIOMA UTILIZADO EN LA MEDIACIÓNLas partes deciden el idioma que se empleará en la mediación. Pueden elegir un solo idioma o utilizar dos idiomas y disponer de servicios de interpretación, aunque esta última opción aumentará evidentemente los costos de realización del procedimiento.ELECCIÓN DEL MEDIADORProbablemente la etapa más importante del procedimiento es la elección del mediador. ¿Cuáles son los elementos que las partes deben considerar?Antes de pronunciarse, las partes deberían plantearse las siguientes interrogantes:¿Qué función desean asignar al mediador? ¿Es su deseo que el mediador proporcione una evaluación neutral de su controversia, o es su deseo que el mediador facilite sus negociaciones ayudándoles a cernir los problemas, a definir los intereses efectivos y a elaborar y evaluar las diferentes posibilidades de solución?¿Desean que el mediador cuente con una sólida formación y experiencia en el campo de la controversia, o más bien un mediador que cuente con más experiencia en el procedimiento de la mediación? La respuesta dependerá en parte de la función que las partes deseen confiar al mediador (véase el punto anterior).¿Desean las partes nombrar a un mediador o a varios mediadores? En las controversias particularmente complejas que impliquen cuestiones altamente técnicas y especializadas, las partes podrían considerar el nombramiento de dos mediadores, uno especializado en el objeto de la controversia y el otro en el procedimiento. Igualmente, cuando las partes poseen un idioma y una cultura diferentes, sería conveniente nombrar a dos mediadores.¿De qué nacionalidad debe ser el mediador (o qué nacionalidad no debe poseer el mediador)?¿Son los candidatos independientes, es decir, libres de todo vínculo comercial, financiero o de otra índole, pasado o presente, con una u otra de las partes o con el objeto de la controversia?¿Cuáles son las calificaciones y la experiencia profesional de los candidatos y sus campos de especialización?COSTAS DE LA MEDIACIÓNEl costo de la mediación se desglosa en dos componentes.El primero consiste en la tasa de registro del Centro, que equivaldrá al 10% del valor de la mediación y estará sujeto a una tasa máxima de registro de 10.000 dólares de U.S.A. cuando el valor de la mediación sea superior a 10.000.000 de dólares.El segundo componente consiste en los honorarios del mediador. Tal como se ha mencionado anteriormente, esos honorarios se negocian y determinan en el momento del nombramiento. Suelen calcularse por hora o por día y varían en función de las circunstancias de la controversia, por ejemplo, de su complejidad o de su valor económico, así como de la experiencia del mediador.Tasa mínima (en dólares de los EE.UU.)Tasa máxima (en dólares de los EE.UU.)Por hora300600Por día1.5003.500¿QUIÉN PAGA LAS COSTAS?Las costas de la mediación (la tasa de registro del Centro, los honorarios del mediador y todos los demás gastos de la mediación) serán sufragados a partes iguales por las partes. Las partes tienen libertad para modificar la consignación de las costas.RAZONES PARA RECURRIR A LA MEDIACIÓNLas partes que no conocen este procedimiento y que se preguntan cuáles son las ventajas que pueden derivar de la mediación, deberán considerar atentamente dos factores:La experiencia de la mediación demuestra que tiene un alto índice de éxito habida cuenta de su naturaleza no vinculante. Para unos, la mediación nunca falla, aun cuando las partes no logren llegar a una solución, puesto que al terminar el procedimiento han obtenido una mayor comprensión de la controversia o, por lo menos, han logrado circunscribir la controversia a su verdadera dimensión;Iniciar un procedimiento de mediación supone pocos riesgos. Las partes siempre tienen el control de la controversia. Cada parte puede poner término a la mediación en cualquier momento, aun cuando estime que no avanza el procedimiento, que el procedimiento es muy oneroso o que la otra parte no actúa de buena fe. Por lo tanto, el compromiso de las partes con la mediación es revocable en cualquier momento.Dentro del ámbito familiar Kelly (1996) publica el artículo “Una década de mediación en el ámbito del divorcio”. Índices del 50% de acuerdo en diferentes países. Evalúa además las posturas de los sujetos ante la mediación. En el artículo se combinan criterios subjetivos y objetivos. Hay poca conceptualización en la mediación.INVESTIGACIÓN SOBRE MEDIACIÓNProblemas pendientes (Kelly, 1996):1. intervención de los mediadores2. las relaciones entre intervención y resultado3. el análisis de los modelos de mediaciónEstos problemas siguen existiendo y son difíciles de abordar y resolver por la especie de retraimiento de la práctica psicológica.TIPOS DE MEDIACIÓNØ Según el ámbito: comercial, familiar...Ø Activa \ pasiva: tiene que ser lo que mande la situación. No se puede decir que es previamenteØ Según la situación: orientarse hacia las tareas o hacia las relaciones (proceso)Estas categorías ya no están tanto al uso.ROLES DEL MEDIADORComunicador: debe generar situaciones de comunicación, debe posibilitar la comunicación. Tiene que sugerir propuestas, contrapropuestas, tácticas... es una necesidad básica en el proceso de mediación.Formulador: tiene que sugerir nuevos acuerdos, criterios, apuntar posibilidades en que los sujetos se vean reflejados, las vean positivas.Manipulador o agente de influencia: mover a los contendientes hacia un acuerdo. Influir sobre los sujetos para que cambien su postura.Legitimador: avala las reglas del proceso, se responsabiliza de lo que va sucediendo en el proceso de mediación. Le da verisimilitud, mantiene la institución de la mediación. Con su presencia le da fuerza a las reglas de la mediación.Facilitador: capacidad para estructurar la agenda y las sesiones. Establece temas y ve si son interesantes o no.Entrenador: cuando falta experiencia, cuando no se sabe lo que es, hay que explicárselo. También explicar las reglas.Explorador de problemas y agente de la realidad: el agente de la realidad se relaciona con la introducción de realismo. Aclarar a las partes que no es conveniente lo que piden.“Cabeza de Turco”: asume la responsabilidad que no le corresponde porque la persona que la tiene no es capaz de asumirla. Se carga con la responsabilidad. Algunas veces es imprescindible.LA FIGURA DEL MEDIADORLas habilidades sociales de los mediadores aumentan la capacidad predictiva de éxito más que las técnicas de los mediadores. Esto es que los clientes dan por buenas ya las habilidades, las habilidades sociales tienen mucho aprecio.Tienen que ver con los roles del mediador, con un perfil profesional (conocimiento de técnicas y habilidades sociales) y con las principales habilidades para ejercer la mediación. Estás son: la comunicación, la escucha activa (sentimiento del cliente para sentirse bien escuchado por el mediador) y regulación de la comunicación., capacidad de persuasión, empatia y reconocimiento de emociones, credibilidad y confianza, imputabilidad, capacidad de relaciones personales y asertividad.CARACTERÍSTICAS PREDICTORAS DEL ÉXITO DE LA MEDIACIÓNEficacia de la mediación: criterios de evaluaciónEl hablar de la eficacia es un elemento que ayuda a aclarar por donde va la mediación.Logros a Corto Plazo: desde una perspectiva objetiva pueden ser de 3, 6 o 9 meses. Lo normal es que sean entre 3-4 meses:Satisfacción de las partes con el procesoGrado de compromiso con el acuerdo alcanzadoProblemas de eficiencia, rapidez de acuerdo y costesEl grado de acuerdo alcanzadoLogros a Largo Plazo: mas de 1 año.a. Durabilidad de los acuerdos (a lo largo de los años)b. Mejora de las relaciones interpersonalesMatices sobre la eficacia: Problemas sobre los criterios de diagnóstico.Se puede estar de acuerdo con el acuerdo, pero no con el proceso (o viceversa). La satisfacción con el acuerdo es diferente a la satisfacción con el proceso. Para que el éxito posterior no venga ensombrecido por un replanteo por parte de los sujetos de no estar de acuerdo con el proceso seguido. Una de las razones del abandono de la mediación es el no estar satisfecho con el proceso.Distinción entre satisfacción global y satisfacción temática. No estar de acuerdo con algún aspecto puede llevar al fracaso de la mediación.El tópico de la mejora de las relaciones interpersonales. En diferentes trabajos la mejora no aparece en ningún caso. La mejora de las relaciones interpersonales no se puede deducir de la práctica de la mediación. La mediación no es un proceso de terapia (Ej. cuando una persona va al mediador va a arreglar los asuntos con su cónyuge, no a arreglar su relación). Mediación familiar no es lo mismo que terapia familiar. En un proceso de mediación se pueden solucionar conflictos en una separación, pero esto no conlleva a la mejora de las relaciones después del enorme conflicto que tienen. En algunos casos si puede haber mejora si llegan a un acuerdo y lo pueden ver de forma más positiva (pero este no es el caso más común).¿Podríamos acercarnos a los factores que determinan el éxito a corto y a largo plazo?Factores determinantes:El éxito tiene que ver con 3 grandes grupos de factores:1. Carácter del negociador (factores fundamentales)2. Naturaleza de la disputa:- La intensidad de la disputa: cuando el nivel de disputa es muy elevado, la probabilidad de éxito es, en un primer momento, menor. Cuando existen graves incomunicaciones se dificulta en gran medida la mediación. Es decir, cuanta mayor crispación, mayor dificultad. Cuanto mayor sea la intensidad mayor será la dificultas para resolver el conflicto. Cuando es mediana o medianamente alta la crispación en conflicto familiar no es muy complicado.- Los problemas de “principio”: los sujetos los ven como innegociables (distintas culturas, distintas ideologías...).Es interesante en conflictos interraciales.- El momento de entrada del mediador: tiene que entrar cuando hay una cierta conciencia de no superación. Es muy relevante. Entrar demasiado tarde puede provocar que ya no esté en sus manos la mediación y entrar demasiado pronto puede verse como una intromisión.En general, hay una marcada opinión positiva hacia la mediación (se refleja en los estudios realizados sobre ello). No se observan diferencias significativas en ningún ítem entre los subgrupos considerados habilidad/mujer o diferentes profesiones. Se comprueba la superioridad de la mediación sobre el litigio (ventajas de la mediación sobre todo en tiempo y coste).No están todos los factores que determinan el éxito de la mediación y según en el contexto donde se dé se incluirán o no otros factores o variables.3. Características de las partes en el conflicto.- Motivación para el acuerdo: es absolutamente central. Probablemente una de las razones para no continuar con la mediación es la falta de mediación. Se habla de ella como proceso inicial. Es importante que el sujeto cuando va al gabinete del mediador esté motivado. El que tome la iniciativa no debe persuadir a la otra parte, no debe ir tampoco obligado. La motivación no sólo se debe ceñir al principio del proceso, debe estar presente durante todo el proceso.- Responsabilidad y compromiso con el proceso de mediación: el mediador es un facilitador del proceso mediador. Es importante que las partes participen, se responsabilicen.ESTRATEGIAS Y TACTICAS EN LA MEDIACIÓNEn ocasiones, mas que hablar de estrategias preferimos hablar de “intervenciones”.Carnevale – Pruitt (1992)Intentan aislar o plantear cuáles son los ámbitos de intervención: relación mediador-disputante, relación entre las partes, cómo tratar los problemas y motivar a los negociadores.Se plantea en base a la reacción “contingentes” a la mediación. Se habla por 1ª vez de “contingencia”: si pudiéramos establecer ciertas situaciones típicas estaríamos en una situación óptima de normalizar la actuación de los mediadores. Un planteamiento universal puede ser muy genérico, si es vinculado a cosas específicas no sería generalizado, por eso se busca una situación intermedia. Los autores plantean determinar unas “fuentes de conflicto” en los problemas de la mediación: emocionalidad no reprimida, conflictividad... llegan a 24 fuentes. A partir de ellos establecemos la intervención o tácticas de mediación: reflexivas, contextuales y sustantivas. Lo que llegaríamos a los resultados de la mediación (12 resultados).La idea es establecer una relación entre los 3 grupos, si fuera posible llegaríamos a normalizar el proceso de mediación. Esto es un intento de realizar una normativa de intervención de los mediadores que no sería ni especifica ni genérica.Relación de contingencia entre fuentes de conflicto, intervenciones de mediación y resultados. Las dificultaban:- Las categorías deben ser independientes, complejas....- Establecer las relaciones- Como se extraen los datos (la muestra tiene que ser muy amplia).La clasificación de Carnavale-Pruitt está en la base de esta contingencia:1. Relación mediación-disputanteGrandes temas:- Ganarse la confianza: la palabra clave es “credibilidad”- Educar a los negociadores: que sepan qué es un conflicto, qué es la mediación, que hay que establecer vínculos de comunicación...2. Relación entre partes negociadoras:- Mejorar las actitudes: clima emocional positivo- Evitar distorsiones perceptivas- Mejorar la comunicación- Eventualidad de sesiones “causas”.Algunas tácticas orientadas a la promoción de un clima emocional positivo, son:- Prevenir interrupciones o ataques verbales- Inducir a las partes a centrarse en el problema- Descargar de emocionalidad los contenidos y juicios- Aceptar la expresión de sentimientos- Mantener las normas de la negociación- Prevenir la escalada del conflictoEstas tácticas pueden facilitar un clima emocional positivo, pero necesariamente no va a solucionar el conflicto; puede mejorar las condiciones: la tercera parte al no estar implicada, puede legitimizar la situación. Esto nos lleva a mejorar sustancialmente las actitudes (mejora de las predisposiciones hacia la otra parte) .Tácticas de mejora de la comunicación por parte del mediador. Estas tácticas tienen una doble función:- Entender al mediador lo que ocurre- Los litigantes entienden que hay interés por lo que expresanÉstas tácticas son las siguientes:- Repetición: repetir los comentarios de una de las partes- Traducción o paráfrasis: traducir lo que está diciendo una persona- Escucha activa- Sumarización o condensación: hacer resumen de lo dicho por 1 parte- Expansión y elaboración del mensaje- Ordenación de las ideas: ordenar ideas según una secuencia o según su importancia- Fraccionamiento de ideas en componentes menores- Generalización: primero generalmente y luego puntos fundamentales- ClarificaciónAlgunas de estas técnicas tienen que ver con la necesidad de información del mediador, que el litigante comprenda ciertas cosas o con el sentimiento de ser escuchado que experimenta el litigante. La expresión de sentimiento nos ayuda a comprender lo que está ocurriendo. Facilita la comunicación y el conocimiento de los problemas.3. Problemas a tratar:- Identificar los problemas: destacar la distinción entre principios e interés. En ocasiones, la posición no es mas que la expresión de la hostilidad.- Alterar metas de los negociadores: introduciendo expectativas realistas- Mantener el “momentom”: mantener el clima de acuerdo- Resolución global o fragmentada4. Motivar a los negociadores para alcanzar el acuerdo:- Utilizar el humor- Tácticas de presión/compensación- Ayuda relaciones negociador-grupo- Utilizar el poder del mediadorEl poder del mediador (Pruitt)¿Qué pasaría si un mediador tuviera poder? la utilización del temor del poder.Diseña una investigación en la que establece 3 formas de actuar/mediar para valorar una serie de conflictos:1. Mediación directa (grupo control): mediador tradicional2. Mediación arbitraje (igual): el mediador actúa como arbitro (es la misma persona)3. Mediador arbitraje (distinto): el mediador y el árbitro son 2 personas distintas.Resultados:- De estas 3 formas de abordar la mediación, se encontró que cuando el mediador puede ser árbitro hay una situación más constructiva, y que se suelen obtener mejores resultados. Mejores resultados que mediación solamente.- Cuando árbitro y mediador son + la situación es intermedia- Cuando sólo es un mediador, la situación es favorableEsto no es siempre posible. Puede tener un papel muy importante en la mediación internacional, en otro tipo de mediación todavía hay que investigarlo.Resultados óptimos: las condiciones de la mediación son diferentes:- Mediación-arbitraje (igual): fomento tácticas de presión y mayor directividad.- Mediación-arbitraje (diferente): menor implicación del mediador. La implicación del mediador es un factor muy importante.El poder del mediador es interesante para modular (esto es, “capacidad del mediador para presionar a través de premios y castigos”).TAREA 1Preg. Teóricas:- Estrategias y tácticas en la mediación- Fenómenos básicos de todo conflicto- Negociación IntraorganizacionalPreg. Prácticas:- Caso práctico: Egipto y Sudán en conflicto por las aguas del Nilo.1. Análisis y características del caso (si existe conflicto, interdependencia, incompatibilidad – ¿relativa o absoluta?-, etc.)2. Análisis y características de las soluciones propuestas (según Rahim y según Sternberg: hablar sobre la dimensión o estilo de resolución del conflicto, si es positivo o negativo, si la solución es viable, etc.).- Analizar el caso del periódico de “la patronal y el comité de huelga de limpieza...”. se hizo en prácticas.TAREA 2Preg. Teóricas:- Características personales del negociador- Características de la negociación- Estrategias y tácticas en la mediación CASOSCaso Nº 1:Existe incompatibilidad entre la gerencia y el resto de los agentes. Esta incompatibilidad es de carácter relativo, ya que el objeto es el mismo (conseguir una buena atención) pero no así los medios. Es un conflicto de procedimiento o instrumental.Existe también interdependencia. Los roles son complementarios, uno no puede hacer algo sin que repercuta a los otros. Se produce una mayor interdependencia por el carácter convergente de los roles.La razón del conflicto es la resistencia al cambio por parte de los trabajadores, ya que la mejora con la informatización es evidente. Resistencia al cambio por falta de control de la ansiedad ante la nueva situación a la que no se han ajustado. Ansiedad como situación circunstancial y como temor difuso o temor a lo desconocido.Temiendo en cuenta todo esto; ¿qué posibilidades habría para intervenir?- Persuasión: que la gerencia persuada a los trabajadores, que los forme, etc.- Implosión: “todo el mundo se pone con su ordenador y punto”. Se crearía malestar- Aprendizaje vicario: ponen a dos personas mostrando el nuevo sistema y se les deja a los trabajadores que se ocupen poco a poco. Así van viendo las ventajas y aprendiendo el sistema...Caso Nº 2.Existe incompatibilidad entre responsable municipal y profesores. Esta incompatibilidad es de carácter relativo, pues no existen objetivos contrapuestos.Existe interdependencia entre ambos sectores, ya que lo que hace uno repercute sobre el otro. El factor desencadenante es el tiempo y la gestión del mismo. La asociación de padres también tiene cierta interdependencia desde el punto de vista de que poseen poder legal para intervenir en la formación de sus hijos.Se trata de un conflicto de prioridades en el que unos quieren una cosa y otros, otra.RESOLUCION DE LITIGIOS¿Qué es un conflicto?Ejes del conflicto: Son las 2 condiciones presentes en todo conflicto.- Incompatibilidad (de intereses, recursos, opiniones,...)- Interdependencia (vinculación, lo que uno hace depende de lo que hace el otro): Cuanto mayor interdependencia mayor posibilidad de conflictos. La incompatibilidad puede ser de 2 clases:Ø AbsolutaØ RelativaEs absoluta cuando los objetivos son completamente diferentes, cuando lo que pierde uno lo gana el otro. Muchas veces se ve modulada por mecanismos sociales y culturales.Es relativa cuando se perciben posiciones antagonistas, pero tampoco son completamente opuestas (existen algunos aspectos compatibles, que se tienen en común). La mayor parte de las incompatibilidades son de carácter relativo.Fenómenos básicos de todo conflicto1. Condiciones antecedentes: desencadenantes. Elementos desencadenantes (recursos, territorios, poder, riqueza,...) No siempre están claras las razones desencadenantes de los conflictos, no siempre pueden objetivizarse. Aunque lo idóneo es objetivizar los antecedentes. Clases de antecedentes: objetivizables y no objetivizables. Para analizar un conflicto se deben analizar los condicionantes antecedentes.2. Estados emocionales de las partes del conflicto. El carácter emocional del conflicto. Lo que hace que los conflictos sean difíciles de analizar, lo que provoca sesgos está en relación con este aspecto. La emoción subjetiviza la implicación en el conflicto y dificulta su comprensión. Genera percepciones sesgadas.Sesgos:Pensamiento Desiderativo: anclado al deseo, a lo emocional. No es un pensamiento racional.Perversión del conflicto: formación de impresiones, la máxima expresión de la mistificación de la formación de impresiones es la profecía autocumplida (la formación de impresiones puede crear realidades: un pensamiento provoca una conducta hacia el otro que se interpreta como el primer pensamiento y devuelve el pensamiento erróneo del otro en forma de conducta, confirmándose así el primer pensamiento erróneo. O algo así!)Rosenberg realiza una investigación en las aulas. Él estudia la diferencia entre alumnos listos y alumnos torpes. Lo hace estudiando las siguientes variables:- Percepción sesgada del profesor- Racionalidad sesgada: conflicto visto como suma cero (lo que es bueno para el otro es malo para mi)- Racionalidad VS irracionalidad: la racionalidad no es la pauta de activación generalizada. La irracionalidad es la nota presente.En el conflicto hay control de situaciones irracionales.En nuestra vida cotidiana utilizamos frecuentemente la Teoría de la Equidad, pero en muchas ocasiones no es apropiado (Ej. Te doy 100 si lo repartes con otra persona. Lo más normal es que quieras ganar como mínimo la mitad, 50 , pero esto no es así puesto que anterior a eso no tenías dinero y todo lo que te den va a ser ganancia) (Ej.: pareja: si tu sales, yo salgo).EN BUSCA DE ALTERNATIVAS Y OPCIONES CONCILIATORIASLa negociación del conflictoHay 3 formas de manejar el conflicto (las más frecuentes):1. Negociación: 1er mecanismo mas adecuado. Interviene sólo las partes implicadas. Mayor identificación del pacto y compromiso.2. Mediación: 2º si no funciona el primero. Es voluntario. Una 3ª parte/persona trata de resolver el conflicto. Tiene autoridad pero no tiene poder.3. Arbitraje: 3º si no funcionan ni el 1º ni el 2º. También existe una 3ª parte/persona. La decisión final debe ser acatada obligatoriamente. Similar a la mediación pero tiene poder y puede tener autoridad.Si la solución del conflicto puede negociarse: la negociación es más exitosa.Si la solución del conflicto NO puede negociarse: la mediación más exitosa.Si no funciona la mediación: el arbitraje.Suele existir más incumplimiento cuando la solución del problema ha sido por arbitraje, menor si se hace por mediación, y aún menor por negociación. Ej. Acuerdo de divorcio.El mejor mecanismo para resolver un conflicto es la negociación, porque cuando se negocia un conflicto:Ø Existe mayor conocimiento sobre el problemaØ Existe identificación con el pacto, ya que han trabajado en elloØ Existe compromisoDimensiones o estilos de resolución del conflicto de Sternberg- Acción física (confrontación)- Acción económica (confrontación)- Esperar y ver (repliegue)- Aceptar la situación (repliegue)- Renunciar a las pretensiones (repliegue)- Intervención de terceras personas (resolución)- Socavar la estima (confrontación)- Resolución de problemas (resolución)Podemos plantear que el arreglo con concesiones y la colaboración pueden ser las mejores formas de manejar el conflicto. Pero no siempre tiene porque ser así.Hay situaciones en que es más adecuado otra forma de actuación:a. Estilo competidor, cuando:- Es necesario actuar con rapidez- Las acciones más eficaces son impopulares- Es necesario contrarrestar el efecto de la ausencia de competitividadb. Estilo evasivo, cuando:- Asunto no es importante- Iniciar una acción puede ser más costoso que no hacerlo- Es conveniente “tomar distancias”- Otros pueden resolver el conflicto más eficazmentec. Estilo complaciente, cuando:- Sabe que su posición no es la correcta- El tema es más importante para el otro- Es una oportunidad para conseguir crédito para otras situaciones- Se pretende reducir pérdidas al mínimo- La armonía y la estabilidad grupal son prioritariasLos estilos son insuficientes en muchas ocasiones. Estos son estilos generales de conflictos pues existen tantos estilos de conflicto como formas de abordarlos. Este punto hace referencia al tipo de conflicto, el siguiente punto trata de la manera de abordar un conflicto. Definición de MARCS:Son todos aquellos medios por los cuales se pretende dar solución a intereses contrapuestos.Clases:1) Negociación: No existe una tercera persona, el conflicto es resuelto por las partes.2) Mediación: Si existe un tercero, el mediador es un facilitador de la resolución de conflictos, ya que el mediador induce a las partes a resolver sus conflictos. No propone, excepto en cuestiones laborales.3) Conciliación: Se hace más fuerte la presencia del tercero. El tercero propone soluciones a los conflictos. Las propuestas conciliatorias sólo tendrán efecto vinculante si las disposiciones son voluntarias.4) Arbitraje: La presencia de un tercero es más grande, ya que se acata lo que el árbitro indica. El árbitro emite, lo que se llama “laudos arbitrales”, las cuales son vinculantes para las partes. Tiene carácter de Cosa Juzgada.TEORIA GENERAL DEL CONCLICTOGENERALIDADESEtimología del conflicto:Viene de la voz latina “conflictos” que deriva del verbo “confluyere” (combatir, luchar, pelear, etc.)Definición del conflicto:Circunstancia en la cual dos o más personas perciben tener intereses mutuamente incompatibles, ya sea total o parcial contrapuestos y excluyentes, generando un contexto confrontativo de permanente oposición.Naturaleza del conflicto:Es de naturaleza humana, cuyos puntos en controversia para cada persona son distintos, ya que el ser humano es conflictivo.Valor positivo del conflicto:El conflicto debe ser visto como un desafío, como un proceso en la cual se alcanza nuevas posiciones para lograr las necesidades y objetivos.Nos permite hacer las cosas de una manera diferente en el futuro, superar nuestras relaciones personales y con los demás, debiendo considerarse desde un punto de vista constructivo como el resultado de diversidad de perspectivas. SURGIMIENTO DEL CONFLICTONo reclamarAgravio ReclamarRechazoSoluciónParcialTransaciónTotalConflictoFUENTES1) Los hechos: El conflicto surge por un desacuerdo “sobre lo que es”. Es decir, laspartes tiene una percepción distinta de la realidad “lo que es”.2) Los recursos humanos: El conflicto proviene del desacuerdo sobre la “distribución” de ciertos recursos escasos.3) La necesidad: Desacuerdos relacionados “a qué debe satisfacerse o respetarse” para que cualquier persona o grupo social pueda desarrollarse plenamente.4) Los valores: Basados en las diferencias en cuanto a lo que “debería ser” como factor determinante de una decisión política, de una relación o de alguna otra fuente de conflicto.5) La relación: Surgimientos de desacuerdos y conflictos producto de emociones y percepciones negativas o equivocadas.6) La estructura: El conflicto surge por “el modo cómo se ha conformado la estructura” dentro de la cual interactúan los actores en conflicto, fomentando desigualdad, asimetría de poderes, falta de equidad, etc.ELEMENTOS DEL CONFLICTOELEMENTOS DEL CONFLICTOSituación ConflictivaActitudes ConflictivasComportamientos ConflictivosI. SITUACION CONFLICTIVAEn una situación conflictiva tenemos:1) Partes primarias o secundarias.2) Terceros o intermediarios.3) Objetivos que se manifiestan generalmente en posiciones4) Asuntos conflictivos.5) Intereses, necesidades y valores.Padres de élPARTES SECUNDARIASPadres de ellaDos hijos menoresElPARTES PRIMARIASEllaEl solo puede dar S/ 300.00 mensualesPOSTURASElla quiere que pague S/ 500.00 mensualesCuanto menos mejorOBJETIVOSCuanto más mejorAsuntos conflictivos1) Los niños no tienen lo suficiente para su alimentación.2) El padre no puede ver a sus hijos que viven con ella.3) Hay una mala relación entre la pareja separada.4) Hay una mala relación entre los padres de ella y de él.5) Los padres de él no puede ver a sus nietos.6) Los niños tienen problemas emocionales.Intereses1) Comunes:§ Están preocupados por el bienestar de sus hijos.§ Desean lo mejor para sus hijos.§ Quieren empezar una nueva vida.§ Quieren estar tranquilos.§ Quieren evitar peleas.§ Quieren que los abuelos no interfieran.2) Distintos:§ Ella quiere quedarse con los niños.§ El quiere salir a menudo con sus hijos.§ El quiere que el dinero se gaste en los niños.3) Opuestos:§ Ella quiere más dinero para la manutención de sus hijos.§ El no quiere darle más dinero.Flujograma del conflicto:Movilización de fuerzasMovilización de aliadosSolidaridad/PresiónRepresiónDistribuciónRepeticiónEscaladaDesescaladaLatenciaConfrontaciónNegociaciónBúsqueda deAcuerdosACUERDOTécnica de mapeo de conflictos: Para entender una situación conflictiva debemos analizarlo mediante la técnica del mapeo, que proporciona al conciliador y a las partes una idea más clara del origen del conflicto y las posibilidades de resolución del conflicto.1) Descripción sumaria: Se describe como máximo en una página el conflicto.2) Historia del conflicto: Se indica los orígenes y la evolución del conflicto.3) Contexto del conflicto: Se establece el espectro, contexto o situación en la cual se manifiesta el conflicto, como por Ej. los contornos geográficos, las relaciones, los patrones de comunicación, etc.4) Partes en conflicto:a) P. primarias: Son las partes voluncrados directamente en el conflicto que poseen objetivos incompatibles para sus intereses.b) P. secundarias: Son las partes que tienen un interés indirecto en el resultado de la disputa y que no se sientan directamente involucrados.5) Asuntos conflictivos: Son la interacción o la presencia de una o más fuentes del conflicto, en tal sentido en esta etapa debemos determinar las fuentes del conflicto que tenemos presente.6) Dinámica: El conflicto social tiene una dinámica común aunque no siempre predecible que, si es debidamente conocido puede ayudar al conciliador a encontrar la forma de resolver el conflicto. Se compone por:a) Eventos precipitantes: Son aquellos que dan señales del surgimiento del conflicto de una disputa, que es exteriorizado por una de las partes, saliéndose de la etapa de latencia.b) Surgimiento, transformación y proliferación de asuntos en conflicto: Los asuntos cambian al desarrollarse el conflicto, los asuntos específicos se generalizan, cuestiones simples se complican y desacuerdos impersonales pueden convertirse en cuestiones personales.c) Polarización: Mientras que las partes buscan consistencia interna y coaliciones con eventuales aliados y sus líderes consolidan posiciones, las partes en conflicto tienden a la bipolarización que puede llevarlos tanto a una mayor intencionalidad del conflicto (escalada) como a la simplicidad (desescalada) y la resolución del mismo. d) Espiral: A través de un proceso de acción – reacción cada parte puede tratar de incrementar la hostilidad o dañar a su oponente en cada contacto con él. Espirales de desescalada son también posibles si es que las partes reducen recíproca y paulatinamente las hostilidades y la rigidez de su interacción.e) Esteriotipos e imágenes de espejo: Los oponentes a menudo se persiguen uno al otro como representantes impersonales de la imagen opuestas de sus propias características benignas y ejemplares. Este proceso estimula la rigidez en las posiciones, mala comunicación y malos entendidos entre las partes.7) Caminos alternativos de solución al problema: cada una de las partes a menudo tendrán sugerencias dentro de un marco formal de formulación política para resolver el conflicto. En los conflictos interpersonales las alternativas pueden ser cambios de comportamientos sugerida por o para las partes. Es importante identificar también alternativas de solución posibles como hayan surgido en el conflicto.8) Potencial para regular el conflicto: Para cada situación conflictiva se encuentran recursos para limitar y quizás resolver el conflicto, como son:a) Factores limitativos internos: Como valores e intereses que tienen en común las partes en conflicto o los valores intrínsecos de una relación entre ellos que ninguno desea destruir o presiones mutuas debido a compromisos múltiples de las partes que limitan el conflicto.b) Factores limitativos externos: Como una autoridad mayor que pueda intervenir y forzar un arreglo entre las partes.c) Terceros neutrales o interesados: Terceros de confianza de las partes en conflicto que pueden facilitar la comunicación entre las partes, mediar la disputa o localizar recursos financieros para aliviar el problema de escasez.d) Técnicas de mapeo de conflictos: Como la mediación y la conciliación, que puede llegar a fraccionar los asuntos en conflicto y extender el tiempo para favorecer un arreglo.9) Utilidad de la técnica de mapeo: Permite un juicio sistematizado sobre si la intervención del tercero debería continuar; permite llevar a las partes hacia posiciones más cercanas y objetivizar un proceso que tiene mucho más sentido; permite al conciliador convertir una disputa en un fenómeno mucho más fácil de resolver.II. ACTITUDES CONFLICTIVASA. Emociones: Son una variable constante en una situación de conflicto. Las partes vienen con una carga emotiva o afectiva producto de una historia conflictiva intrincada.Las partes generalmente experimentan miedo, enojo, desconfianza, envidia, deseos de venganza, etc.Las emociones deben ser manejadas primero antes que cualquier otro asunto, la prioridad ante sentimientos muy fuertes no recae en buscar soluciones a los problemas sino a ser escuchados.Las técnicas más conocidas para manejar las emociones son: Paráfrasis, reunión por separado o “cauptus”B. Percepciones: Los estudios en psicología social demuestra que cada persona aprecia la realidad de modos distintos, distorsiona la imagen de su contraparte, lo cual genera situaciones conflictivas.Cada una de las partes a menudo piensa.§ Que tiene la razón (reforzamiento)§ Que la otra parte es su enemigo (imagen de enemigo)§ Que sus actos son razonables (racionalización)§ Que está siendo víctima de la otra parte (victimización)§ Que la otra parte no vale nada ( deshumanización)§ Que la otra parte es siempre así (generalizaciones)III. COMPORTAMIENTOS CONFLICTIVOSA. Competir: “Satisfago mis intereses”.B. Acceder: “Satisfago los intereses del otro”.C. Inacción: “No satisfago ningún interés”.D. Huída: “Ya que el costo del problema es alto”.E. Resolver: “Satisfago mis intereses y los del otro”.F. Transigir: “Medianamente satisfago mis intereses y los del otro”.ESTILOS DE MANEJO DEL CONFLICTO1) Negar/ evitar (perder/perder): Desconocimiento a la existencia del conflicto, pero el conflicto no desaparece y generalmente suele crecer hasta el punto de convertirse en inmanejable. Este estilo puede hacer terminar a las partes en la mediocridad.Se conduce a una estrategia de apartamiento, postergación, retraso, supresión de emociones, etc.2) Complacer o suavizar (perder/ganar): No se reconoce el aspecto positivo de enfrentar el conflicto abiertamente, dejándose de lado las diferencias usando expresiones como: “no tiene importancia”, “la buena gente no pelea”, etc.Este estilo consiste en acceder, consentir, apoyar a la otra parte descuidando su propio interés.3) Competir o dominar (ganar/perder): Se intenta la solución recurriendo al poder como autoridad.La estrategia consiste en ser firme, persuadir, imponer consecuencias, citar políticas y normas, ser inaccesible. Su abuso puede hacer perder la cooperación, reprimir las iniciativas, etc.4) Comprometerse o compartir (ganar algo/perder algo): Es un estilo intermedio respecto a los intereses de las partes. “Tú cedes un poco, yo también”, conllevando a “transar”.Este estilo busca el punto medio, compartir las diferencias, hacer concesiones, lograr situaciones aceptadas mutuamente, etc. El abuso de este estilo puede motivar a no cumplir lo pactado o regateado (soluciona el síntoma mas no la enfermedad).5) Integrar o colaborar (ganar/ganar): Se analiza de forma realista las diferencias en busca de solución. “Este es mi punto de vista, me interesa saber el tuyo”, resolviendo el conflicto de intereses al 100%.ESTRATEGIAS PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO1) Separar a las personas del conflicto: Lo esencial es tratar a las personas como tales y a los problema según su mérito. Se separa la relación de las personas, de lo sustancial, enfrentando directamente el problema.2) Concentrarse en intereses y no en posiciones: Ø Intereses: Constituye la esencia del conflicto (deseos, inquietudes, emociones, etc.). Es lo que quieren las partes. Responde a la pregunta ¿por qué lo dice?Ø Posiciones: Constituye los requerimientos, exigencias, demandas. Responde a la pregunta ¿qué dice?3) Idear soluciones de mutuo beneficio (que todos ganen): Es idear las soluciones que satisfagan las necesidades y ambiciones de las partes involucradas; para ello debe ampliar las opciones en vez de buscar una sola respuesta, buscar beneficios mutuos.4) Insistir que los criterios sean objetivos: Buscar acuerdos que además de satisfacer a las partes, deben ser viables; ayudar a las partes a la búsqueda de la mejor solución; explorar el MAAN (mejor alternativa de acuerdo negociado).GESTIONES DE SOLUCION DE CONFLICTO1) Gestión por el resultado:i. Confrontativa: “hay un ganador y un perdedor”ii. Colaboradora: “Ambos ganan”iii. Evasiva: “Renuncia(n) a resolver el conflicto”2) Gestión por las personas que intervienen:i. Autotutela: “Por legítima defensa” (no útil en la Conciliación)ii. Autocompositiva: “La solución depende de las partes”iii. Heterocompositiva: “La solución depende de un tercero”TECNICAS PARA RESOLUCIONNEGOCIACION Y SENTENCIAHabilidades Sociales relacionadas al conflictoA lo largo del s. XX la inteligencia (desde la psicología) se entendía de una manera tecnicista, cognitivista. La inteligencia fue tomada como un buen predictor de la capacidad de resolver problemas. Se habló además de la existencia de un Factor G, porque se podía pensar que había un corte entre la capacidad intelectual de un individuo y la capacidad de actuación social. Con el tiempo se tuvo la necesidad de dotarse de un nuevo elemento; inteligencia social, inteligencia emocional...La inteligencia emocional tiene un apartado relacionado con aspectos personales y otro con aspectos sociales. Además, ha supuesto un salto, porque a partir de los 70 empieza a haber un replanteamiento de muchos aspectos de la psicología (amor, empatía...). La inteligencia emocional aborda todas las posibilidades de ajuste del individuo, tanto de forma individual como grupal.Pueden emplearse diferentes formas de conductas, habilidades para hacer frente a diferentes tipos de problemas o conflictos. Y estas formas se pueden entrenar: entrenar patrones comportamentales para resolver conflictos. Existe la posibilidad de que los individuos aprendan habilidades para hacer frente a problemas específicos (identificar el problema, estandarizar la actuación, ensayar la actuación...). En habilidades sociales tienen un papel fundamental el role-playing y el análisis de casos. Ambas son las principales técnicas de abordaje de los entrenamientos.También en el campo del conflicto y la negociación se han estudiado las habilidades sociales que más se adecuan a cada caso:Ø AsertividadTiene que ver con la “afirmación de uno mismo”. Sentirse una persona que afirma sus deseos, sus ideas... la persona se manifiesta consistente consigo misma.Con relación a los conflictos, la persona asertiva se manifiesta de forma resolutiva, pretende resolver los problemas, los aborda para resolver el conflicto y tiene tendencia a la dominación de la otra parte. No renuncia a los intereses de uno, pero tampoco intenta pasar por encima de los del otro.Ø NegociaciónForma de resolver conflictos de toda índole. Para negociar tiene que haber conflicto y las partes deben conocerlo y analizarlo. Es la habilidad social más eficaz.Los procesos de conflicto y negociación de conflicto se entremezclan, no son lineales. (No se producen cadenas del tipo; primero conflicto y luego negociación)Conflicto: interpersonal, interorganizacional, internacional...Negociación: interpersonal, interorganizacional, internacional...Hoy la negociación goza de cierto prestigio (forma única de resolver un conflicto). Existe la cultura del pacto/acuerdo desde la II ª Guerra Mundial.A nivel macro = conflicto político-militar.A nivel micro = conflicto laboral.Los sindicatos ahora prefieren la negociación que la confrontación. El sistema es el que tenemos, pero lo que hay que hacer es mejorarlo.Un elemento muy importante en la negociación es el poder: equilibrio/desequilibrio de poder. En el caso de desequilibrio una parte es mucho más poderosa que la otra. Aquí no se da una negociación en todos los términos porque la parte poderosa impone no negociar. Pero no tiene por qué, porque con presiones externas puede darse una negociación buena.Para que una negociación funcione bien tiene que darse un equilibrio de poder (no ser un desequilibrio muy grande). El poder, muchas veces, se ve desde una perspectiva cuantitativa (quién tiene más), pero también puede ser cualitativo (capacidad de generar una buena negociación, para influir en terceras partes, hacer coaliciones,...). Es el poder negociador.Hubo mucho debate sobre el poder. Bacharach estudió las diferencias entre el poder real y el poder percibido (creencia del otro del poder que tiene el primero, lo tenga o no realmente).El poder también puede ser reequilibrado institucionalmente (Ej. En divorcios la ley acoge más a la mujer porque se cree más indefensa porque no tiene trabajo..., la ley ampara a la mujer y reequilibra el poder en ese conflicto).Proceso de comunicación e interacción: la negociación en este proceso.Así, la negociación entra de lleno en la psicología social, pero también se estudia desde el derecho, la economía, los recursos humanos... es un hecho interdisciplinar.La negociación es un laboratorio privilegiado de la psicología social porque en ella se dan muchos fenómenos que se estudian en esta ciencia (percepciones, actitudes, dinámicas organizacionales...).Supuestos básicosQue se cumplen en la negociación y atascan al que no los cumple:Ø Es un proceso pacífico, de dialogo y comunicación. No admite presiones. Hasta que éstas no acaben no se inicia la negociación. No hay negociación bajo presiones.Ø El acuerdo/resolución conlleva concesiones mutuas de las partes en conflicto. No da lugar a que una de las partes no conceda nada. Otra cosa es cuándo, dónde, cómo, qué conceder, para que no parezca debilidad y para que sea mutua.Tipos de negociaciónHay tantos tipos de negociación como de conflictos, ya que la negociación viene dad por el conflicto, en función de los agentes implicados y de la temática.Control intrapersonal: disonancia cognitiva.Rolleach (autoritarismo y valores): las teorías psicopatológicas se basan todas en el conflicto intrapersonal.Roles de negociaciónEn la negociación informal los roles viene dados por los agentes del conflicto. Formalmente, rol de presidente, representantes, asesores... Hay roles indispensables (el negociador) y hay otros secundarios (terceras partes, asesores...).Características de la negociación1. Relación de “motivo mixto”: el negociador se encuentra con un conflicto de rol. Es antagonista de la otra parte, tiene que concederle y obtener (2 motivos) cosas de él, resolver el conflicto: paradoja del negociador.Se complica más si el negociador es además representante de un grupo, que lo lleva hacia la radicalidad (dureza máxima). El negociador quiere satisfacer al grupo, pero debe negociar con el otro (concediendo algo). Si hace caso al grupo, el conflicto no se resuelve. Si hace caso al otro negociador se rompe con su grupo. Así, la negociación es muy compleja, por eso dimiten muchos negociadores.Hay negociación interorganizacional entre 2 negociadores y negociación intraorganizacional entre el negociador y su propio grupo.Muchas veces la negociación intraorganizacional es más dura que la interorganizacional.2. La negociación es un proceso voluntario: uno se retira cuando quiere. Esta voluntad le da una gran flexibilidad y las partes toman una decisión conjunta no impuesta.3. No es un proceso anclado perceptivamente: se supone que cuando las partes perciben que no van a ceder mas los otros, pero es una percepción y no se sabe si realmente cedería mas el otro o no.N1 da información a N2 para poder negociar, pero no da toda la información (hay que reservarse algo). ¿Cuánta información se da? ¿Es fiable la que nos dan? Así no es percepción ajustada y “matemática”, sino subjetiva. Por eso, para unos las negociaciones se acaba antes que para otros.4. Carácter secuencial: hay fases en la negociación. Al principio se es mas rígido que al final. Hay que seguir unas etapas. A veces para evitar la negociación y llegar a un acuerdo rápido al principio, la otra parte, cree que podía sacar más y al final el conflicto se alarga y continúa.5. Implica a 2 actores.Dilema del prisionero· Confianza· Trabajar competitiva o cooperativamente· Aprendizaje e interacción· Riesgo· ConservadurismoMetodología e investigación en negociaciónAportación de la teoría de juegos (importante el juego del dilema del prisionero, principios básicos, paradigmas de juegos, criticas principales...)Investigación en laboratorios (problemas de validez interna y externa, ventajas e inconvenientes, propuestas de mejora...)Situación actual (importancia del pluralismo metodológico y la simulación, centralidad en el tema de estudio...)Pasos y estrategias de un proceso de negociaciónPreparar la negociaciónØ Toma de decisión de negociar o no:- Gravedad de la situación- Características del conflicto- Ventajas e inconvenientes de intervenir- Disposición de la otra parte a negociar- El poder real para influir en el conflictoØ Definir los objetivos de la negociación (los objetivos tienen una doble dimensión, cuantitativa y cualitativa):- Por qué nos interesa negociar- Qué queremos conseguir- Qué quiere la otra parteØ Investigar la situación:- La historia del conflicto- Toda la información relacionada con el conflicto- La disposición de la otra parte- Las percepciones del otro- Cuánto se juega cada parteØ Decidir quien va a negociarØ Empezar a promover percepciones interpersonales positivasPreparar la situación:Ø Abrir canales de comunicación con la otra parteØ Prepara un lugar adecuadoØ Buscar asesoramiento adecuadoØ Conocer a la otra parteBuscar alternativas que satisfagan las necesidades y objetivos de ambos:Ø Buscar la mayor cantidad de alternativasØ Elaboración y discusión del espacio comúnEvaluación de las alternativas y decisión de una soluciónLlevar a la práctica la decisión y comprobar como funcionaNegociación IntraorganizacionalEn negociaciones fundamentalmente grupales en una negociación lo normal es que los negociadores representen grupos. En esta situación grupal se crea un cierto conflicto del rol del negociador.La tendencia del grupo y la influencia hacia el negociador lleva a éste hacia la radicalidad (fenómeno de polarización grupal).Walton y McKersie: En la negociación entre el negociador y su propio grupo existen todo un conjunto de fuerzas (emocionales, motivacionales, perceptivas...) que el negociador tiene que intentar solucionar.Las posibilidades y estrategias ante una situación de conflicto intraorganizacional dependen de 2 tipos de variables:respuestas vinculadas con las expectativas de la organización en materia de comportamiento: aspectos formales. Muchas veces la radicalidad verbal no se corresponde con una radicalidad en las ideas.Respuestas vinculadas con las expectativas de la organización sobre el contenido: se pueden modificar, ignorar o someterse.Estrategias posibles del negociador para resolver su conflicto de roles (Walton y McKersie)ModificarIgnorarSometerseModificar---IgnorarOpción 1Inutilizable-SometerseOpción 2Opción 3-De esas 4 posibilidades hay una opción que es ignorar en materia de comportamiento y de contenido que es irrealizable.El negociador intenta solucionar el conflicto de roles de tres personas en función de su comportamiento y de los comportamientos reivindicativos que hace.Opción 1: con mucha frecuencia ignorar en materia de comportamiento y modificar en materia de contenido. Se hace argumentando con el coste del trabajo, la necesidad de conseguir un coste razonable. En esta opción el negociador modera el tono y es capaz de cambiar la idea de los demás. Hay que tener mucha confianza y credibilidad.Opción 2: someterse en materia de compromiso y modificar en materia de contenido. Provoca un efecto de compromiso. Lo primero es hacer que se produzca modificación del contenido. La forma compensa la concesión. En muchos partidos políticos es muy común este comportamiento.Opción 3: modo como frecuentemente se resuelven los conflictos. Someterse en materia de comportamiento y se ignora el contenido. Se presiona a la propia organización.En un conflicto intraorganizacional el negociador puede hacer muchas cosas. Esto tiene que ver con una manipulación de la organización.¿Cómo conseguir un cierto consenso interorganizacional?Tácticas para evitar la radicalidad y casi posibilitar un menor conflicto interno:Ø Hay que evitar expectativas incompatibles desde el principio (moderación): la adopción de un enfoque exploratorio (flexibilidad VS compromiso). Transmisión temprana de la información sobre asuntos de fácil o difícil solución. ¿Cómo se formulan las propuestas? La polarización en las organizaciones hay que canalizarla. Importante cuando los líderes son conscientes de estas expectativas.Ø Es importante enfrentar a las organizaciones ante diferentes situaciones. Se relacionan las expectativas de la organización y contrastarlas con las expectativas posibles, con la realidad. Pasaría por una información adecuada de la otra parte.Ø Relación con la cohesión, mantenimiento de la moral de la organización. Minimizar la situación. Se trata de presentar positivamente los logros.Características personales de los negociadoresSe ha investigado mucho sobre esas características individuales o de personalidad para negociar de manera razonable. Las características deben influir en el proceso de negociación, pero no se sabe cuándo ni cómo influyen.Razones:porque la personalidad marca la orientación inicial de los negociadoresporque la personalidad puede influir sobre las estrategias y otras variables del proceso de negociación. El como es uno va influir en todo el proceso.se supone que la combinación o interacción de los negociadores también va a influir en todo el proceso de negociación.Se han investigado muchas características. Los resultados no son siempre coincidentes. Además de una metodología distinta hay otro problema.Algunas conclusiones más válidas son:Ø Se ha utilizado mucho la ansiedad del negociador y parece que la ansiedad correlaciona positivamente con la competitividad. Una mayor competitividad en la orientación y la conducta del negociador (mayor ansiedad, mayor competitividad en orientación y conducta)Ø El autoritarismo está muy relacionado con la competitividad. Correlación de autoritarismo y competitividad.Ø La complejidad cognitiva (inteligencia, tolerancia...) supone y conlleva a una actitud más cooperativa, son sujetos con mayor persistencia para llegar a soluciones aceptables. Los negociadores son más tolerantes con el conflicto interpersonal. Este constructo tiene efectos positivos para llevar adelante una negociación.Ø La tendencia a la conciliación en las relaciones interpersonales.Ø Negociaciones suspicaces se relacionan con actitudes competitivas.Ø Autoestima presenta resultados muy variados. Negociadores con mayor autoestima presentan unas actitudes más competitivas. Moscovici dice que al ser muy grande la expectativa adopta una posición de competición. En otros casos aparece la autoestima como una variable mas positiva.Puntuaciones en investigación:Los negociadores eficaces puntuaban mayor en dominancia, mayor grado de autoestima, cierta tendencia a la conciliación y al locus de control interno, nivel medianamente mayor en confianza, dogmatismo abiertamente negativo, nivel medio de maquiavelismo y menor grado de ansiedad social.Son importantes los puntos de el dogmatismo negativo, la autoestima y el tema del maquiavelismo (poder ejercer manipulación sobre los demás).En el análisis discriminante se llegó a 4 variables discriminantes entre sujetos eficaces y sujetos menos eficaces:dominación (asertividad)autoestimaconciliaciónmaquiavelismoESTRATEGIAS Y TÁCTICAS EN LA NEGOCIACIÓNTácticas:Concesivas (concesión mínima, táctica moderada-dura, y táctica de reducción gradualizada de la tensión –GRITT–)Coactivas (amenaza, posiciones irrevocables y comportamientos agresivos)Tácticas ConcesivasSiguen el criterio: Si.... entonces.....Tratan de sacar el máximo rendimiento haciendo concesiones que para el otro son importantes y para nosotros no tanto. Por lo tanto es una táctica reciproca.Cierre con concesión: relacionado con la interacción futura.La concesión es necesaria, sin ella no hay acuerdos. Por eso es legitimo presionar cuando no se quieran hacer concesiones.Hay 3 perspectivas para afrontar el tema de las tácticas:Tácticas de concesión mínima: hay que conceder poco. Se entiende como debilidad. Si se concede la otra parte puede tomar una postura de rivalidad. Relaciona con las estrategias de confrontación. Si se hace correctamente no tiene que ser entendida como debilidad. Se hace en función de las situaciones, circunstancias...Táctica moderada-dura: se entiende dentro de un marco de cooperación. Esta vinculada a las estrategias de SP.Táctica de reducción gradualizada de la tensión (GRITT): es una táctica de cómo hacer concesiones unilaterales para reducir tensiones. Fue creada por Osbut y no tuvo mucho éxito hasta que posteriormente la retomo Gorvachov, sacándole un mayor rendimiento. Consiste en generar concesiones de un principio para que después haga concesiones la otra parte.Características:Ø Debe ser planeada y exponer públicamente los objetivos que se buscanØ Anuncio público de cada iniciativaØ El oponente debe ser invitado a la reciprocidadØ Las iniciativas deben ser continuadas a lo largo del tiempo incluso con verificabilidadØ Iniciativas claras y verificablesØ Iniciativas que no deben dañar el poder que puede tener el oponente (intentar evitar la revancha)Ø Cuando se alcance la reciprocidad el oponente debe dar pasos para abrir un campo de negociación más amplio¿Cuándo se debe utilizar para que tenga validez?Cuando las 2 partes tienen el mismo poder o muy parecidoCuando las partes está interesadas en llegar a un acuerdoHacer concesiones estimula las concesiones del otroConclusiones de las investigaciones:a. Es importante que las expectativas de los negociadores en la negociación sean altas, claras y firmesb. Las concesiones deben ser pequeñas, reciprocas y fundamentadas y clarasc. Mejo concesiones pequeñas y frecuentes que importantes y escasasd. Las tácticas llamadas duras son menos eficaces que las moderadamente durasTácticas CoactivasSu finalidad es la negociación éxitosa.Existen 3 tipos de tácticas coactivas:AmenazaPosiciones irrevocablesComportamientos agresivosTienen poder relevante las tácticas a. y b.Función de las tácticas coactivas: son útiles para imponer la negociación, disuadir al contrario del empleo de estrategias de rivalidad y de disminuir aspiraciones que son inaceptables.Definición de amenaza: el intento de infligir daño, en caso de no ser aceptada, o de no cumplir la propuesta, o condiciones del amenazante. Tiene que tener gran credibilidad para ser eficaz. Tiene que existir coherencia entre el potencial coercitivo (poder para hacerlo) y la factibilidad para llevarlo a cabo (posibilidad VS acción) (potencial coercitivo o posibilidad de ejecutar la amenaza no es igual que empleo de coerción, error de la amenaza). El no cumplir la amenaza sería el bluff (no cumplir la amenaza = bluff ( engañar ) que no genera confianza. La comprensión de que es un mal necesario, que no se vea como algo necesario (se debe explicar porque se utiliza la amenaza, legitimándola y justificándola).Hay muchas amenazas (amenaza persuasiva, disuasiva, de control...). El gran peligro que conllevan es la reactancia. El otro reacciona con otra amenaza, con el incumplimiento de la condición... ya que puede entenderlo como una limitación de su libertad. Esta reacción se debe a que no está la amenaza explicada correctamente por ello el otro reacciona con otras amenazas, con el incumplimiento de lo que se le pide.Reglas comunes de actuación1. Tiempo de la negociación: con el tiempo se puede manipular y presionar (presión temporal). Importancia de la paciencia: sobrepasar al tiempo.Ejercicio de la presión temporal: o la manejas tú o evitas que la maneje el contrario, el otro. No se puede aceptar la presión de un grupo a su negociador (de la propia organización) pues alerta impotencia en los oponentes y escepticismo en los tuyos.Efecto hipnótico: parar lo relojes cuando se acaba el tiempo de la negociación para seguir negociando.2. Impases: cuando no hay manera de seguir, se está bloqueado a nivel de concesiones, informativo, etc. Se dice que existe un impase cuando no avanza la negociación, no se encuentran espacios comunes o se da la paralización del proceso de negociación.El carácter frustrante del impás: el negociador no debe tirar la toalla. Hay que utilizarlo para pensar otras alternativas o reflexionar.Modos de romper el impás:- Aplazamiento- Sumario de lo acordado/puntos de vista- Hacer y seguir una pequeña concesión- Explorar alternativas conjuntasEl negociador debe controlar el impás.3. Preguntas y respuestas: saber preguntar y saber responder, con el fin de paliar el dilema de la información.Sugerencias para preguntar:- Que no sean de enemistad o insidiosas- Esperar al momento adecuado- Persistir en caso de evasión- No obviar las de curiosidad o que generen evitaciónSugerencias para responder:- No responder sin tener clara la pregunta- A veces, responder solo a parte de la pregunta- Evasión, respondiendo a otra cosa4. Aplazamientos: buena salida ante un impás y cuando se requieren nuevos elementos (nuevas concesiones, otra forma de pensar...)Con frecuencia los aplazamientos son necesarios para:- Consultar o informarse- Desarrollar nuevos argumentos- Estudiar cambios- Estudiar posibles concesiones5. Metas: utilizar mecanismos persuasivos para conseguir objetivos. No pedir nada si no es defendible argumentalmente.6. Concesiones (tácticas concesivas):- Regla de concesión condicionada: yo concedo si y solo si...- Dejan al otro la iniciativa de la concesión- Buscar concesiones importantes para el otro, pero no para mi.- Concesiones “baratas”7. Agenda: programa / hoja de ruta.Un buen control de la agenda y una buena preparación es fundamental para iniciar la negociación, pero provoca gran reactancia. Hay que plantearla con mucha mano izquierda.Analizar primero temas sencillos y luego pasar a los más complicados. La agenda la impone la parte más fuerte. Se debe llevar a un término constructivo el conflicto.NEGOCIACIÓN EFICAZGENERAR SATISFACCIÓNRESOLVER EL CONFLICTOFotocopia Perfil de una conducta negociadora: La actuación racional acompaña a un clima constructivo y a una dinámica flexible.Los objetivos instrumentales no poseen menor importancia que los finales.Este modelo hipotético está apoyado empíricamente por la percepción en conflicto de las organizaciones, que defienden y buscan estas características en la relación de problemas (vector que cruza el esquema).La operativización del poder es muy complicada. Los grupos que no tienen ningún poder pueden lanzarse más arriesgadamente, precisamente por esa ausencia de poder.Existen dos tipos de poder: Cualitativo y CuantitativoUn clima constructivo está formado por dos partes: trust y credibilidad.Def. de trust: querer llegar a un acuerdo, que haya confianza.El clima constructivo se consigue con uso del humor moderado, interés por la otra parte (usar la primera persona del plural), separar a las personas de sus conductas (ponerse en el lugar del otro, no dejar que haga el ridículo), evitación de tensiones innecesarias (solo crear las tensiones necesarias para llegar al acuerdo), y utilizar la táctica GRITT con todas sus variantes.Dinámica Flexible: todo lo que sea exploración es bueno. Esta exploración debe estar en función de fases: consultas informales, explorar alternativas, objetivos... pensar las consecuencias de las alternativas para cada parte. Trabajar bien los impases, evitar la rigidez (aumenta la creatividad).POR LO TANTODIFERENCIAS ENTRE NEGOCIACION, MEDIACION Y CONCILIACIONNEGOCIACIONEtimología:La palabra Negociación proviene del latín “negotiatio” que significa acción y efecto de negociar.Concepto:Es un proceso encaminado a resolver problemas en la cual dos o más personas examinan voluntariamente sus discrepancias e intentan alcanzar una decisión conjunta sobre los que les afecta a ambos.Puede dar por resultado una transacción sin la ayuda de un tercero; es la concertación de voluntades de las partes.Proceso Cíclico:Implica el cambio repetitivo de información entre las partes, su evaluación y los resultantes ajustes de expectativas y preferencias.Objeto:La negociación es una institución que persigue establecer una relación más deseable para ambas partes a través del intercambio, trueque y compromiso de derechos, sean éstos legales, económicos o psicológicos; siendo sus objetivos más importantes:Lograr un orden de relaciones donde antes no existían.Modificar un conjunto de relaciones existentes por otras más convenientes para una de las partes o para ambas.Gestión:1) Por el resultado; es colaboradora, porque ”ambas partes ganan”.2) Por las personas que intervienen; es autocompositiva, porque la solución “depende de las partes”.Formas:1) Directa: La solución depende de las partes sin facilitamiento de un tercero.2) Asistida: Facilitado por un tercero.a. Conciliador > Propone formas de soluciónb. Mediador > No propone formas de solución.Tipos:1) Consesional: Relacionado a la confrontación, ya que vence el que tiene más poder. La parte que no logra satisfacer sus intereses tiene que elegir entre la aceptación de las condiciones impuestas por el “vencedor” o correr el riesgo de ser totalmente “eliminado”.2) Basado en intereses: Que tiene la ventaja de llegar a resultados de mutuo beneficio y eventualmente mejora la relación entre las partes.3) Basado en posiciones: Tiende a obtener resultados que desperdician recursos y beneficios mutuos para las partes.MEDIACIONGeneralidades:Mecanismo en el cual interviene un tercero que ayuda a las partes para arribar a una solución pero sin proponer fórmulas de solución. El papel del tercero, es mejorar la comunicación entre las partes para que estas precisen con claridad el conflicto, descubran sus intereses y generen opciones para hacer realizable un acuerdo satisfactorio.El mediador es una personal neutral que no tiene interés personal en el resultado por lo que la suspicacia y la desconfianza se reducen al mínimo.Gestión:3) Por el resultado; es colaboradora, porque ”ambas partes ganan”.4) Por las personas que intervienen; es autocompositiva, porque la solución “depende de las partes”.Ventajas de la mediación:Entre las ventajas de la mediación que son muy parecidas a las que brinda la conciliación, tenemos: Permite a las partes inmersas hallar de manera directa la solución que aún no ha podido materializarse; el costo que es mucho menos que si se recurre al poder judicial,Formas:7) Empresarial: Se utiliza para solucionar problemas de productividad y de cooperación entre los empleados.8) Del personal: Por un especialista en personal, que naturalmente está adscrito al departamento de relaciones industriales.9) Marital: Forma separada de la mediación, ya que para intervenir en un caso como estos se necesita de una capacitación especializada.10) Amical: El mediador es un amigo de dos o más personas que tienen un conflicto.11) Comunitaria: Miembros de una comunidad sirven de mediadores entre otros miembros.12) Paternal: Cuando existe un conflicto entre los padres o progenitores y el hijo(s).CONCILIACIONGENERALIDADESConcepto:Es un medio alternativo y extrajudicial que evita que las partes tengan como única opción el proceso judicial, brindándoles la ventaja de encontrar una solución en forma rápida, eficaz y económica.Es un proceso de negociación asistida por un tercero denominado Conciliador, que ayuda a que las partes encuentren una solución consensual que satisfaga sus intereses; teniéndose en cuenta que la solución final siempre será de las mismas partes.Es un acto jurídico por medio del cual las partes buscan solucionar sus conflictos, con la ayuda de un tercero que da fórmulas o propuestas conciliatorias, dentro de una audiencia de conciliación, cuyos acuerdos será reflejado en una acta de conciliación.Con la calificación de “acto jurídico”, el Reglamento de la Ley de Conciliación alude a su trascendencia por sus efectos legales, ya que el acuerdo equivale a un “título de ejecución”; por dicho título, cualquiera de las partes puede exigir, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, el cumplimiento de lo convenido, siguiendo el proceso previsto por el art. 173 y sgts. del Código Procesal Civil.v Título de ejecución (resolución, acta de ejecución, acta de conciliación, laudo arbitral, etc.)v Título ejecutivo (cheques, vales, pagarés, testimonio de escritura pública, etc.)Situación Jurídica:Es una institución que se encuentra vigente facultativamente, hasta que el Ministerio de Justicia lo haga obligatorio progresivamente considerando el número de Centros de Conciliación y conciliadores acreditados, a partir del cual será una etapa previa obligatoria antes de iniciar un proceso judicial.A partir del 02 de Noviembre del 2000, es obligatorio en los distritos conciliatorios de las provincias de Trujillo y Arequipa, así como en el distrito judicial del Cono Norte de Lima (plan piloto)Asimismo, a partir del 01 de Marzo del 2001, es obligatorio en Lima y Callao.Naturaleza Jurídica:Es una institución jurídica con legalidad más no con legitimidad (no reconocido por todos) y no es una institución jurídica social (no conocido por todos).Canalización de los derechos Ius ImperiumSOCIEDADESTADODerecho y deber Poder y deberConciliaciónExtrajudicialJudicialSistemaJudicialCentro de Conciliación Acta de ConciliaciónSentenciaEfectos EfectosLegalSocialEconómicoCultural, etc.VinculanteLegalSocialEconómicoCultural,etc.Marco Legal:Ley Nº- 26872, “Ley de Conciliación”, publicado el 13/11/97Ley Nº- 27218, “Ley que prorroga la obligatoriedad de la Ley 26872”, publicado el 12/12/99Ley Nº- 27398 – modificatorias -, publicado el 13/01/01D.S. Nº- 001-98-JUS, “Reglamento de la Ley de Conciliación”, publicado el 14/01/98.Características:1) Consensual: Las partes adoptan libre y voluntariamente sus acuerdos bajo el principio de la autonomía de la voluntad (art. 3 de la ley).2) Voluntario: Las partes deben participar libremente en la audiencia de conciliación. - Debe ser obligatorio para que se cumpla –.3) Actuación de un tercero: La partes tienen la facultad de elegir el Centro de Conciliación o Juzgado de Paz en donde acudirán a resolver su conflicto, el cual a su vez designará al conciliador capacitado en la materia a conciliar. (art. 7 de la ley).4) Informalidad: La conciliación es un procedimiento flexible e informal, lo cual hace que se desarrolle en forma ágil y en un clima de confianza; respetando ciertas normas de conductas establecidas por el conciliador, todo ello dentro de los principios establecidos en la ley (art. 2 de la ley).5) Privacidad: Supone ”que sólo las partes” directamente involucradas en el conflicto, además del conciliador, podrán participar en la audiencia de conciliación, sin embargo, existe la posibilidad de que las partes concurran acompañadas por personas de su confianza, sean letradas o no, quedando en facultad del conciliador y de las partes aceptar la presencia de éstos últimos (art. 17 del regl.)6) Confidencialidad: Supone que toda “información” expuesta ante el conciliador y las mismas partes se mantendrá en absoluta reserva (art. 8 de la ley)PRINCIPIOS 1) P. Éticos:a) Equidad: Supone que el acuerdo conciliatorio debe ser “sentido como justo” por las partes.b) Neutralidad: Supone la no existencia de vínculo alguno entre el conciliador y una de las partes que solicita sus servicios.c) Imparcialidad: Exige que el conciliador debe mantener una postura libre sin perjuicios o favoritismos a través de acciones o palabras.d) Confidencialidad: Supone que el conciliador y las partes deberán guardar absoluta reserva de lo sostenido en la audiencia de conciliación, salvo conocimiento de la realización de un delito, en cuyo caso se deberá poner en conocimiento de la autoridad competente.e) Empoderamiento o simetría de poder: A pesar de no estar contemplado en la Ley ni en el Reglamento, es importante tomar en consideración el principio de la simetría de poder. Uno de los temas más críticos en la conciliación, es la situación en la cual una de las partes tiene más poder que la otra y ambas saben de esta situación. Esto exige que el conciliador ante el evidente desequilibrio de condiciones, cree mecanismos para que las partes en conflicto sientan que participan en iguales términos en la discusión, expresen sus intereses y necesidades que influyen en la toma de decisiones, presenten alternativas, evalúen las consecuencias de las posibles soluciones y participen en el logro de la solución.2) P. Procesales:a) Veracidad: El acuerdo debe reflejar la voluntad real de las partes.b) Buena fe: Supone el proceder honesto y leal de las partes de querer solucionar el conflicto.c) Legalidad: Entendido como el respeto y conformidad del acuerdo conciliatorio con nuestro ordenamiento jurídico, la moral y las buenas costumbres.d) Celeridad: Supone su desarrollo en forma rápida, teniendo como límite 30 días calendario.e) Economía: Entendido como el ahorro de tiempo y dinero de las partes, evitando un proceso judicial largo y tedioso.VENTAJAS 1) Participación y mayor control de las partes sobre el procedimiento.2) Preservación de las relaciones; porque además de solucionar un conflicto, proporciona una cultura de paz entre las partes.3) Rápido y económico.4) Soluciones creativas y efectivas.MATERIAS CONCILIABLES1) Materias obligatorias: Art. 9 de la Ley y 7 del Reg.>Son materia de conciliación, las pretensiones determinadas o determinables, que versen sobre derechos disponibles, es decir sobre contenido patrimonial: Desalojos; otorgamiento de escrituras; interdictos; pago de deudas; resolución de contrato; incumplimiento de contrato; rectificación de áreas; obligación de dar, hacer y no hacer; desalojo anticipado; acuerdos a futuro cuando una de las partes incumpla sus obligaciones.Pretensión determinada: Lo que desea el solicitante, pero está plasmado en la solicitud de conciliación.Pretensión determinable: Pretensión que pueda definirse por cualquiera de las partes, con posterioridad a la presentación de la solicitud.>En Derecho de Familia: Alimentos, régimen de visitas, tercerías, liquidación de sociedad de gananciales y otras que derive de la relación familiar.* En alimentos no hay cosa juzgada; por ende al haber sentencia por alimentos es viable conciliar; esta acta de conciliación se oficializa al juzgado para que dicte una nueva resolución de fijación de alimentos “homologación”; si no hay sentencia y el demandante no cumple con el acta, ésta debe ser ejecutada en vía judicial.>En Derecho Laboral: Pago de beneficios sociales, reposición, pago de remuneraciones, etc.; respetando los derechos irrenunciables.2) Materias facultativas: >Cuando las partes han convenido vía arbitral.>En asuntos en que el Estado es parte.>En controversias relativas a cuantías de la reparación civil derivada de la comisión de delitos o faltas, cuando ella no hubiera sido fijado por resolución firme.3) Materias no conciliables: Hechos que constituyan delitos o faltas (art. 9 de la ley).NO PROCEDE LA CONCILIACIONArt. 6 de la Ley1) La parte emplazada domiciliada en el extranjero.2) En Procesos Contenciosos Administrativos.3) En Procesos Cautelares.4) De Ejecución.5) De Garantías Constitucionales.6) Tercerías.7) Casos de violencia familiar.*8) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces, a los que se refiere los arts. 43 y 44 de Código Civil.* Antes por excepción se conciliaba en conflictos por violencia familiar, teniéndose en cuenta que el fin de la conciliación en este tipo de materia es el cese definitivo de los actos de violencia. Por tanto recae en nulidad los acuerdos que impliquen renuncia de derechos o legitimen los actos de violencia. (modificándose el art. 9 de la Ley y derogándose el art. 10 del Reglamento, según Ley 27398 del 13.01.01)LIMITES A QUE SE SOMETE LA CONCILIACION1) Las normas de derecho imperativo.2) La moral (valoración de nuestros propios actos).3) La ética (exigencias de comportamientos que proviene del exterior).4) Las buenas costumbres (comportamiento exigible en un ámbito territorial).5) Los intereses superior del niño > en casos de familia).AUDIENCIA DE CONCILIACIONSolicitud Acta de conciliaciónAudiencia de conciliación en el díaSe designa al conciliador y seinvita a las partes a la audienciade conciliación.5 días hábiles-30 días cal. (desde 1era. notif.)QUIENES PUEDEN CONCILIAR1) Los Jueces de Paz No Letrados.2) Conciliadores extrajudiciales.3) Las Defensorías del Niño y Adolescentes.4) Los Jueces de Paz Letrados.*5) Juzgados de Familia.** Tienen la facultad de conciliar procesalmente, dentro de un proceso ya iniciado.SOBRE LOS CONCILIADORESConcepto:Es una persona capacitada acreditada por el Ministerio de Justicia, cuya función es restablecer la comunicación entre las partes, determinar el problema, aportar sugerencias y fórmulas conciliatorias no obligatorias que conllevan a la solución del mismo.Requisitos: Art. 22 de la Ley, arts. 30-37 del D.S. Nº001-98-JUS.1) Mayoría de edad.2) Haber sido capacitado en técnicas de conciliación, negociación y MARCS. Para lo cual, después de haber llevado un curso de 60 horas lectivas como mínimo, deberá aprobar una evaluación teórica y tres evaluaciones prácticas (audiencias simuladas de conciliación) en el Ministerio Público o en una institución acreditada para capacitar; además 08 hrs. adicionales sobre estructura del Estado, principios generales del derecho y sistema judicial peruano, para las personas que no tengan formación legal superior.3) Estar acreditado como conciliador extrajudicial por el Ministerio de Justicia; para lo cual se extenderá una resolución por la Secretaría Técnica de Conciliación (STC) y posteriormente se extenderá una diploma que reconoce como tal, firmado por el Ministro o Viceministro de Justicia.4) Probada trayectoria ética y moral; suplida por los antecedentes penales y judiciales.5) Para acreditarse como conciliador en materia de familia o laboral, deberá aprobarse un curso de especialización autorizado por la STC, con un mínimo de 40hrs. lectivas y una fase de afianzamiento práctico.Perfil del conciliador:1) Neutral.2) Motivador.3) Comunicador.4) Creativo.5) Negociador.6) Estratégico.7) Tolerante.Funciones:1) Facilitar la comunicación entre las partes.2) Eventualmente proponer fórmulas conciliatorias no obligatorias.Sanciones:1) Amonestación escrita.2) Multa.3) Suspensión de 01 a 06 meses.4) Inhabilitación permanente.CENTROS DE CONCILIACIONConcepto:Institución privada o pública aprobada por Resolución Ministerial (Ministerio de Justicia), realizando las audiencias de conciliación a pedido de la persona natural o jurídica que se encuentra dentro de un conflicto atendible por la Ley de Conciliación Extrajudicial.Sobre las actas de conciliación:1) Legalidad: Supervisada por un abogado.2) Registro de actas: El centro llevará un registro de actas, de las cuales se expedirá copias certificadas a solicitud de las partes.3) Información estadística: Los centros deben semestralmente elaborar resultados estadísticos de su institución, las cuales deben remitirse al Ministerio de Justicia; su incumplimiento se interpretará como falta al principio de veracidad.Requisitos para su autorización: Art. 43 y sgts. D.S.Nº 001-98-JUS.1) Certificado de inscripción de la persona jurídica en los registros públicos.2) Estatuto; en que se señalará los objetivos del centro, designación del director y demás cargos directivos, sus funciones y formas de elección.3) Reglamento del Centro de Conciliación (teniendo como base el reglamento tipo establecido por R.M. Nº081-98-JUS.)4) Dos (02) conciliadores extrajudiciales como mínimo, acreditados por el Ministerio de Justicia.5) La descripción de la sede del centro y sus instalaciones e infraestructura básica (mínima dos ambientes destinadas para salas de audiencias, además de los ambientes administrativos y servicios higiénicos.)6) El nombre del abogado(s) que supervisarán la legalidad de los acuerdos conciliatorios; puede ser también conciliador y/o director del Centro de Conciliación.7) Recibo de pago por autorización.Trámite para autorización del Centro de Conciliación: Art. 47 del D.S Nº 001-98-JUS.El exp. se presenta en mesa de partes del MINJUS dirigido al Ministro.1 día útil Es derivada a la STC, quien verificará la documentación presentada.7 días útil 10 días útilesSi la documentación es suficiente, la STC oficiará al solicitante fijando día y hora para inspección de la sede.Si la documentación es insuficiente, la STC oficiará al solicitante para que complete la información requerida, bajo sanción de abandonoEfectuada la inspección con acta e informe de conformidad, el MINJUS expedirá la Resolución Ministerial, concediendo la autorización / opera el silencio administrativo positivo.30 días calend.Junta Nacional de Centros de Conciliación:Es una persona Jurídica de derecho privado, constituido el 21 de Marzo del 2000, cuyas funciones son: Integrar a los centros de Conciliación Extrajudicial; coordinar las acciones de los centros a nivel nacional; promover la eficiencia de los centros; difundir la conciliación y coordinar con el Ministerio de Justicia los asuntos de aplicación de la Ley de Conciliación.ACUERDO CONCILIATORIO1) Total: Cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativos a su conflicto de intereses y señalado en la solicitud de conciliación y en el proceso conciliatorio.2) Parcial: Cuando no se ha resuelto todos los puntos relativos a su conflicto.FALTA DE ACUERDO CONCILIATORIO1) Por inasistencia de ambas partes2) Por inasistencia de una de las partes (dos consecutivas o alternas)3) Por desconocimiento del domicilio del demandado.TECNICAS DE CONCILIACIONConcepto:Son técnicas las habilidades, destrezas, resultados de experiencias, herramientas, métodos y formas que asisten al conciliador para la conducción del proceso de conciliación; se debe tener en cuenta:Usan el conocimiento de otras disciplinas.Dependen del estilo de cada conciliador.No son “recetas” ni “manualidades”.Se deben aplicar creativamente.Tipos de técnicas de conciliación:1) La comunicación:Elemento fundamental que está referido al caudal, forma y calidad de lo que se comunica y que influye en el resultado de la Conciliación.7%38%55%7% > Palabra38% > Tono de voz55% > Lenguaje Corporal2) La postura corporal:Forma en que se ubica y moviliza el conciliador frente a las partes para trasmitir sensación de seguridad y tranquilidad; se debe tener en cuenta:§ Evitar rigidez y nerviosismo.§ Evitar balancearse, frotarse las manos, moverse en la silla, jalarse el pelo, masticar chicle, etc.3) Gesticulación:Sirve para reforzar los mensajes verbales y fomentar la credibilidad y respeto de las partes por el proceso y el conciliador; se debe tener en cuenta:§ Mantener contacto visual con ambos§ Hacer gestos que indiquen asentimiento y comprensión§ Evitar gestos que intimiden, juzguen o censuren§ Tratar de descubrir el lenguaje gestual de las partes4) La empatía:Es una forma de identificación del conciliador con las partes que le permite comprender y sentir intereses, experiencias, emociones y sentimientos. Se debe tener en cuenta:§ Mostrar verdadero interés de querer ayudarlos.§ No mostrar indiferencia ante sus problemas.§ Tener la capacidad de “ponerse los zapatos del otro”.5) La escucha activa:Es forma de escuchar poniendo todo nuestro interés en el interlocutor, demostrándolo y haciéndoselo saber; se debe tener en cuenta:§ Concentrarse en lo comunicado y en el marco de referencia.§ No perderse un solo detalle.§ Demostrar valoración y respeto por lo que son y sienten.§ Debemos estimularlos para que sigan comunicándose.6) El parafraseo:Técnica que consiste en repetir hechos y sentimientos expresados por las partes disminuyendo la carga negativa del mensaje.Características:Permite comprender y entender los mensajes de las partes.Construye lenguaje no adversario.Ejercita empatía.Cuida de no repetir connotación negativa.Por ejm.:“Corríjame si me equivoco”“ permítame ver si la entendí”.7) Uso de preguntas:Es hacer preguntas estratégicas para los objetivos de la Conciliación.Características:Deben ser: Pertinentes, cortas, claras, estratégicas y/o reflexivas.Se debe evitar hacer preguntas: Irrelevantes; complejas, largas.Permiten “chequear” información obtenida.Por ejm.:¿Qué sugiere Ud.?¿Cómo mejoraría esta propuesta?¿Qué va ha suceder si no llegan a conciliar?8) Replanteo o reencuadre:Consiste en rescatar información objetiva y racional del mensaje y orientar la información distorsionada, manipuladora o cargada de emociones negativas hacia formas constructivas.Características:Poner en atención hechos o conductas “claves” que sirven para resolver conflictos y no atacar personas.Valioso para cambiar en el momento generalizaciones, ataques y juzgamientos.Lleva a que las partes proponga nuevo mensaje positivo y soluciones.Por ejm.:¡ Juan es testarudo, no llegaremos a ningún acuerdo!R: “Quiere Ud. decir que desearía ser escuchada y llegar a un acuerdo”.9) Hablar en primera persona:Técnica que permite al Conciliador controlar sus propios mensajes evitando ser juzgador y permite asumir sus pensamientos y sentimientos ante lo escuchado o entendidoCaracterísticas:Contribuye a reflexionar sobre los hechos.Infunde responsabilidad por nuestros sentimientos.Evita acusar, generalizar y atentar contra el autoestima del otro.10) Técnica de la entrevista:Proceso de comunicación entre dos personas, con el objeto de obtener información, así como para facilitar a las partes la toma de decisiones con respecto a sus metas; se debe tener en cuenta:§ Realizar entrevista observando comportamiento no verbal.§ Tener presente características de las partes (edad, nivel cultural, lugar de origen).§ Poner en práctica capacidad de comprensión.11) La convalidación o “configuración”:Es la técnica que consiste en dar a conocer a las partes que sus actitudes son naturales y comprensibles en determinadas circunstancias y no deben sentirse mal por ello.Características:Infunde confianza y comprensión.Lo contrario es la censura y juzgamiento.Favorece el sinceramiento con el conciliador.Por ejm.:“Comprendo su molestia, a todos nos ha pasado…”.12) Formulación de hipótesis o “suposición”:Permite explorar intereses y prioridades, así como permite colocar a las partes en supuestos hipotéticos que pueden llevarlos a encontrar un camino firme para la negociación.Características:Generación creativa de ideas.Supuestos no consultados hasta avizorar camino.Dar inicio a la “danza” o “baile” de la negociación.13) La reunión privada o “cauptus”:Es la entrevista a solas del conciliador con una de las partes que le permite ir al “meollo” del asunto, hacer reflexionar a las partes o solucionar incidentes críticos.Características:Cuidar de uso desmedido.Permite al conciliador desempeñarse como “agente de realidad”.Se les debe conceder igual tiempo a ambas partes14) La Co Conciliación:Es la realización que se realiza entre dos conciliadores atendiendo a especiales circunstancias y para garantizar la buena conducción del proceso; se debe tener en cuenta:§ Cuando las partes las integran varias personas.§ Cuando es un tema difícil.§ Cuando ambas posiciones deben estar representadas.15) Lluvia de ideas:Método por el cual cada parte propone la mayor cantidad de alternativas posibles para satisfacer sus intereses; se debe tener en cuenta:§ El conciliador debe incentivar las propuestas.§ No poner límites a ideas “locas”.§ Ser agente de la realidad.FASES DE LA CONCILIACIONI) Actos previos o fase pre-conciliatoria:1. Dar lectura del expediente.2. Ambientar el local.3. Evitar interrupciones y personas ajenas a la audiencia.II) Monólogo o fase de explicación del proceso:Dar la bienvenida “para romper el hielo”.Identificación de las partes y del propio conciliador.Invocación a las partes y abogados.Informar sobre lo que es la Conciliación y señalar sus principales características y ventajas.Informar sobre la eventualidad de una reunión por separado (cauptus).Absolver alguna pregunta si la hubiese.III) Discusión de los hechos o fase para escuchar la versión de las partes: Exponer los hechos establecidos en el expediente.Pedir a las partes que den su versión, evitando que se interrumpan.Parafrasear para entender los nudos problemáticos, reducir emociones negativas y dar confianza a las partes.Hacer preguntas para precisar y obtener mayor información.IV) Identificación de problemas:1. Redefinir los problemas.2. Hacer una lista de los conflictos, priorizándose los interese que de las posiciones.3. Identificar intereses comunes de las partes.V) Búsqueda de soluciones:Estimular con creatividad las solución del conflicto por las partes.Buscar acuerdos objetivos.VI) El acuerdo.Redactar todos los detalles en el Acta de Conciliación.Asegurar el acuerdo con alguna cláusula.Cumplir con las formalidades del acta.SENTENCIAEs el acto final de un proceso, acto aplicador de la ley sustantiva en un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.Si un proceso no llega a sentencia final o definitiva, se dan las que se llaman formas **** de terminación de un Proceso.La etimología de la palabra sentencia viene del verbo “Sentir”, esto refleja lo que el juez siente, lo que el tribunal siente con relación al problema que se ha planteado. La sentencia contiene una estructura, es un juicio a manera Aristotélica, es decir, la Premisa mayor que es el caso concreto y la conclusión, que es el sentido de la sentencia.REQUISITOS FORMALES E LA SENTENCIA.Es la estructura de la sentencia, en cuanto a la forma de redacción, que se divide en 4 secciones:1. El Preámbulo. Debe contener el señalamiento el lugar, fecha, tribunal que dicta la resolución, nombres de las parte, tipo de proceso en que se ha dictado la sentencia.2. Los Resultandos. Son consideraciones de tipo histórico-descriptivo, en los que se relatan los antecedentes de todo el asunto, en referencia a la posición de cada una de las partes, sus afirmaciones, los argumentos que han esgrimido, así, como la serie de pruebas que las partes han ofrecido, y la mecánica de desahogo, sin que en esta parte el tribunal pueda realizar ninguna consideración de tipo estimativo o valorativo.3. Los Considerandos. Son la parte medular de la sentencia, aquí después de haberse relatado en los resultandos toda la historia y los antecedentes del asunto, se llega a las conclusiones y las opiniones del tribunal como resultado de la confrontación entre las pretenciones y las resistencias y también de las pruebas que hayan arrojado sobre la materia de la controversia.4. Puntos Resolutivos. Son la parte final de la sentencia, donde se aprecia en forma muy concreta si el sentido de la resolución es favorable al actor o al demandado; si existe condena, y a cuanto monta esta, además se precisan los plazos para que se cumpla la propia sentencia, y en resumen se resuelve el asunto.REQUISITOS MATERIALES DE LA SENTENCIA.1. Congruencia. Es que exista una correspondencia en relación lógica entre lo aludido por las partes y lo considerado y resuelto por el tribunal. Se presentan en los Considerandos. (Art. 81 CPC)2. Motivación. Consiste el la obligación del tribunal de expresar, los motivos, razones y fundamentos de su resolución. Se presenta en los Considerandos también.3. Exhaustividad. Es consecuencia de las dos anteriores, ya que una sentencia es exhaustiva en la medida en que haya tratado todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes, sin dejar de considerar ninguna.CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS.a) DEFINITIVAS. Son las que resuelven el litigio principal en un proceso. (se puede apelar)b) INTERLOCUTORIAS. Resuelve una cuestión parcial o incidental, dentro del proceso. (pone sin a un incidente)c) FIRMES. Ya no pueden ser impugnadas por ningún medio de defensa. (causa ejecutoria y ya no procede ningún otro recurso legal)d) 1ª INSTANCIA. Son las del juicio principal, dictadas por el Aquo (Juez de 1ª Instancia)e) 2ª INSTANCIA o Ulterior Instancia. Es la apelación., que se lleva a cabo ante el Aquem (Magistrado de Sala)f) FONDO. Resuelven el fondo de la litis planteada. (Amparo)Amparo directo: Cuenta con el recurso de Queja para Sentencias Definitivas; En caso de ser improcedente la queja, el abogado que lleva el caso, deberá pagar una multa.Su finalidad es Modificar, Revocar o Confirmar la Sentencia.Amparo Indirecto: Contra actos que violan las Garantías Individuales dentro del Proceso.COSA JUZGADACADUCIDAD. Es el atributo, la calidad o la autoridad de definitividad que adquieren las sentencias. El CPC manifiesta que hay cosa Juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.EFECTOS: Su finalidad es la crear certeza y definitividad a las situaciones jurídicas sancionadas por la sentencia, y así mantener la paz social y el equilibrio, ya que de no ser así, los litigios podrían volverse a replantearse indefinidamente.Las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley o por declaración judicial:a) Ministerio de Ley. Causa ejecutoria la sentencia a los que se refieren las 5 fracciones del artículo 426 del CPC.b) Por Declaración Judicial, expresa aquellas que se aluden a las 3 fracciones de artículo 427 del CPC.REQUISITOS DE LA COSA JUZGADA.1. que trancurra el plazo fijado por la ley.2. Que durante ese plazo, no se interponga ningún recurso o m4edio de impugnación.RECURSOS JUDICIALES.El recurso judicial, es un medio de impugnación, es decir, una medida que se tiene para que se revisen o reexaminen las resoluciones, para que se confirmen, modifiquen o revoquen.APELACIÓN. Es el recurso ordinario en el cual se abate la resolución dictada por el órgano de 1ª Instancia. Esta puede ser interpuesta contra sentencias definitivas, autos o resoluciones, ya que son apelables aquellas resoluciones del juez que pueden implicar un perjuicio o un daño que no puede ser reparado ulteriormente por la sentencia.TERMINO: 9 días para sentencia definitiva6 días para autos.TERMINACIÓN: Por escrito, expresando agravios que causen sentencia o el auto, se presenta ante el mismo juez que dicta sentencia o auto, y pueden apelar las partes en el juicio y los terceros que se vean afectados por la resolución que esta impugnando.AGRAVIOS. Son argumentos con los que se ataca la resolución, justificando porque se considera incorrecta, injusta y no apegada a Derecho, es decir, en que han consistido las equivocaciones del juez.APELACIÓN EXTRAORDINARIA. Tiene el carácter de apelación, solamente porque procede en los 4 supuestos a que se refiere el artículo 717 del CPC, pero tiene el carácter de un juicio de amparo indirecto, es decir, se trata de un pequeño proceso impugnativo autónomo.RESPONSABILIDAD. Tiene por objeto obtener por parte del funcionario judicial responsable, el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya causado a aquella parte perjudicada por una resolución dictada en forma ilegal o no apegada a derecho. (328-337 CPC)Este recurso se tramita en una única instancia cuando se plantee en contra de los jueces de primera instancia o de los magistrados de las salas del Tribunal Superior de Justicia, en este juicio participa como demandado el funcionario Judicial responsable.Para que proceda este recurso, es indispensable que la *** que haya motivado su interposición sea definitiva, o sea, aquella contra la cual no quepa ningún otro recurso ordinario.QUEJA. Es un recurso que opera cuando el juez deniega o rechaza la admisión de algún recurso ordinario. (artículos 723-727)La queja también se presenta contra funcionarios que cometen faltas, abusos o deficiencias en el desempeño de alguna de sus atribuciones. Procede por las siguientes razones:1. Cuando se rechace o no se admita una demanda.2. Cuando se rechaza de oficio la personalidad del litigante antes del emplazamiento.3. Respecto de interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencias.4. Contra la denegación de apelación.5. *** o decreto en las ejecuciones.6. Por ser omisiones o negligencias en el ****** de *******La queja debe de interponerse dentro de los 3 días posteriores al acto reclamado; el juez rendirá informe con justificación dentro de los 3 días y el superior decidirá dentro de otros 3 días.REVOCACIÓN. Es el recurso mas simple, y lo interponen las partes en contra de resoluciones simples, que se denominan decretos o resoluciones de trámite, o bien, en contra de autos en los que por no ser apelables la sentencia definitiva, tampoco ellos lo son.Se sustancia y tramita el la 1ª Instancia y debe interponerse mediante un escrito en un plazo de 3 días, siguientes a la notificación, pudiendo resolver de plano por el juez, o dar vista a la contraria por un termino igual y la resolución deberá pronunciarse dentro del 3er. Día (art. 685 CPC)VÍA DE APREMIOLa vía de apremio es la forma normal de ejecutar una sentencia, es a instancia de parte, y puede ser por cualquiera de las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo.EMBARGO. Es la ejecución forzosa de algo básicamente en la ejecución de las sentencias, y es para garantizar el pago de crédito o de obligaciones: y mediante la cual se afecta un bien o un grupo de bienes determinados.Mediante el embargo el dueño de los bienes ya no puede disponer libremente de ellos y quedan sujetos a los resultados del procedimiento, pero no es definitivo, ya que el deudor puede frenarlo o evitarlo mostrando que si ha cumplido con la obligación, u oponiendo alguna excepción procedente y fundada, o bien cumpliendo con la obligación y liberando los bienes del embargo, es decir, desafectándolos y haciendo que se produzca el levantamiento de embargo.REMATE. Es una venta de bienes mediante el procedimiento de subasta pública, es decir, es una venta forzosa en público almoneda o subasta. La culminación del remate es la adjudicación de los bienes rematados al adquirente mejor postor, y luego, para el pago al acreedor con el producto de la venta.El pago de los acreedores es la finalidad y la justificación del remate, una ves que se ha exhibido, se pagará al acreedor ejecutante, pero si fueron varios acreedores, deberá examinarse la preferencia de sus créditos; una vez satisfechos todos los créditos registrados, si queda algún remanente deberá entregarse al deudor si no se hallare retenido explícitamente para el pago de otras deudas.ELEMENTOS DEL REMATE:1. Avaluo.2. Subasta o Remate3. entrega del precio.4. otorgamiento de escritura.5. pago al acreedor ejecutante.Se realiza el remate mediante una convocatoria de postores, la cual debe hacerse por medio de edictos que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos del juzgado, o de tesorería del D.F. entre una y otra publicación deberán mediar 7 días hábiles, al igual que entre la última fecha y el remate.Para ser licitador se requiere depositar mediante billete de depósito expedido por Nacional Financiera el 10% del valor del avaluó del bien o bienes a rematarse.JUICIOS HIPOTECARIOS Y EN REBELDÍAHIPOTECA. Es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este en caso de incumplimiento de la obligación garantizada a ser pagado con el valor de los bienes en el grado de preferencia establecido por la ley.JUICIO HIPOTECARIO. Es un procedimiento judicial de naturaleza contenciosa en vrtud del cual un acreedor puede reclamar de su deudor el pago de ciertas obligaciones que no hayan sido cubiertas en la forma originalmente pactadas. (Arts. 468-487 CPC)La acción hipotecaria puede iniciarse para:a) Constitución f) Nulidad b) Aplicación. g) Cancelación.c) División h) Pagod) Registro i) Prelacióne) ExtinciónNota: El Crédito debe constar en escritura debidamente registrada y de plazo cumplido, o que debe considerarse como previamente exigible, aunque no es necesario.Se tramita por escrito y una vez cumplido los requisitos señalados en el art. 470 CPC, el juez, deberá ordenar anotar la demanda en el Registro Público de la Propiedad y mandar que se corra traslado de la demanda dentro de los 9 días y oponga las excepciones que tuviere. Esto es un auto de Ejecución.A partir del emplazamiento, el deudor contrae la obligación de depositario judicial de la finca hipotecada y de sus frutos, y si éste no aceptare el nombramiento entregará desde luego la tenencia material de la finca al actor o al depositario que éste nombre.La naturaleza de la resolución final de estos juicios es una Sentencia de remate.JUICIO ARBITRALEl juicio arbitral es aquél en que las partes en un acuerdo de voluntades someten su diferencias a la resolución de un juez eventual, privado y no profesional, llamado Arbitro.Los juicios arbítrales pueden ser:1) De estricto Derecho. Se llevan a cabo conforme a la ley, es decir, que el arbitro se sujeta a la misma.2) De **** En este hay libertad de que el árbitro resuelva conforme a la justicia en un caso concreto.El juicio arbitral comprende desde el sometimiento al arbitraje mediante la cláusula compromisoria, loa presentación del conflicto objeto de la solución arbitral, la iniciación del procedimiento arbitral, con todos los proveimientos que impulsan la actividad procesal del arbitraje hasta el laudo.FASES DEL JUICIO ARBITRAL.1. Cláusula Compromisoria o Compromiso.2. Acaecimiento del conflicto previsto por la cláusula o compromiso.3. Iniciación del procedimiento arbitral y desarrollo del mismo.4. Pronunciamiento del laudo.El art. 615 CPC manifiesta que pueden someterse al arbitraje los siguientes casos:- Derecho de recibir alimentos- El Divorcio, ya sea voluntario o contencioso, excepto en lo concerniente a la separación de bienes y demás cuestiones puramente pecuniarias.- Nulidad de matrimonio- El Estado civil de las personas.Los recursos admisibles contra el laudo arbitral son la apelación y el juicio de amparo.JUICIO SUCESORIOEl juicio sucesorio es también llamado Mortis causa, y tiene por objeto transmitir el patrimonio del autor de la sucesión, a favor de los herederos y legatarios.Los juicios sucesorios pueden ser:1. INTESTADO o AB INTESTADO. Cuando el actor de la sucesión haya fallecido sin dejar su testamento, por lo cual la transmisión del patrimonio hereditario debe llevarse a cabo de acuerdo a las reglas de la sucesión legítima.2. TESTAMENTARIA. Cuando habiendo de3jado expresada su voluntad el autor de la sucesión en un testamento, la transmisión del patrimonio hereditario se debe ajustar a lo ordenado en dicho testamento.NATURALEZA JURÍDICA. El juicio sucesorio, es el procedimiento ejecutivo de liquidación, mediante la cual se toma todo el patrimonio, en virtud del fallecimiento de una persona, se hace una depuración, liquidación y aplicación de sus bienes y adjudicándolos a quienes tengan derecho de ser nuevos titulares. Es de competencia familiar toda ves que quien denuncia un juicio sucesorio deberá tener un parentesco con el de cujus o autor de la sucesión.El juicio sucesorio se divide en 4 etapas para su tramitación y son:1. La 1ª sección. Sucesión, se da el reconocimiento de los derechos sucesorios.2. La 2ª sección. El inventario y avaluó de los bienes.3. La 3ª sección. La administración de los bienes.4. La 4ª sección. La partición y aplicación de los bienes.Son PARTES dentro del juicio sucesorio:1. LOS HEREDEROS. Tienen por objeto conseguir la adjudicación de la porción hereditaria que les corresponda, pueden ser de dos clases:a) Testamentarios. Son aquellos instituidos por el autor de la sucesión y que tendrán tal carácter en cuanto se haga la declaración formal del testamento.b) Legítimos o Ab Intestato. Los cuales son reconocidos como tales, por la autoridad judicial a partir de un auto de declaración de herederos.2. ALBACEA. Es el administrador de los bienes que constituyen una masa hereditaria, encargándose por lo tanto de la realización de todos los actos tendientes a la conservación, administración y adjudicación de los bienes del De Cujus.3. EL INTERVENTOR. Es el que tiene como función vigilar el exacto cumplimiento del cargo del albacea.4. MINISTERIO PUBLICO. Como autoridad que se encargará de la protección de los herederos menores e incapacitados y que se lleve a cabo el juicio sucesorio conforme a lo establecido en la ley.ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA.EL INVENTARIO. Es la relación pormenorizada de los bienes, derechos y acciones que pertenezcan al autor de la herencia, así como de los créditos que contra él aparezcan, formado por escrito.EL AVALUO. Tiene por objeto determinar exactamente el justo valor de los bienes inventariados.La administración contendrá todo lo relativo a la administración, cuentas, su glosa, calificación, comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal, todo se demuestra a través de la rendición de cuentas.RENDICIÓN DE CUENTAS. Es el cumplimiento de uno de los aspecto fundamentales de la administración, y están obligados a efectuarla el interventor, el cónyuge supérstite y el albacea y deberán rendirlo dentro de los primeros 5 días de cada año del ejercicio a su cargo.Una vez presentada la cuenta de administración se mandará poner en la ** a disposición de los interesados por un término de 10 días para que se impongan de la misma si los interesados aprobarán la cuenta o no la impugnaren, el juez la aprobará.JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.Comprende Todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención de juez, sin que este promovida ni se promueva cuestión alguna ante partes determinadas.La jurisdicción voluntaria es aquella en que no existe controversia entre las partes, se trata de actuaciones ante los jueces, para solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar.Se dice que la jurisdicción en lugar de ser voluntaria debe ser contenciosa ya que todo proceso siempre es una litis consecuentemente en toda tramitación en que no exista como contenido un litigio, no habrá una genuina jurisdicción, ya que esta es la función estatal en la que una ley general a un caso concreto controvertido, lo dirime o solucione.ACTOS SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.1. declaración de minoría de edad, incapacidad y nombramiento de tutores y curadores.2. Autorización para vender o gravar bienes o transigir derechos de menores incapacitados y ausentes.3. Adopción.4. Apeo o deslinde.5. Información ad perpetuam. (de dominio)6. Depósito de menores o incapacitados.7. Divorcio voluntario (administrativo o Judicial)MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIOMEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.REGLAS GENERALES.Eduardo Pallares, define: Son determinadas diligencias, casi todas de prueba, que el actor o el demandante deben llevar a cabo antes de iniciarse el juicio para que este proceda legalmente o para afianzar mejor sus derechos. (medio preparatorio para reconocimiento de firma)Los medios preparatorios se desarrollan antes de iniciarse el juicio mercantil, cualquiera que este sea. (pueba pericial-ejecutivo mercantil-embargo)En algunos casos constituyen fundamentalmente ed desahogo de diversas pruebas. Son solicitados normalmernte por el actor, aunque en casos espéciales puede ser el demandado.El C. De Comercio solo permite desahogar los medios preparatorios cuando expresamente lo señalan los artículos 1151-1153 y 1167, sin que en ningún otro caso procedan.DECLARACIÓN BAJO POTESTA. (Confesional)Los medios preparatorios que actualmente se pueden solicitar son Ña) Pedir declaración bajo potesta cdel que pretenda demandar respecto de aquellos contra quien se propone dirigir la demanda acerca de lagún hecho reativo a su personalidad. (hechos de persona.b) Pedir declaración bajo potestad, del que pretenda demandar respecto de aquelcontra quien se propone dirigir la demanda acerca de un hecho relativo a la calidad de la posesión o tenencia.EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y MUEBLES.c) Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que en su caso, haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar.d) Pidiendo la exhibición de los títulos y otros documentos que se refieren a cosa concedida por quienes hayan sido parte en una compraventa en caso de evicción.e) Pidiendo la exhibición de un protocolo o cualquier otro documento archivado en oficina pública.f) Pidiendo la presentación de los documentos y cuentos de la sociedad o comunidad, o al consorcio o condueño que los tenga en su poder.Los dos primeros proceden contra la persona que tiene en su poder el bien inmueble que ha de ser objeto de la acción real o los documentos respectivos en una compraventa habiéndose dado la evicción, a solicitud inicial debe indicar el motivo que se solicita y el litigio que ha de sugerirse.Con la solicitud se le notificará personalmente a la persona contra quien se promueve y se le corre traslado para que dentro del término de 30 días manifieste lo que a su derecho convenga.En dicho escrito puede el demandado oponer las razones que tenga para oponerse a la exhibición o que le impide hacerlo.También se puede ofrecer pruebas y las que se admitan, sea cuales quiera de las partes, se recibirán en una audiencia que debe celebrarse dentro de un plazo de 8 días, en donde se alegará y se resolverá lo procedente. Si procede, se señalará día, hora y lugar para que se lleve a cabo la exhibición con los apercibimientos que considere el juez. La resolución que niega lo pedido, si es apelable en ambos efectos.En el 3er caso, prevé la posibilidad de solicitar la exhibición de un protocolo o de cualquier documento archivado en oficina pública, pero no establece el procedimiento a seguir, únicamente se limita a indicar que sucede si el juez la decreta.Si la concede, mandará practicarla por el actuario acompañado del peticionario en el domicilio del funcionario, sea notario, corredor u otro, dejándoles cédula de notificación en la que se transcriba orden judicial para que se realice la inspección.De los documentos se expedirán copiar certificadas por duplicado a costa del solicitante, autorizadas por el funcionario con la anotación de haberse extendido por mandamiento judicial, señalando la fecha del mismo, de los cuales uno se entregará al solicitante y otra se agregará al expediente.En el último caso, este medio preparatorio se concede de plano si se cumplen 2 requisitos:1. Si esta ajustado a la petición.2. Si se acredita la calidad de socio o dueño.Se ordena notificación personalmente a aquél contra quien se pide que se exhiban los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, en el día y hora que a su efecto se señale, para que se reciban por el tribunal con apercibimiento de aplicar una medida de apremio. (si no se tiene documento, se pide prueba pericial)TESTIGOS. g) Pidiendo el examen de testigos, cuando sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar donde sea difícil la comunicación y no sea imposible intentar acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía. (presentación de testigos)h) Pidiendo examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable, y que los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.i) Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero. j) Pidiendo juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, o salud de las personas variaciones de las condiciones, estado de tiempo, o situaciones parecidas que hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo.Estos casos se desahogan con citación de la parte contraria a quienes corra traslado de la solicitud si el término de 3 días y se les aplica la regla de la prueba pericial, testimonial o inspección según sea el caso.Medios preparatorios al juicio Hechos personales: personalidadSe pueden pedir. Posesión o tenenciaExhibición de documentos o cosas muebles (acción real de uso, goce o disfrute)Presentación de testigosMEDIOS PREPARATORIOS PARA JUICIO EJECUTIVO.LA CONFESIÓN. La confesión judicial del deudor, en este caso el promovente debe presentar un escrito solicitando el medio preparatorio indicado expresamente su nombre, apellidos, la cantidad que se reclama, el origen de la deuda y solicitando se cite al deudor con apercibimiento de certeza de la deuda en caso de inasistencia. Adicionalmente debe acompañarse el pliego de posiciones y copia simple del escrito inicial y estar en el lugar del juicio el deudor cuando se le cite.Admitido el medio preparatorio ase manda notificar personalmente al presunto deudor, y la cédula debe traer todos los datos anteriores.Encontrado o no el deudor en su domicilio, se ,le notificará personalmente o a su mandatario, al pariente mas cercano que se encuentre en la casa, con sus empleados o cualquier otra persona uqe viva en el domicilio del demandado, entregándole copia de traslado.Se le declarará confeso al citado en la certeza de la deuda si:1. No comparece a la cita con apercibimiento.2. Si se cumplieron los requisitos mencionados.3. Si se exhibió pliego de posiciones que acrediten la procedencia de lo procedido y estas fueren calificadas de legales.RESOLUCION DE CONFLITOS DE FAMILIALA MEDIACION EN CONFLICTOS DE FAMILIAS QUE PERMANECEN UNIDASLA MEDIACION EN EL DIVORCIOMEDIACION DE CONFLICTOS FAMILIARESEn las técnicas de mediación hay tres elementos importantes: el espacio físico, las partes y el conflicto. El espacio físico esta visto desde tres puntos de vista: como espacio de conexión personal, como recurso para generar confianza y como herramienta de trabajo de todos quienes concurren en el encuentro. Las partes se refieren a los oponentes y al mediador cada uno con visiones e intereses distintos en la solución del conflicto. El conflicto ocurre cuando dos o más valores, perspectivas u opiniones son contradictorias por naturaleza o no pueden ser reconciliadas. El seguimiento de objetivos incompatibles por diferentes personas o grupos.Las razones principales del conflicto son: comunicación pobre, la búsqueda de poder, insatisfacción con el estilo de liderazgo o liderazgo débil, cambios en la estructura organizacional o desconfianza en la gente.Conflicto es destructivo cuando: se le da más atención que a las cosas realmente importantes, socava la moral o la auto-percepción, polariza la gente o los grupos reduciendo al cooperación, aumenta las diferencias y conduce a un comportamiento irresponsable y dañino.El conflicto es constructivo cuando: ayuda en resolver problemas y asuntos importantes, involucra le gente en la solución de asuntos importantes pare ellos, conduce a una comunicación autentica, ayuda a liberar emociones, estrés, ansiedad y ayuda a desarrollar mas cooperación entre la gente cuando se conocen mejor. El conflicto incluye la narrativa (que contiene las causas del conflicto, los actores la trama del problema y el desenlace del mismo) y la negociación para satisfacer las necesidades y mantener las expectativas.En el entorno familiar hay que tener en cuenta una serie de aspectos a la hora del la mediación: orientaciones dirigidas a diferenciar entre identidad personal y relación familiar; hay que centrarse en la potenciación personal (empowerment) ; tener como meta centrar las soluciones y incluyendo las perspectivas de las dos partes implicadas. El proceso mediaciónal en el entorno de la familia tiene 12 etapas.Hoy en día la familia es solo una organización temporal y variable basada en el individuo, quien también es el pilar de la sociedad. Este cambio es debido a los fenómenos como la migración, la industrialización, la urbanización y al aumento del nivel de educación. El campo de la medición es muy complejo y hay que adaptar el instrumento de usar la cultura de la mediación a los contextos en los que se presenta una necesidad, teniendo en cuenta las diferentes variables que ello conlleva. En caso de los inmigrantes hay que construir un contexto que esa mediación lo haga posible.La mediación se aplica a muchos ámbitos en el cuadro de la familia: mediación con familias extranjeras, mediación familiar y trabajo con el tribunal, intervenciones respecto a la multiculturalidad, este ultimo requiriendo algunos condiciones como tener conocimiento de la cultura, nombrar los prejuicios sobre la cultura y hacerlos entender, hacer uso de al transparencia y ofrecerle la gente la posibilidad a elegir.Las herramientas utilizadas para medir son el formulario, la escucha activa, el preguntar, técnicas directivas y no directivas, la metáfora, el resumen y el contrato. La mayoría de estas técnicas me suenan, algunas incluso me las he aplicado yo a mi misma en unos diseños que he tenido que hacer en algunas asignaturas.Los mediadores tienen que cumplir con una serie de habilidades para poder desarrollar el proceso de la mediación de forma adecuada y tener también cierta formación profesional.¿Qué es la mediación familiar?« Métodos naturales para planificar tu familia / ¿Por qué es tan importante la familia? »La Mediación Familiar es un proceso de resolución y manejo de conflictos en los procesos de separación y divorcio por parte de un profesional cualificado, neutral e imparcial (el mediador familiar), que, a petición de las partes permite a las parejas disponer de un espacio para acordar las soluciones más satisfactorias respecto a los hijos y a las suyas propias.La Mediación Familiar tiene por finalidad ayudar a las parejas a que comprendan el punto de vista de la otra parte y así puedan encontrar una solución al problema.Reglas para la mediación familiarPara el buen funcionamiento de la Mediación Familiar se precisa de unas reglas que se han de tener en cuenta:La Mediación supone la decisión de separarse tomada en firme, al menos por una de las partes.La Mediación es libre y voluntaria. Supone la decisión de llegar a acuerdos y a la posibilidad de retirarse de la mediación u optar por la vía judicial, notificando a la otra parte y al mediador esta decisión.La Mediación supone el compromiso de paralizar el procedimiento judicial, en caso de que se hubiese iniciado, hasta que se termine este servicio.La Mediación es confidencial. Ustedes y el mediador se comprometen a no utilizar la información que se manifiesta en el proceso, por lo que el mediador no podrá actuar como testigo ante cualquier organismo o tribunal.No deben buscar en la Mediación Familiar una terapia, ni una orientación familiar, ni una asesoría jurídica.La Mediación no va en contra, ni desplaza la asesoría jurídica, ni mucho menos la intervención del abogado, que siempre será necesaria cuando las partes lo requieran, sobre todo en el momento final del proceso cuando éstos presenten ente el juzgado los acuerdos tomados.Funciones del mediador familiarLos mediadores actuamos en cuanto mediadores y no en razón de otra profesión que nos acompañan (abogados, psicólogos, sociólogos, sexólogos, trabajadores sociales, psiquiatras, etc.) Nuestra función es la de ayudarles desde la neutralidad e imparcialidad a que encuentren el camino para la intercomunicación y el acuerdo.Los mediadores necesitamos de su autorización para intervenir en el proceso.Los mediadores no podemos decidir por ustedes. Los acuerdos son de competencia exclusiva de la pareja.El mediador puede reunirse por separado con cada parte y también con los hijos cuando así lo considere oportuno. Estas reuniones son confidenciales. El mediador no transmitirá información recibida en confidencia a menos que se lo autorice expresamente la parte implicada.Los mediadores podemos interrumpir el proceso cuando observamos que no se cumplen las reglas, como por ejemplo; si alguna de las partes intenta utilizar la mediación familiar para otros fines; no hayan paralizado el proceso judicial en caso de haberlo iniciado; exista violencia familiar; incapacidad psicológica en alguna de las partes, o se dé alguna causa que a su juicio impida trabajar en un clima de cooperación y de buena fe.Ventajas de la medicación familiarFavorece el diálogo, la comprensión, la búsqueda de soluciones y la negociación de los acuerdos.La mediación no proporciona ni vencedores ni perdedores.La mediación mira hacia el futuro, no hacia el pasado.Evita que una tercera persona decida el futuro de los hijos en lugar de los padres.Redefine y sitúa las relaciones familiares fuera del conflicto conyugal.Salvaguarda o recupera la corresponsabilidad de ambas partes en la toma de decisiones sobre los hijos y el ejercicio de sus funciones.Permite afrontar una nueva situación familiar, garantizando el futuro de los hijos en la pareja separada.Valoración personalComo se podría elegir entre el tipo de informe que queramos hacer, yo me decidí hacer comentario sobre el material que nos has proporcionado en clase y por lo tanto descarte la opción de ir al I Festival Intercultural de Castellón. Opte por esta variante debido a que estos días (durante el cursillo) ya hice unos dos cursillos sobre la inmigración y como yo también soy emigrante estoy un poco saturada de este tema del que he oído hablar casi desde todos los puntos de vista (psicológico, económico, demográfico, cultural) menos desde el punto de vista de la mediación. Conozco de sobra la condición del emigrante en España y casi todas las asociaciones con los servicios que aportan porque durante mi carera he hecho un total de 4 cursillo sobre los inmigrantes para ponerme en tema y ahorra ya estoy algo aburrida de este tema.Ahorra ya se mas o menos que significa ser mediador de conflictos, aunque sinceramente durante las charlas ha habido cosa de las que no me he enterado y no por el idioma (no es por ser extranjera) sino que efectivamente he perdido el hilo de la charla aunque me he esforzado mucho en prestar atención. En definitiva el cursillo no era lo que yo me esperaba, porque no es que me ha aclarado muchas cosas. Supongo que el tiempo ha sido demasiado corto para un tema tan complejo como es la mediación de conflictos. Pero por lo menos el material proporcionado en clase me ha sido de gran ayuda y también buscando información en Internet he llegado a unas conclusiones más o menos claras.En conclusión pienso que ser mediador es un trabajo muy complejo y bastante duro, especialmente en el caso del mediador familiar, y no todo el mundo seria capaz de desarrollarlo, aunque tuviese la formación profesional necesaria.EL DIVORCIO Y LOS HIJOSEn nuestra época los índices de separación y divorcio son cada vez más elevados. Entre un 40 y 50% de los matrimonios iniciados terminan en divorcio. Casi 4 de cada 10 niños nacidos entre 1980 y 1990 pasaron o pasarán parte de su niñez en una familia con un solo padre. Generalmente las parejas que se divorcian tienen historias de divorcio en sus familias. Es más frecuente en matrimonios que se han casado jóvenes o que provienen de distintos niveles socioeconómicos.Diferentes son las situaciones que desencadenan en un divorcio o separación. En entre otras se encuentra la inclusión de un tercero, violencia por parte de alguno de los cónyuges, celos, problemas económicos, problemas sexuales, problemas en la interpretación de la realidad, de creencias y mitos (las creencias compartidas que contienen muchas de las reglas secretas de la relación). Las personas evolucionan y cambian a lo largo de la vida, lo que en ocasiones provoca que un cónyuge descubra que el otro no es el mismo con el que se casó. A su vez, ambos pueden estar satisfechos con estos cambios, pero también puede sentirse desilusionados siendo esto motivo de conflicto constante.El divorcio suele ser visto como un peligro de desintegración familiar, pero también puede ser una oportunidad para crecer, si la crisis se resuelve, ya que como toda crisis, al resolverse, se pasa a otra etapa de cambio.El divorcio es un factor traumático tanto para los cónyuges como para los hijos, pero no por ello debe ser disfuncional. La disolución de una relación significativa puede producir trastorno emocional, angustia y sufrimiento en la persona que lo vivencia. Incluso llegar a ocasionar depresión, intentos de suicidio, enfermedades psicosomáticas.Actualmente el divorcio es aceptado socialmente gracias a factores tales como la pérdida de la influencia de la religión o del resto de la familia, la agilidad de las leyes de divorcio, etc.La mayor parte de las personas que se divorcian sufren sentimientos depresivos, ambivalencia, o cambios de humor; y la recuperación suele durar aproximadamente dos años, durante los cuales una psicoterapia sería necesaria en muchos casos, para poder hacer frente a estos síntomas y a la recuperación favorable de la persona y su entorno, que puede ser de fundamental apoyo en la terapia.Divorcio y Efectos Sobre Los HijosLos hijos deben ser tenidos en cuenta en el momento previo y posterior al divorcio. La solución ideal en un divorcio difícil es la que menos perjudique a los niños, pero sin dejar de lado la que menos perjudique a toda la familia, ya que el hecho de perjudicar a uno de los miembros hará que sufran todos los demás. El principal problema que tienen los hijos cuando surge la separación o el divorcio, es que los padres incurren en una serie de conductas erróneas para con ellos. Los padres no deben utilizarlos como "espías" para que les informen qué está haciendo el otro cónyuge, o como "corre ve y dile" o "mensajeros" para comunicarse entre ellos. Los padres no deben presentar reacciones agresivas contra sus hijos para vengarse de la pareja. No deben amenazar a la pareja en el sentido de que si se divorcian le harían un daño tremendo a los hijos para tratar de evitar la separación.La custodia de los niños debería ser compartida y que el niño tenga acceso a ambos padres, ya que el hecho de mantener contacto regular con ambos progenitores les permite crecer y desarrollarse mejor.Según P. Hercovici (1998) dice que si la pareja marital no logra llevarse bien, vive conflictuada por diferentes motivos y llega a divorciarse, es necesario que la pareja parental o "función parental" permanezca unida. La función parental debe ser compartida por ambos padres, de lo contrario causará ambivalencia en los hijos, sabotaje y coaliciones con uno de sus progenitores, pudiendo llegar a causarle serios daños psicológicos a éste. Es preciso que ambos padres estén de acuerdo en las normas a impartir, que coordinen acuerdos básicos.Este último punto es el más difícil, ya que esta función está más relacionada con las prohibiciones, por lo que resulta la más frustrante y estresante. A esta función la llamamos "normativa". La función nutritiva consiste en dar amor, cuidado, satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo.C. Díaz ( 1986) dice que es fundamental que los padres puedan lograr esta discriminación, separando la crianza de los hijos de los resentimientos del post-divorcio, siendo capaces de soportar las frecuentes comunicaciones con su ex-cónyuge, cooperando en forma conjunta en la educación de los hijos.Los padres tendrán que tomar una serie de decisiones que van a afectar la crianza de los hijos, relacionada con la residencia, enseñanza, salud, y las relaciones con la familia extensa.M. Ramírez (1999) La reacción del niño ante la separación o el divorcio va a depender de la edad que tenga, ya que su manera de percibirlo va a ser distinta. Los niños de 3-6 años no comprenden lo que sucede y se sienten culpables, en cierto modo, por la ruptura; los de 7-12 años sufren consecuencias escolares, como ser un retroceso; los hijos mayores entienden el divorcio, se sienten dolidos, críticos, pero consideran que los padres pudieron haberlo evitado si hubieran intervenido sobre la situación.J. Botella (1999) dice que, independientemente de la edad, es una alteración emocional y conductual. Algunos niños pueden tener la fantasía de que sus padres volverán a unirse.Los niños necesitan de 3 a 5 años para recuperarse y readaptarse del divorcio, pero alrededor de un tercio sufre un trauma psicológico persistente. El síntoma más evidente que padecen es la agresividad.J.Carrobles (1999) dice que, al producirse el divorcio, los padres no deben quedar resentidos con sus hijos. No deben existir conductas inapropiadas contra los hijos, tales como el abandono afectivo por parte del padre que no tiene la custodia o sobreprotección por parte de quien la tiene. No se le debe presentar al hijo una nueva pareja antes que él esté en capacidad de asimilar ese impacto. Todos estos comportamientos provocan conductas profundamente obstaculizadas en la evolución psicológica de los niños. Investigaciones revelan que los hijos de padres divorciados presentan menor autoestima que los de matrimonios constituidos. El divorcio es el más grande stress que un niño pueda soportar como hemos visto. Los niños perciben la muerte de un padre de manera más natural que un divorcio. Los hijos de divorciados necesitan más tratamiento psicológico que los de los no divorciados. Las consecuencias de una conducta inadecuada de los padres cuando se divorcian puede ocasionar ansiedad, miedo, inseguridad, sentimientos ambivalentes y diferentes trastornos de conducta. De manera que si una pareja se encuentra en proceso de divorcio, debe tener en cuenta:1º El problema es con su pareja, nunca con sus hijos.2º La única forma en que sus hijos no sufran durante la separación o divorcio es que los padres estén plenamente conscientes de que deben explicarles claramente la situación a ellos y decirles que, independientemente de la decisión que tomen, ambos cónyuges seguirán queriéndolos y ayudándolos.3º Si no hay más remedio que el divorcio, siempre será preferible una separación amistosa que una conflictiva, por el bienestar y seguridad de los hijos y de la propia pareja.4º Hay que hacer un gran esfuerzo para superar el rencor y la rabia, pero es indispensable por el bien de todos.Según M. Ramírez ( 1999)dice que si el ambiente que rodea al niño es favorable, es decir que sus padres pueden ejercer juntos la paternidad, muestran un comportamiento consistente frente al niño y evita discusiones frente a éstos, los hijos lograrán adaptarse bien al divorcio.C. Díaz (1986) habla que los adolescentes suelen pasar más tiempo fuera de la casa luego del divorcio; los hijos presentan creencias más problemáticas respecto ante la separación o divorcio de los padres, cuando éste se produce de manera destructiva. En estos casos, lo niños tienden a culpabilizar más al progenitor no custodio (pero las concepciones son menos culpabilizantes si los niños mantienen contacto con los progenitores no custodios, al mismo tiempo que experimentan menos sentimientos de abandono. Se ha comprobado también que la mayor presencia de creencias problemáticas se asocia a mayor inadaptación social y personal de los niños. (Página 30).P. Hercovici (1998) dice que el hecho de que los niños vivan con uno de sus progenitores es la prueba de que efectivamente se produjo la ruptura del matrimonio de sus padres, y lo manifiestan con enfado y rabia; en ocasiones difícil de manejar por el padre custodio.Hay diferentes reacciones de los padres :· Cuando comparten con los hijos el enojo hacia el otro progenitor.· Cuando desplazan el enojo que sienten hacia la otra parte hacia los hijos.· No respondiendo a las necesidades de los hijos por estar demasiado ocupados en sus propias necesidades.Intercambiando cuestiones personales con los hijos como si fueran pares.No proporcionándoles límites necesarios y apropiados.Utilizando a los hijos mayores para que cuiden de los menores.Viendo a los hijos como propiedades.J. Wallerstein (1991) retomó estudios realizados, observó que una década después del divorcio muchos de los hijos tienden a evitar casarse jóvenes y/o bajo influjo de sus impulsos, que valoran el amor romántico duradero y comprometido. Además se formuló que más del 33 % confiesa que ha sido muy importante mantener el contacto con ambos progenitores y que éstos hayan dejado de pelearse continuamente.La Custodia De Los HijosP. Hercovici (1998) dice que la custodia se confía al padre que se considera más apto para hacerse cargo de los niños e intenta proteger de la mejor forma los intereses que éstos tengan. Igualmente es común que se la confiere a la madre. Hasta fines de los sesenta era difícil que un padre consiguiera la tenencia de su hijo salvo por enfermedad psicológica de la madre, dependencia de drogas o alcohol de ésta, etc.Hay distintos tipos de custodia:a. Compartida: los hijos pasan la mitad del tiempo con cada uno de sus progenitores. Es la más frecuente. Los padres deben compartir no sólo los derechos sobre los hijos, sino también las responsabilidades y obligaciones sobre los mismos.Separada: los hermanos se separan y cada padre se responsabiliza de uno o más de sus hijos.Única: El niño se queda con un sólo de sus padres, y el otro tiene derecho a visitas que son otorgadas por el juez.La custodia es preferible que sea compartida, pero cada caso es único y por lo tanto, se estudia y evalúa en forma particular.Cuando se cede la custodia a uno sólo de los padres podrán surgir problemas entre los niños y el progenitor custodio con el que no posee la custodia.El padre no custodio pierde la gratificación del día a día y con ella las responsabilidades que acarrea la paternidad, provocando problemas emocionales en los padres y en los niños.RESOLUCION EN CONFLICTOS EMRESARIALESEL ARBITRAJELA RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE UN CONFLICTOPLANIFICACION DE CONFLICTOS EMPRESARIALESEL ARBITRAJEEl proceso se caracteriza porque no interviene un órgano del Estado para resolver un conflicto, este órgano ha de ser imparcial e independiente y además puede ejecutar sus propias decisiones.Se prevé a través de una ley reguladora especifica la posibilidad de que las partes, cuando surja un conflicto acudan para resolver sus diferencias a sujetos particulares, dicho conflicto no puede tratar sobre materias en las que este implicado el orden publico.A la decisión que adopten se le concede la misma fuerza legal que a una sentencia judicial, pero dichas decisiones no pueden ser ejecutadas por los propios árbitros.Los motivos para acudir al arbitraje se hacían descansar tradicionalmente en el deseo de evitar la publicidad de los procesos judiciales, también en el deseo de elegir jueces con determinadas características que pudiesen ser mas adecuados que los oficiales. Hoy día los motivos para ir al arbitraje son mas el deseo de conseguir una rápida solución de los conflictos ya que el sistema judicial suele ser lento e ineficaz.Hoy día tenemos un arbitraje promovido por la propia ley arbitral, ley que es fruto de una recomendación al consejo de ministros del Consejo de Europa.En virtud de este convenio los árbitros quedan obligados a la solución del conflicto; sobre su naturaleza jurídica la doctrina discrepa:a)‑ Serra ( jurisdiccionalista ) discute que este convenio sea un contrato ya que si se ha seguido el procedimiento de formalización judicial del arbitraje la designación del arbitro la realiza el juez y por tanto no es un contrato.b)‑ La mayoría sigue la tesis contractualista ( Guasp, Prieto Castro, Herze ) y enmarcan este contrato entre el mandato y el arrendamiento de servicios.El nombramiento de los árbitros ha de hacerse de común acuerdo entre las partes si bien la ley permite diferir a un tercero, ya sea persona física o jurídica, dicha designación.Se establece la nulidad del convenio arbitral que coloque a una de las partes en situación de privilegio respecto a la designación de los árbitros. Las partes pueden convenir que sea un tercero quien los designe y administre.Los árbitros también pueden ser corporaciones de derecho público, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, siempre que en sus estatutos se prevean funciones arbitrales.El número de árbitros puede ser uno o más pero siempre impar, cuando hay tres o más se le denomina colegio arbitral, en estos casos ha de nombrarse un presidente y un secretario.I‑ Capacidad para ser arbitroPueden serlo las personas naturales que se hacen desde su aceptación en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y si es arbitraje de derecho deberán ser abogados en ejercicio.Se establece una limitación para ser arbitro ya que no pueden serlo quienes tengan con las partes o con la controversia alguna de las relaciones que establecen la posibilidad de abstención y recusación de un juez, se establece la posibilidad de recusar a los árbitros por las mismas causas que a los jueces y estas pueden ser anteriores o sobrevenidas a su designación. Tampoco pueden ser nombrados árbitros los jueces, magistrados y fiscales en activo ni tampoco aquellas personas que ejerzan funciones públicas retribuidas por arancel ( notarios, registradores, etc. )La designación de una persona como arbitro debe notificarse fehacientemente a cada uno de ellos para su aceptación y si en quince días no manifestasen su voluntad se entiende que rechazan su designación. Por la aceptación los árbitros se obligan a cumplir fielmente su encargo incurriendo en responsabilidad por daños y perjuicios que ocasionaren por dolo o culpa.Salvo que medie pacto en contrario los árbitros y las instituciones pueden exigir a las partes la provisión de fondos necesarios para honorarios y gastos.entonces: en otras palabras.Método de resolver extrajudicialmente controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral) someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellos respecto de una determinada relación jurídica, a la decisión (laudo arbitral) de uno o varios terceros (árbitros) ajeno(s) a las partes y no integrado en un órgano judicial estatal. El arbitraje puede ser voluntario (las partes acuerdan libremente someterse al arbitraje) u obligatorio (las partes están obligadas por el imperio de las normas legales en determinadas circunstancias).Sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero.Con este mecanismo, un tercero denominado árbitro, tiene facultades propias de un juzgador; en tal sentido, puede actuar y valorar las pruebas que les permita arribar a una decisión final.Materias no sujetas a arbitraje:Las que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas, ni las relativas a bienes o derechos de incapaces sin la previa autorización judicial.Aquellas sobre las que ha recaído resolución judicial firme, salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución.Las que interesan al orden público o que versan sobre delitos o faltas. Sin embargo, si podrá arbitrarse sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme.Las directamente concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado, o de personas o entidades de derecho público.Ventajas y Características del Arbitraje:1) Al igual que la conciliación es un proceso voluntario al cual se someten las partes. 2) El arbitraje es igualmente confidencial, los asuntos tratados en la audiencia de arbitraje son reservados.3) A diferencia de un proceso judicial el arbitraje es rápido sin perdidas de tiempo ni dinero. Proceso arbitral:Solicitud10 díasInstalación del Tribunal (si no se designa a los árbitros, la ley presume 3. Cada parte escoge uno y el otro será el Pdte. del Tribunal ) – 8 díasFormulación de demanda8 díasContestación de demanda10 díasAudiencia de Conciliación 15 díasAudiencia de prueba20 díasLaudo arbitralConvenio arbitral:§ Es el acuerdo por el que las partes deciden resolver sus controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso judicial.§ Puede estipular sanciones para asegurar el cumplimiento del laudo. Independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, los árbitros se encuentran facultados para imponer multas hasta por un máximo de dos (2) a la parte que no cumpla su mandato.§ Las partes pueden renunciar al arbitraje mediante convenio expreso. Entendiéndose que existe renuncia tácita cuando se hubiera interpuesto demanda por una de las partes y el demandado no invoca la excepción arbitral dentro de los plazos previstos para cada proceso.§ Si durante un proceso judicial, las partes formalizan voluntariamente un convenio arbitral sobre todo o parte de las pretensiones controvertidas, deberán presentar al Juez un escrito conjunto con firmas legalizadas por el Auxiliar Jurisdiccional, adjuntando copia del convenio arbitral. A la vista de tal documentación, el Juez dispondrá el archivamiento del proceso, o la continuación del mismo respecto de las materias que las partes declaren no haber sometido a arbitraje.Conciliación o transación:Los árbitros son competentes para promover conciliación en todo momento, que puede ser antes de la expedición del laudo, los árbitros dictarán una orden de conclusión del procedimiento, adquiriendo lo acordado la autoridad de cosa juzgada. Si lo piden ambas partes y los árbitros lo aceptan, la conciliación o transacción se registrará en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecutará de la misma manera que un laudo arbitral. Cuando la conciliación o transacción fueran parciales, continúa el proceso respecto de los demás puntos controvertidos.Suspensión del Arbitraje:En cualquier momento antes de la notificación del laudo, de común acuerdo y comunicándolo a los árbitros, las partes pueden desistirse del arbitraje. Pueden también suspender el proceso por el plazo que de común acuerdo establezcan. En caso de desistimiento, todos los gastos del arbitraje y las retribuciones de los árbitros son asumidos por las partes en iguales proporciones, salvo pacto en contrario.Competencia:Los árbitros son competentes para conocer y resolver todas las cuestiones subsidiarias, accesorias o incidentales que se promuevan durante un proceso, inclusive las relativas a la validez o eficacia del convenio, así como las cuestiones consentidas por las partes en el proceso.Laudo Arbitral:§ Es el nombre que tiene el fallo o “sentencia” que dictan los árbitros. “laudar” significa sentenciar. Tiene valor de cosa juzgada.§ Casi siempre las partes acuerdan, al nombrar a los árbitros, que el laudo tenga carácter de sentencia consentida y ejecutoriada, es decir inapelable. Sin embargo, las partes, conforme a su libre elección, pueden determinar que el laudo sea apelable lo cual determina una segunda instancia, que estaría formada por otro Tribunal Arbitral. De producirse este caso se considera que se estaría desnaturalizando este medio alternativo, cuyo fundamento consiste en obtener una rápida y oportuna resolución del litigio que afecta a las partes.§ Debe ser emitido dentro del plazo de veinte (20) días de vencida la etapa de prueba, salvo que los árbitros consideren necesario contar con un plazo adicional, que en ningún caso podrá exceder de quince (15) días. el laudo debe constar por escrito con los votos particulares de los árbitros. Se entiende que el árbitro que no firma ni emite voto particular, se adhiere al de la mayoría.Recursos arbitrales:Recursos contra resoluciones.- Contra las resoluciones distintas del laudo sólo procede recurso de reposición ante los propios árbitros, dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la resolución.Recursos contra los laudos arbitrales.- Los laudos arbitrales son definitivos y contra ellos no procede recurso alguno, salvo los previstos por recurso de apelación o anulación.Recurso de Apelación.- Procede la interposición del recurso de apelación ante el Poder Judicial o ante una segunda instancia arbitral, cuando se hubiere pactado su admisibilidad en el convenio arbitral o si está previsto en el reglamento arbitral de la institución arbitral a la que las partes hubieran sometido su controversia. A falta de acuerdo expreso o en caso de duda, se entiende que las partes han pactado el recurso de apelación ante una segunda instancia arbitral. El recurso de apelación tiene por objeto la revisión del laudo respecto de la apreciación de los fundamentos de las partes, de la prueba y, en su caso, aplicación e interpretación del derecho, y se resuelve confirmando o revocando total o parcialmente el laudo. Contra los laudos de conciencia no procede recurso de apelación.Recurso de anulación.- Este recurso tiene por objeto la revisión de su validez, sin entrar al fondo de la controversia, y se resuelve declarando su validez o su nulidad. Está prohibido, bajo responsabilidad, la revisión del fondo de la controversia. Procede contra los laudos arbitrales dictados en una sola instancia o contra los laudos arbitrales de segunda instancia, interpuesto este recurso sólo ante el Poder JudicialØ La nulidad del convenio arbitral, siempre que quien lo pida lo hubiese reclamado por la facultad de los árbitros para decidir acerca de su competencia e incluso sobre oposiciones relativas a la existencia, eficacia o a la validez del convenio arbitral.Ø Que no ha sido debidamente notificada la designación de un árbitro o cuando se haya perjudicado el derecho de defensa, sin ser subsanado oportunamente.Ø Que la composición del tribunal arbitral no se ha ajustado al convenio de las partes.Ø Que se ha laudado sin las mayorías requeridas.Ø Que se ha expedido el laudo fuera del plazo legal.Ø Que se ha laudado sobre materia no sometida expresa o implícitamente a la decisión de los árbitros.Recurso de Apelación ante la Segunda Instancia Arbitral:1. El recurso de apelación contra el laudo de derecho deberá interponerse ante los árbitros, dentro de los diez (10) días siguientes de notificado el laudo arbitral.2. El tribunal arbitral de segunda instancia estará conformado por tres (3) miembros, elegidos de la misma forma como fueron designados los árbitros de primera instancia o, en su defecto, de conformidad con las disposiciones supletorias dispuestas en la ley.3. Constituido el tribunal arbitral de segunda instancia, su presidente oficiará al árbitro o al presidente del tribunal arbitral de primera instancia, para la remisión del expediente dentro del plazo de cinco (5) días de la notificación.4. Recibido el expediente, se correrá traslado a las partes por cinco (5) días para que expongan lo conveniente a su derecho.5. Vencido el plazo a que se refiere el inciso precedente, el tribunal arbitral de segunda instancia deberá expedir el laudo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes.Recursos de Apelación ante el Poder Judicial:1.- El recurso de apelación se interpone directamente ante la Sala respectiva, dentro del plazo de diez (10) días contados desde la notificación del laudo o de notificadas las correcciones, integración o aclaraciones del mismo.2.- Recibido el recurso de apelación, la Sala oficiará al árbitro o al presidente del tribunal arbitral, para la remisión del expediente dentro del plazo de cinco (5) días de la notificación, bajo apercibimiento de multa del 50%. Recibido el expediente, dentro del tercer día la Sala resolverá de plano concediendo o denegando la admisión a trámite del recurso de apelación.3.- Concedida la apelación se correrá traslado a la otra u otras partes por cinco (5) días para que expongan lo conveniente a su derecho.4.- Vencido el plazo señalado anteriormente, La Sala resuelve por el solo mérito de los autos y sin admitir medio probatorio alguno, dentro de los diez (10) días de vista la causa.v Contra lo resuelto por la Corte Superior no cabe la interposición de recurso alguno.Recursos de Anulación ante el Poder Judicial:1.- El recurso de anulación del laudo arbitral deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes de notificado el laudo arbitral de primera instancia o en su caso el laudo arbitral de segunda instancia. Cuando se hubiera solicitado la corrección, integración o aclaración del laudo, este recurso deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución correspondiente.2.- Recibido el recurso de anulación, la Sala oficiará al árbitro o al presidente del tribunal arbitral, para la remisión del expediente dentro del plazo de cinco (5) días de la notificación, bajo apercibimiento de multa del 50% de una UIT. Recibido el expediente, dentro del tercer día la Sala resolverá de plano concediendo o denegando la admisión a trámite del recurso de anulación.3.- Admitido a trámite el recurso de anulación, la Sala correrá traslado a la otra parte dentro de los cinco (5) días para que exponga lo conveniente a su derecho y ofrezca las pruebas que desea actuar. Con la contestación o sin ella, los medios probatorios admitidos se actuarán en el plazo máximo de diez (10) días.4.- Vencido el plazo precedente, la Sala resuelve dentro de los diez (10) días de vista la causa.v Contra lo resuelto por la Corte Superior sólo procede recurso de casación cuando el laudo hubiera sido anulado total o parcialmente.PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRECONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE1) Conciliación y Mediación:§ Etimológicamente, la voz conciliación proviene del latín “conciliare”, que significa componer y ajustar los ánimos de los que están opuestos entre sí, ponerlos en paz. La palabra mediación, proviene del latín “mediare”, que significa interponerse.§ Tanto en la conciliación como en la mediación connotan la existencia de un tercero que interviene en un conflicto asumiendo roles distintos. Mientras que el conciliador eventualmente propone fórmulas de solución no obligatorias que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo; el mediador no tiene facultad para proponer opciones de solución al conflicto, sólo es un facilitador de la comunicación y evita mayor conflictividad entre ellas.2) Conciliación y Arbitraje:§ La conciliación se diferencia del arbitraje en que el árbitro no propone ni sugiere, resuelve; lo hace vía un lado que las partes están en deber de acatar.§ Los árbitros son competentes para promover conciliación en todo momento y de darse la conciliación ésta trae consigo la conclusión del proceso.§ La conciliación es obligatoria en cuatro (04) provincias judiciales: Arequipa, Trujillo, Lima y en el Callao; en los demás distritos es facultativo. Mientras que el arbitraje puede ser voluntario (si las partes acuerdan libremente someterse a arbitraje) u obligatorio (cuando las partes están obligadas por el imperio de las normas legales en determinadas circunstancias)LA MEDIACIÓN COMO MÉTODO APROPIADO PARA LA GESTIÓN DE CONFLICTOS SOCIETARIOSPor qué aplicar la mediación en conflictos societariosPara el abogado, todo conflicto demanda dos tareas principales: la determinación del derecho sustantivo aplicable a los hechos del caso y la elección de un proceso de resolución que brinde al cliente mayores posibilidades de obtener un tratamiento y un resultado satisfactorios.Exponemos ahora por qué consideramos que el conflicto societario constituye un campo especialmente fértil para el buen uso de la mediación, más allá de las consabidas ventajas que presenta el método en términos de celeridad, bajo costo y confidencialidad.Relación útil o necesariaA menudo el conflicto societario se entabla entre partes que continuarán relacionadas luego de que aquél se antepone. Tal vez continúen siendo socios, tal vez sigan integrando el mismo órgano de administración y, a veces, la misma familia. En consecuencia, solucionar el conflicto es importante, pero también lo es preservar la relación en la mayor medida posible.La brevedad del proceso de mediación, su carácter no adversarialy el manejo adecuado de los factores emocionales que hace un mediador eficiente permiten apuntar en esa dirección.Por contraste, los procesos adjudicativos (litigio y arbitrajes) presentan algunos caracteres que atentan contra esta finalidad.En primer término, en ellos se atiende exclusivamente a lo pasado (la prueba no es sino el intento de reconstruir algo ya ocurrido). El mediador puede centrar la atención en lo que vendrá.De otro lado, un tribunal de justicia se funda en una norma objetiva y abstracta. De la diversidad de elementos complejos, y aun caóticos, que forman el material de un conflicto, el juez seleccionará aquellos que le permitan encuadrar el caso en alguna de las categorías preexistentes, con lo que inexorablemente se llevará una visión parcial. La norma que regula esa categoría es aplicada de manera íntegra y sin atenuantes. Muy pocas veces los tribunales consideran (al menos abiertamente) los aspectos personales de las partes, tales como su temperamento, las consecuencias del conflicto sobre su futura relación, y el modo en que ellas mismas perciben cada aspecto de la disputa.Finalmente, la decisión judicial tiene naturaleza "binaria". La sentencia se basa sobre una concepción unitaria y definitiva sobre lo que realmente ha sucedido o sobre una sola interpretación de las normas legales, lo que implica que la decisión opera en gran medida en términos de "blanco o negro" (esta es la norma, esta no; esta norma tiene jerarquía superior a esta otra y por lo tanto la segunda no es aplicada; es más probable que los hechos hayan ocurrido de esta manera y no de otra y por lo tanto la segunda posibilidad es rechazada; esta parte tiene razón, ergo esta otra no la tiene; se cree en lo que dice un testigo, luego no se cree en absoluto lo que dice otro testigo).La principal consecuencia de este carácter binario es que las partes necesitan distinguir, polarizar, sus posiciones como forma de preparar adecuadamente ese tipo de elección. A la hora de fallar, el juez se vería en un arduo problema si no encontrara ambas posiciones nítidamente distinguidas sino confundidas. Se produce entonces la llamada "escalada del conflicto".Ese efecto puede ser mitigado e incluso evitado por un mediador, mediante la aplicación de una serie de técnicas cuya explicación excede el propósito de este trabajo."Policentrismo"El conflicto societario suele presentar la característica que los teóricos llaman "policentrismo"; esto es, la de tener muchos centros de interés o de tensión que operan entre sí en una relación de interdependencia.Se entrelazan así los intereses de los socios en tanto inversores, administradores, acreedores, deudores y familiares.Los conflictos policéntricos se parecen a una telaraña: si hacemos presión sobre cualquiera de sus hilitos, ello producirá tensión y modificación de la relación de fuerzas en todo el resto del entramado. Si duplicamos la tensión sobre alguno de sus hilos ello no significará exactamente duplicar la tensión en todos los demás, sino que generará una compleja combinación de diferentes efectos en el resto de la tela.Fuller brinda el siguiente ejemplo de policentrismo: una rica dama legó una heterogénea pinacoteca a dos museos "en partes iguales", sin especificar en su testamento qué obras debían ser adjudicadas a cuál de los legatarios. El destino que se dé a una cualquiera de las pinturas producirá efectos sobre lo que vaya a considerarse que es el destino justo de cada una de las demás pinturas. Si el museo A se queda con un impresionista, es probable que pierda interés por otros impresionistas y que pretenda obras de otras escuelas, todo lo cual incidirá en el museo B, de manera simétrica o complementaria según las características de las obras que ya posea este último. Si la distribución "correcta" fuera intentada a través de un proceso adjudicativo judicial o arbitral (cuya característica distintiva es que brinda a las partes una especial participación que consiste en producir pruebas y expresar argumentaciones razonadas) no está claro sobre qué puntos o en qué dirección debería cada parte dirigir sus pruebas y argumentaciones.En materia societaria, así como en los asuntos de familia (expresiones típicas de policentrismo), la experiencia indica que no es lo mismo "dirimir" un conflicto que solucionar un problema que, por razones obvias, debió encorsertarse por obra de la "traba de la litis", pero a la cual indudablemente trasciende.Insuficiencia del criterio "correcto-incorrecto"Los procesos adjudicativos no se presentan como una herramienta apropiada de ordenamiento social en aquellas áreas en las cuales la efectividad de la interacción humana se destruiría si se organizara en categorías formales definidas como "correcto" o "incorrecto", lo que se advierte en especial en el conflicto societario, donde suele desdibujarse la frontera entre un acto ilícito de administración o disposición (en tanto cometido con dolo o culpa o en violación a normas expresas de la ley o de los estatutos), un acto generador de responsabilidad civil y un acto equivocado en términos de gestión.De hecho, los tribunales se niegan a revisar ciertas decisiones que se relacionan con la gestión empresaria en el marco de un conflicto societario. Aunque el ordenamiento jurídico se los permitiera, no podrían hacerlo eficientemente. A título de ejemplo, un tribunal podría perfectamente distribuir mil toneladas de cobre entre tres partes que alegan el derecho a su propiedad, pero no estaría en condiciones de administrar eficientemente, a través de meros procedimientos adjudicativos, ni siquiera la más simple de las empresas dedicadas a la extracción del cobre.Está claro que el conflicto puede y debe ser solucionado, a falta de otras herramientas, mediante la aplicación del Derecho. La cuestión es, en todo caso, determinar qué grado de satisfacción brindará a las partes el desenlace puramente jurídico de un asunto en el cual los verdaderos intereses no pueden atenderse sólo mediante la aplicación de las normas.Solución creativaMediante la aplicación de variadas herramientas, entre las que se destacan la "la lluvia de ideas" (brainstorming), la formulación de hipótesis y la descontextualización del relato, el mediador alienta la exploración de opciones que no necesariamente coinciden con las pretensiones que inicialmente han manifestado las partes.Esta particular "química" se produce principalmente en las sesiones privadas, en las cuales cada parte puede hacer revelaciones confidenciales al mediador sin comprometer su posición negociadora frente al otro protagonista.Dado que la solución del problema no está condicionada por el "objeto del proceso" ni por la "traba de la litis", el mediador intenta fomentar en las partes la creatividad necesaria para explorar soluciones que se acomode a sus verdaderos intereses.Por contraste, el número de soluciones que puede prover un tribunal de justicia es siempre limitado, en tanto: (1) la garantía de la defensa en juicio impide la resolución ultra o extra petita; (2) el fallo debe fundarse en derecho; y (3) ciertos reclamos deben inexorablemente convertirse en el pago de una suma de dinero, ya que el tribunal nunca estará en condiciones de exigir que se preste una disculpa, o que se exprese un arrepentimiento, aunque estas manifestaciones sean lo único que pueda de veras satisfacer a un actor ofendido o enojado.Necesidad de colaboraciónMás allá de las discusiones sobre la naturaleza y la relevancia del elemento usualmente denominado affectio societatis (que dejamos a los juristas) lo cierto es que el conflicto societario se enmarca dentro de un tipo de interacción humana en la cual el éxito depende en gran medida de la colaboración espontánea e informal.Para lograr este elemento, un proceso adjudicativo puede tan sólo establecer ciertas reglas básicas, pero no puede siquiera intentar un efecto transformador sobre la relación.CONCEPTO Y FUNDAMENTOConcepto: Profesor Jimeno Sendra, Es el método heterocompositivo de solución de los conflictos intersubjetivos de naturaleza disponible, al que las partes previa y voluntariamente deciden someterse, y en el que uno o varios árbitros ponen fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado mediante la aplicación del derecho o conforme a su leal saber y entender.Elementos:‑ Heterocompositivo: porque a diferencia de otros métodos aquí ninguna de las partes en litigio soluciona el conflicto, sino que lo hace un tercero y a diferencia de la conciliación y mediación, en las que el tercero se limita a aproximar a las partes, aquí el tercero es quien impone la solución al conflicto, también se diferencia del proceso en que él arbitro no ostenta potestad jurisdiccional, ya que su nombramiento no proviene de la soberanía popular sino de la voluntad de las partes en conflicto.‑ Conflicto Intersubjetivo y Disponible: es en el principio dispositivo donde se encuentra el fundamento de la institución arbitral ya que a los particulares no se les puede obligar a que solucionen sus litigios a través del arbitraje.El acceso a la institución arbitral supone siempre un acuerdo de voluntades, una sumisión de las partes a la institución arbitral, esta sumisión puede ser posterior a la existencia de un conflicto pero no necesariamente ya que pueden acordarlo con relación a conflictos que puedan surgir en el futuro y es indiferente que las partes se pongan de acuerdo en el nombramiento de un arbitro, puede hacerlo un juez, pero si ha de quedar clara la voluntad de someterse a la decisión.Las decisiones pueden ser tomadas en aplicación del derecho o en equidad:‑Derecho: Deciden aplicando el derecho los árbitros, en estos supuestos él arbitro ha de ser abogado en ejercicio y es el método más próximo al proceso jurisdiccional.‑Equidad: Según su leal saber y entender, actúan sin sometimiento al imperio de la ley.Las partes han de establecer si se someten a uno u otro tipo de arbitraje, la ley establece como regla general que si no se ponen de acuerdo se entiende que resuelven en equidad.DEFINICIÓN DE LA LEYMediante el arbitraje las personas naturales o jurídicas pueden someter mediante convenio a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas que puedan surgir en materia de su libre disposición.NATURALEZA JURÍDICALa circunstancia de que responda a la autonomía de la voluntad y que se dote a la decisión de los efectos de cosa juzgada ha provocado la polémica en la doctrina: ¿Se trata de un proceso de naturaleza jurisdiccionalista o tiene naturaleza contractual?La primera tesis es seguida por Fenech, Alcalá Zamora, Carreras, Serra y Montes, estos autores argumentan que la decisión arbitral ostenta todas las notas esenciales de la cosa juzgada, obligatoriedad, ejecutoriedad, imperatividad y que además la excepción procesal para hacerla valer es la de cosa juzgada, además aluden que los árbitros gozan de "autoritas" no de "potestas".La tesis contractualista es seguida por Giovenda, Guasp, Herze y Ogayar, opinan estos autores que él arbitro no es juez ni forma parte de la jurisdicción y no esta facultado para ejecutar sus propias decisiones, afirman que el arbitraje no es más que un doble convenio:‑Un contrato de compromiso: Las partes deciden someterse al futuro laudo que se dicte.‑Un contrato de mandato: Según el cual al arbitro se le obliga a resolver bien con arreglo a derecho o bien con arreglo a equidad.Existe una tercera postura, la tesis mixta, defendida por Carnelutti, Prieto Castro y el profesor Ramos Méndez: según Carnelutti el arbitraje es un "equivalente jurisdiccional" ya que a través de el se pueden obtener los mismos objetivos que por la jurisdicción civil.RESOLUCION DE CONFLICTOS LABORALESLos procedimientos de solución de conflictos laborales.Concepto de procedimientos de solución.En todo sistema de relaciones laborales democrático se busca la existencia de paz laboral entre la empresa y los trabajadores. La paz laboral no se fundamenta en la ausencia de conflictos, son positivos ya que permiten reequilibrar los intereses en pugna constante. Para alcanzar ese reequilibrio habrá que acudir a procedimientos que permitan solucionar esas diferencias.Para alcanzar la paz laboral será necesario que los procedimientos de solución de conflictos sean eficaces.Definición: las instituciones que permiten recuperar el equilibrio en las relaciones laborales tras la alteración provocada por la situación de conflicto.No se deben confundir con las medidas de presión de conflictos: como son la huelga y el boicot comercial. Solo encauzar el conflicto, sirven para acelerar la posible solución del conflicto.Pueden atender a diversos criterios para ser calificados:ü Obligatorios (se imponen a las partes en conflicto); Voluntarios (libremente aceptados por las partes).ü Estatales o convencionales (depende de la norma que lo establece).Estatales à establece las normas laborales.Convencionales à Negociación colectiva (ASEC II).ü Autónomos o Heterónomos.Autónomos à la solución al conflicto proviene de las propias partes en conflicto.Heterónomos à la solución al conflicto proviene de un 3º.Los diferentes tipos de procedimientos de soluciones judiciales y extrajudiciales.La 3º clasificación que califica a los conflictos atendiendo a su desarrollo. Dentro de ella se puede distinguir los distintos procedimientos.Autónomos à la solución procede de los propios sujetos implicados en el conflicto.Existen: 1º Negociación Directa à resolver por los sujetos implicados.2º Si no es eficaz, puede acudirse a un 3º que ayude a los sujetos a alcanzar una solución. Siendo la labor de ese 3º, la de acercar a las partes, no dar la solución. La diferencia se encuentra en la labor que desempeña el 3º.Conciliación y mediación.Conciliación à Se limita a poner en contacto a las partes en conflicto.Mediación à Tiene una labor más intensa, puede realizar propuestas de solución. Las partes pueden aceptar o no, si la aceptan, la asumen como suya.- Si estos procedimientos autónomos fracasan, pueden utilizar procedimientos heteronomos en los que un 3º da la solución al conflicto sustituyendo el acuerdo no alcanzado por las partes.Heteronomos.1) Procedimientos en los que la sustantividad del acuerdo entre las partes con la actuación del 3º se produce de mutuo acuerdo por esas partes en conflicto. Ej. : Arbitraje voluntario.2) Procedimientos en los que las partes no acuerdan someterse a un 3º, el procedimiento se les impone por una de las partes del conflicto a la otra. Ej. : Arbitraje obligatorio por el Gobierno (Caso de huelga). Obligatoriedad rogada à procedimiento rogado.Cuando solo una de las partes del conflicto lo insta o solicita siendo obligatorio para la otra. Ej. Procedimientos judiciales (procedimientos de decisión administrativa à expediente de regulación de empleo).Esta clasificación de procedimientos en autónomos y heteronomos sigue el carácter dinámico del conflicto que puede someterse a varios procedimientos de solución utilizando preferentemente en 1º lugar los procedimientos autónomos y si no son suficientes, acudir a los heteronomos. (Fomentar la negociación entre las partes).Caracteres y situación del sistema español.Hasta 1994, el sistema de relaciones laborales español se caracterizaba por una deficiente oferta de procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos.Debido a:Excesiva judicialización de los conflictos jurídicos.Inexistencia de soluciones eficaces para resolver conflictos de intereses.Escaso éxito de los procedimientos extrajudiciales de origen estatal.Excesiva judicialización de los conflictos jurídicos.Las partes en conflicto han acudido preferentemente a la vía judicial para resolver ese conflicto que tenían no empleando procedimientos extrajudiciales, renunciando a resolver de forma pactada ese conflicto. Las razones, se encuentran en que en materia laboral existe una jurisdicción especializada (jurisdicción social en los distintos Tribunales, lo que se denomina “Orden Social”), bastante eficaz y poco costosa.Existen también efectos negativos, entre ellos uno, la solución judicial es siempre estrictamente jurídica, no puede entrar en otro tipo de consideraciones (sindical, social, etc….) que si pueden realizar mediadores y árbitros.Puede llevar a un total vencimiento de una de las partes, por tanto, no haya equilibrio entre las partes. La solución más razonable puede implicar que ambas partes del conflicto cedan en algo y no haya un ganador y un perdedor. (Que ambas partes queden contentas con la solución extrajudicial). Los procedimientos judiciales al no quedar ambas partes satisfechas, el conflicto puede solucionarse de momento, pero puede subsistir y reaparecer.No todos los conflictos son susceptibles de solución judicial, son conflictos de intereses.La intervención judicial acostumbra a las partes a confiar en soluciones externas y provoca una desincentivación de la negociación colectiva y procedimientos autónomos, en lugar de potenciarlos que es lo que debería hacerse. Nuestro sistema de relaciones laborales se basa en la negociación colectiva.La intervención judicial provoca que quienes mejor conocen las relaciones laborales (agentes sociales, asociaciones de empresas, sindicatos, etc…..) ocupen un 2º plano en la solución de los conflictos que les atañen.Todos estos efectos negativos llevan a la necesidad de crear o incentivar procedimientos de solución de los conflictos distintos al judicial. En los que los sujetos implicados tengan mayor protagonismo. Se trata de que en nuestro sistema de relaciones laborales fundamentado en la autonomía colectiva conviva procedimientos judiciales con extrajudiciales y las partes del conflicto en cada momento dependiendo del supuesto de hecho optaran por unos u otros.Inexistencia de soluciones eficaces para resolver conflictos de intereses.Los conflictos de intereses se producen durante la creación o modificación de una norma, esa falta de soluciones eficaces esta relacionado directamente con el reconocimiento constitucional a la negociación colectiva y la libertad sindical.Limita la posibilidad de establecer procedimientos que solventen los desacuerdos que puedan producirse durante la negociación a no ser que sean establecidos por los propios negociadores. (Hay procedimientos no adecuados para resolverlos). Desde que se instaura un sistema democrático se establecen diversos procedimientos extrajudiciales que pueden utilizar para resolver conflictos de intereses Indica que en cualquier momento de la negociación colectiva las partes pueden acudir a un mediador.Los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de intereses originaban situaciones de conflictividad (no eran eficaces) durante la negociación colectiva. Las situaciones que se producen son:a) Aceptación de pactar un convenio colectivo (derrota para los trabajadores) acentuaba el conflicto. Casos que los trabajadores no tenían fuerza, no podían acudir a procedimientos de solución, no eran eficaces.b) No firmar el nuevo convenio. Se prorrogaba de forma indefinida el anteriorEscaso éxito de los procedimientos extrajudiciales de origen estatal.Han sido establecidos por el Estatuto (normas laborales). Existen desde la época de la transición pero en ningún momento, hasta la actualidad han sido muy utilizados por las partes en conflicto.Establece un procedimiento de solución para todo tipo de conflictos colectivos, tanto jurídico como de intereses, interviene la autoridad laboral como conciliador intentando que las partes lleguen a un acuerdo. Si fracasa, este precepto estatuario existe la posibilidad de acudir a continuación a un arbitraje voluntario que se decide por las partes en conflicto ante esa autoridad laboral sin que sea ella la que arbitre.Los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje que establece el Art. 3.3 de la Ley de Inspección de Trabajo (Ley 42 / 1997 de 14 de Noviembre). Establece que la Inspección de trabajo realice labores de conciliación, mediación y arbitraje en todo tipo de conflictos laborales y huelgas. La ley de inspección de trabajo anterior (1962) indicaba lo mismo. Además el Art. 9 del R.D.L.R.T. de 1977 indica que durante una huelga se puede acudir a la inspección de trabajo para que actúe como mediador.El origen de los procedimientos de solución: procedimientos de creación estatal y de creación convencional.Atiende a donde se ha establecido el procedimiento (su origen).Los procedimientos de creación estatal son los creados por el Estado en el ejercicio de las competencias legislativas que tiene en materia laboral Indica que la legislación laboral es competencia del Estado. Hay que destacar que aunque en principio cualquier procedimiento de solución puede ser tanto de origen estatal como convencional, algunos solo podrá crearlos el estado en la medida que afecte a materias de orden público, se encuentran implicado sujetos diferentes a los propios de las Rel. Laborales (son materia sobre las que no cabe negociación colectiva). En procedimientos de solución eso sucede con la vía judicial o la vía administrativa (La 1º afecta a la estructura de jueces y tribunales, la 2º afecta a la estructura y organización del Estado).Conclusión: los procedimientos idóneos serán la mediación y el arbitraje voluntario de origen convencional.Para los conflictos jurídicos colectivos, se pueden resolver tanto por procedimientos extrajudiciales como judiciales y tanto por procedimientos voluntarios como obligatorios. Es preferible utilizar los extrajudiciales, ya que fomentan la negociación entre las partes, y los voluntarios sobre los obligatorios porque al someterse a un procedimiento vendrá el auto convencimiento.Las soluciones más adecuadas para este tipo de conflictos son: 1º tramite extrajudicial (conciliación o medicación) en el cuál el 3º lo más que hace es proponer soluciones. Si fracasa esta vía, se recurriría a la intervención de un 3º que de la solución, podría ser en un procedimiento judicial o en un arbitraje voluntario.Para los conflictos jurídicos individuales, se ha utilizado tradicionalmente la vía judicial, pero no queda excluida la posibilidad de acudir a procedimientos extrajudiciales que incluso pueden ser más adecuados para resolver el conflicto, hay materias (traslado individual por causas objetivas) que van más allá de lo meramente jurídico y lo meramente individual à Se plantea si se dan esas causas, pueden ser analizadas de mejor forma por un sujeto diferente al juez (conflictos jurídicos individuales de trascendencia colectiva).LA RESOLUCION DE CONFLICTOS DE CONSUMIDORES¿Qué es la Profeco? MisiónPromover y proteger los derechos del consumidor, fomentar el consumo inteligente y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.VisiónSer una institución efectiva en la promoción de una cultura de consumo inteligente y en la aplicación de la ley.Objetivos de la ProfecoProteger los derechos del consumidor.Promover los derechos del consumidor.Fomentar una cultura de consumo inteligente.Procurar la equidad en las relaciones de consumo.Procurar la seguridad jurídica en las relaciones de consumo.Eficientar el desempeño institucional.Líneas Estratégicas InstitucionalesPrevenir y corregir practicas abusivas en las relaciones de consumo;Fortalecer el poder de los consumidores brindándoles información y asesoria;Desarrollar proveedores conscientes e informados para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones con los consumidores;Incidir en la política regulatoria y mantener actualizado el marco jurídico que tenga impacto en las relaciones de consumo;Propiciar y vigilar el cumplimiento de la normatividad por los proveedores;Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores;Contribuir a la reducción de los riesgos de corrupción;Fomentar la transparencia o eficientar las políticas de transparencia;Eficientización del desempeño Institucional.HistoriaMéxico es el segundo país latinoamericano con una Ley Federal de Protección al Consumidor y el primero en crear una Procuraduría. La experiencia mexicana es importante, especialmente para los países que empiezan a trabajar en la protección de los derechos de los consumidores.El 5 de febrero de 1976, la Ley Federal de Protección al Consumidor enriquece los derechos sociales del pueblo mexicano, que por primera vez establece derechos para la población consumidora y crea un organismo especializado en la procuración de justicia en la esfera del consumo. Nacen así el Instituto Nacional del Consumidor y la Procuraduría Federal del Consumidor, ésta como organismo descentralizado de servicio social, personalidad jurídica y patrimonio propio con funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los intereses del público consumidor.La institución contaba ya en 1982 con 32 oficinas en las principales ciudades del país.Para eliminar omisiones e imprecisiones, la Ley ha sido objeto de diversas reformas:A partir del 7 de enero de 1982, el Artículo 29 bis permite a Profeco regular los sistemas de comercialización utilizados en el mercado nacional.Desde el 7 de febrero de 1985, la Ley regula la competencia, naturaleza jurídica y atribuciones de Profeco; incluye nuevas definiciones, denominaciones e información de bienes y servicios, facultades de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y se refiere a la información comercial que ostentan productos o etiquetas, ventas al consumidor, promociones y ofertas, atribuciones del Procurador Federal del Consumidor, entre otras.El 4 de enero de 1989, algunos artículos de la Ley confieren a Profeco la atribución y facultad de sancionar, y de recibir denuncias por violación de precios.El 6 de febrero de 1991, el Reglamento de la propia Ley establece las bases de organización y funcionamiento de Profeco; en consecuencia, fortalece los mecanismos de defensa de los derechos e intereses de la población consumidora.Con la alineación y adscripción orgánica de las unidades administrativas de Profeco, desde el 7 de febrero de 1991 el acceso a los servicios es más fácil para la población y existe una mejor organización y distribución del trabajo.El 24 de diciembre de 1992, un cambio sustancial en materia de protección a los consumidores fusiona el Inco y la Profeco para integrar funciones como el trámite y conciliación de quejas y denuncias, la emisión de resoluciones administrativas, el registro de contratos de adhesión, la protección técnico-jurídica a los consumidores, la verificación y vigilancia de Normas Oficiales Mexicanas, pesas y medidas, instructivos y garantías; la supervisión de precios oficialmente autorizados, establecidos o concertados, las acciones de grupo, la disposición de publicidad correctiva; la organización y capacitación de los consumidores y la educación para el consumo.En 1994, la Ley Federal de Protección al Consumidor vuelve a ser objeto de ajuste al adicionársele diversas disposiciones. Se reforma la Procuraduría y se dispone que las delegaciones cuenten con facultades amplias y suficientes para hacer expeditos los programas de trabajo desconcentrados.Los siete derechos básicos del consumidor1. Derecho a la información.La publicidad, las etiquetas, os precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los bienes y servicios que nos ofrezcan, debe ser oportuna, completa, clara y veraz, de manera que podamos elegir sabiendo qué compramos.2. Derecho a elegir.Al decidirnos por un producto o servicio, nadie puede presionarnos, condicionarnos la venta a cambio de comprar algo que no queremos, o exigir pagos o anticipos sin que se haya firmado un contrato.3. Derecho a no ser discriminado.Al comprar un producto o contratar un servicio, no pueden negarlo, discriminarnos o tratarnos mal por nuestro sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, por tener alguna discapacidad o cualquier motivo similar4. Derecho a la protección.Podemos ser defendidos por las autoridades y exigir la aplicación de las leyes; también organizarnos con otros consumidores para defender intereses comunes. Cuando algún proveedor no respete nuestros derechos, podemos acudir a Profeco a presentar nuestra queja o llamar al Teléfono del Consumidor para denunciar algún abuso que esté afectando a varios consumidores.5. Derecho a la educación.Podemos recibir educación en materia de consumo, conocer nuestros derechos y saber de qué forma nos protege la ley, así como organizarnos con familiares o vecinos para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.6. Derecho a la seguridad y calidad.Los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben cumplir con normas y disposiciones en materia de seguridad y calidad. Además, los instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente el uso recomendado de los productos.7. Derecho a la compensación.Si los proveedores no cumplen lo que prometen, tenemos derecho a que nos compensen, ya sea devolviendo el dinero, reduciendo el precio del producto o reparándolo sin costo.Proveedor, a ti también te apoyamosEntendiendo la verificaciónLa protección al consumidor comprende regulaciones orientadas a prevenir y proteger la vida, la salud, la seguridad y la economía de las personas contra riesgos provocados por productos y servicios nocivos o peligrosos, mediante acciones de verificación y vigilancia que permitan:Garantizar, a partir de las regulaciones, que los productos y servicios ofrezcan información suficiente y veraz para una mejor elección, así como que se cumpla con las cantidades y calidades ofrecidas y evitar el acaparamiento, condicionamiento y discriminación en la oferta de productos o servicios.Contribuir al desarrollo de prácticas comerciales sanas, para constatar el cumplimiento de la legislación y la normatividad aplicables, evitando así que productos o servicios que no cumplen con estas disposiciones lleguen a la población.Fomentar el desarrollo de una cultura de calidad, inscribiendo a los fabricantes, distribuidores, importadores y comercializadores en un proceso de mejora en donde las disposiciones legales no sean vistas como imposiciones autoritarias, sino como los instrumentos que garanticen la competitividad de las empresas en un marco de sana competencia, así como la seguridad de los consumidores y la calidad de los productos o servicios.Quejas y DenunciasAsesoríasProfeco asesora a los consumidores y proveedores, dándoles a conocer de manera detallada los derechos y obligaciones con los que cuentan, de qué manera los pueden ejercer y las consecuencias que se deriven del ejercicio de los mismos.Si tienes dudas, preguntas, sugerencias o requieres mayor información en materia de Asesoría, Quejas y Conciliación, acude a la Delegación de Profeco más cercana a tu domicilio. Si estás en el Distrito Federal llámanos al 55-68-87-22, o de cualquier otro lugar de la República Mexicana, mediante el servicio de larga distancia sin costo para ti: 01-800-468-87-22. También puedes mandarnos un correo electrónico a: asesoria@profeco.gob.mxQuejas¿Te incumplieron? ¿No te entregaron a tiempo? ¿Está mal el servicio?Cuando algún proveedor o prestador de servicios no te respete el precio, las cantidades, plazos, términos, entregas, condiciones, modalidades, características, garantías, intereses, y demás compromisos referentes a la operación celebrada en forma verbal o escrita, tú puedes presentar una queja ante Profeco, ya sea en forma escrita o personal.Los requisitos para que presentes tu queja son:Nombre y domicilio del consumidor.Nombre y domicilio del proveedor que aparece en el contrato, comprobante o recibo. En caso de no aparecer en ninguno de estos documentos, señalar el lugar donde puede ser localizado.Descripción del bien o servicio que se reclama y la narración de los hechos que dieron lugar a la queja.Formato de recepción de Queja (imprimir y presentarlo en Delegación)Una vez presentada la queja, el servidor público de Profeco te indicará el procedimiento a seguir.Si tienes dudas, preguntas, sugerencias o requieres mayor información en materia de Asesoría, Quejas y Conciliación, acude a la Delegación de Profeco más cercana a tu domicilio. Si estás en el Distrito Federal llámanos al 55-68-87-22, o de cualquier otro lugar de la República Mexicana, mediante el servicio de larga distancia sin costo para ti: 01-800-468-87-22. También puedes mandarnos un correo electrónico a: asesoria@profeco.gob.mxConciliación¿Cómo te ayuda la conciliación?Si tu proveedor no te cumple, presenta tu reclamación en Profeco nosotros buscaremos solucionar tu problema, podemos llamar telefónicamente al proveedor o visitarlo en su domicilio para buscar una rápida solución.Si con la llamada telefónica o con la visita domiciliara no conseguimos la solución de tu problema, te citamos a ti y a tu proveedor en la Delegación a fin de que juntos, y de forma amistosa, encontremos la mejor solución.Si tienes dudas, preguntas, sugerencias o requieres mayor información en materia de Asesoría, Quejas y Conciliación, acude a la Delegación de Profeco más cercana a tu domicilio. Si estás en el Distrito Federal llámanos al 55-68-87-22, o de cualquier otro lugar de la República Mexicana, mediante el servicio de larga distancia sin costo para ti: 01-800-468-87-22. También puedes mandarnos un correo electrónico a: asesoria@profeco.gob.mxDenuncias¿Has visto alguna práctica comercial abusiva?Si sabes de un proveedor abusivo o que realiza acciones, hechos o actos que pueden afectarte a ti o a cualquier consumidor, denúncialo ante Profeco.A diferencia de la queja, tú o cualquier persona puede presentar una denuncia, sin necesidad de ser directamente el afectado, no estás obligado a presentar pruebas de las operaciones que denunciaste, ni a proporcionar tus datos. Simplemente tendrás que proporcionarnos los datos completos que permitan identificar al proveedor y conocer la actividad comercial que denuncias.Si deseas hacer alguna denuncia puedes acudir a la Delegación más cercana a tu domicilio. Si estás en el Distrito Federal llámanos al 55-68-87-22, o de cualquier otro lugar de la República Mexicana, mediante el servicio de larga distancia sin costo para ti: 01-800-468-87-22.InformaciónLa Profeco te informa sobre precios de electrodomésticos, alimentos, frutas y legumbres, medicamentos, aseo y limpieza, útiles escolares, pescados y mariscos, estudios de calidad, comportamientos comerciales, revista del consumidor, platillos sabios, envío de dinero, domicilios de las Delegaciones de Profeco y más.Si requieres más información puedes acudir a la Delegación de Profeco más cercana a tu domicilio. Si estás en el Distrito Federal llámanos al 55-68-87-22, o de cualquier otro lugar de la República Mexicana, mediante el servicio de larga distancia sin costo para ti: 01-800-468-87-22.Atención a residentes en el extranjero¿Contrataste en la República Mexicana y resides en el extranjero?La Profeco, a través del Departamento de Conciliacion a Residentes en el Extranjero (C.A.R.E.) protege tus derechos aún cuando vivas fuera de la República Mexicana. De tal modo que independientemente de tu nacionalidad si adquiriste algún bien o contrataste un servicio de un proveedor establecido en México y estás insatisfecho con el producto o servicio te asesoramos, y de ser el caso, facilitamos procedimientos de conciliación entre las partes de forma gratuita.Para iniciar un procedimiento conciliatorio, C.A.R.E. debe analizar la documentación presentada por el consumidor interesado en la que se demuestre los motivos de reclamación. Para lo cual, se necesita presentar lo siguiente:1. Carta explicativa de queja que contenga los siguientes datos:· Tu nombre, domicilio, número telefónico y correo electrónico.· Nombre y domicilio del proveedor o prestador del servicio tal como aparece en el comprobante en el recibo expedido.· Descripción del motivo de tu reclamación, incluyendo el bien o servicio que reclamas, relatando clara y brevemente los hechos ocurridos, la fecha de compra o contratación, el precio total del bien o servicio y, si es el caso, el monto que reclamas.2. Completa el formato de recepción de queja 3. Copia de tu identificación oficial y comprobante domiciliario.4. Copia de recibos, facturas y contratos que amparen el bien adquirido o servicio contratado. 5. Copia de todos los documentos adicionales que puedan contribuir a la reclamación.La documentación debe ser enviada por correo electrónico al la dirección: extranjeros@profeco.gob.mxO puede enviarla por correo regular a:Procuraduría Federal del ConsumidorDirección General de Quejas y ConciliaciónAv. Jose Vasconcélos no. 208, 6º. pisoCol. Condesa. Del. CuauhtémocC.P. 06140, México, D.F.Toda la información personal y confidencial recibida por la Profeco, C.A.R.E., será resguardada y protegida por nuestras leyes federales, por lo tanto no revelada a terceras personas.Si requieres mayor información llámanos al teléfono (+52) 55 5211-1723, o envíanos un correo electrónico a extranjeros@profeco.gob.mxAttention to foreign residentsProfeco is part of the administrative branch of the federal government of Mexico. Seeks to strengthen the citizen's power and enforces the law to achieve equity on consumption relations.The Department of Conciliation Services to Foreign Residents (Departamento de Conciliacion a Residentes en el Extranjero C.A.R.E.) provides assistance towards solving controversies arisen between foreign or Mexican citizens living abroad that acquire any product or service from a legally established Mexican supplier and are not satisfied with it.C.A.R.E. assists the parties within free of charge mediation/conciliation procedures, based upon the terms of the contract that consumer supplies.To start the conciliation/mediation procedure C.A.R.E. must analyze the documentation submitted by the consumer related to the following information:1. Complaint letter stating the following:· Consumer: name, mailing address, telephone number and e-mail.· Supplier: name and address as stated on the receipt or contract.· Brief description of the complaint, including the date of purchase, cost of the goods or service, and claimed amounts.2. Completed complaint form3. Copy of ID (Passport or Driver's License) 4. Copy of contract, invoice payment, bills, credit slips or receipts, as evidence of payment.5. Copy of additional documents available to support the complaint.The above information must be e-mailed to: extranjeros@profeco.gob.mxOr sent by regular mail to:Procuraduría Federal del Consumidor,Dirección General de Quejas y Conciliación,Av. Jose Vasconcélos no. 208, 6º. Piso,Col. Condesa. Del. Cuauhtémoc,C.P. 06140, México, D.F.It is important to stress that all personal and confidential information colleted by Profeco, C.A.R.E., will be considered as non disclosed and protected by our federal laws. For further information, do not hesitate to contact us at: (+52) 55 5211-1723 or (+52) 55 5625-6633, or write to: extranjeros@profeco.gob.mxThe following brochures are meant to be informative:About ProfecoTake your time when buying a timeshareProcedure (english version)“Las asociaciones de consumidores y usuarios serán oídas en consulta, en el procedimiento de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afectan directamente a consumidores y usuarios”.La intervención de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en la elaboración de aquellas disposiciones normativas que puedan afectar a sus intereses persigue las siguientes finalidades:a) La participación de los ciudadanos en vida pública. Se consigue indirectamente a través de las asociaciones en que éstos están representados.b) La contribución a garantizar la legalidad, acierto y oportunidad de las normasc) La canalización de la expresión y promoción de los intereses específicos.No obstante, cabe inferir que cuando la Ley establece que todas las Asociaciones de Consumidores serán oídas está aludiendo únicamente a las legalmente constituídas.LA RESOLUCION DE LITIGIOS DE USUARIOS DE LOS SISTEMA FINANCIERO Y DE SEGUROS Y FIANZASn contraposición a la época de privaciones pasada en la posguerra de la Segunda Guerra Mundial, en las últimas décadas del siglo XX hemos asistido al surgimiento en el mundo occidental de unos nuevos comportamientos sociales que han dado origen a lo que se conoce como sociedad de consumo o sociedad de consumo en masa. Esta nueva sociedad se basa en el consumo exagerado, e incluso en ocasiones compulsivo, de bienes y servicios muchas veces innecesarios para llevar una vida corriente. Este es un fenómeno completamente nuevo en la historia de la humanidad, que aparece claramente vinculado al desarrollo del estado del bienestar durante la segunda mitad del siglo XX. Este welfare state comportó el acceso de grandes capas de la sociedad, que antes apenas tenían suficientes recursos para subsistir, a niveles de bienestar desconocidos hasta la época, conformando una poderosa clase media. De esta forma surge la industria del ocio y el entretenimiento (cine, televisión, música,…) que canaliza este sobrante de las rentas de los ciudadanos. Esta conjunción entre la existencia de rentas suficientes en la mayoría de la población, y una oferta desmedida de bienes y servicios de puro ocio dan lugar a esta sociedad de consumo, en la cual el consumo y la posesión de bienes de puro recreo son la medida del nivel social de la persona: la posesión de muchos bienes de consumo se convierte en la prueba del éxito social del individuo. En esta situación es fundamental la presencia de la publicidad, que induce y persuade a consumir compulsivamente, basándose en la fórmula posesión de bienes = éxito.Así, nos encontramos que la relación entre el consumidor de bienes y servicios y el empresario encargado de proporcionarlos es el centro de toda esta nueva sociedad. Desgraciadamente, esta relación dista mucha de ser perfecta. A pesar de lo que el pensamiento neoliberal imperante en la actualidad quiera hacer creer, el mercado dejado a su libre albedrío, reduciendo el control estatal, no es ni será nunca perfecto, sino que ocasiona graves desequilibrios entre los débiles y los poderosos a favor de éstos últimos. En este caso, hablaríamos de una situación de clara inferioridad de los consumidores respecto de los empresarios que proporcionan los bienes y servicios. Éstos últimos tratan por todos los medios de controlar el mercado, buscando obtener el máximo beneficio posible; y frente a ellos, los consumidores están aislados y desprotegidos. Concretando más, podemos encontrar tres fallos concretos en el funcionamiento del mercado en la sociedad de consumo:• Los ataques a la libre competencia provocados por los acuerdos entre empresas y las estructuras monopolísticas, que tienen por principal consecuencia la restricción de la oferta y la elevación artificial de los precios.• Las lagunas en la información que se proporciona a los consumidores, debido a la falta de información, en unas ocasiones, o a la publicidad engañosa, en otras.• El desequilibrio básico existente entre el poder de negociación de los consumidores y el de los empresarios, causado por el aislamiento del consumidor a la hora de contratar, y por el hecho de que los contratos de adquisición de bienes y servicios estén estandarizados, limitándose el cliente a aceptarlos o no, sometidos además a presiones para aceptarlos, muchas veces sin ni siquiera analizar cuidadosamente las diferentes cláusulas.Ante esta situación, se hace imprescindible la existencia de medidas de orden legal para proteger y tutelar a los consumidores en estas situaciones, evitando todos los abusos a que son sometidos habitualmente. Los movimientos para la defensa de los consumidores surgieron inicialmente en el ámbito privado, para pasar posteriormente el estado a ocuparse de esa protección, dentro del movimiento de intervencionismo estatal en la economía. De esta forma surge un derecho de los consumidores, cuyo principal objetivo es regular la relación consumidor – empresario para salvar la situación de inferioridad en que se encuentra el primero. Concretamente, podemos hablar de cinco objetivos básicos, que serían:1. La educación del consumidor, que le permita desenvolverse en el marco de una relación de consumo.2. Proporcionar información completa y fiable al consumidor, de forma que pueda formarse un juicio real sobre el producto o servicio en cuestión.3. La protección del consumidor, para salvar ls situaciones de inferioridad respecto del empresario.4. El acceso de los consumidores a la justicia, en caso de producirse abusos o perjuicios que deban ser reparados.5. La creación de organizaciones y asociaciones de protección de los consumidores y usuarios, en las que estos se vean adecuadamente representados.En esta primera parte de nuestro trabajo, debemos tratar de los sujetos que intervienen en las relaciones bancarias: la parte poderosa, que es quien está obligado a cumplir la normativa de protección de consumidores, y que está encarnada por las entidades bancarias; y la parte débil, objeto de protección de este derecho, representada por los consumidores y clientes bancarios. Y es por estos últimos por los que vamos a comenzar.Hablamos de consumidores y clientes por separado porque no nos estamos refiriendo a la misma figura. La existencia de una gran variedad de normativas diferentes relativas a la protección de los consumidores y usuarios, y su diferente ámbito de aplicación, tanto objetivo como subjetivo, nos lleva a tener que diferenciar entre lo que es un consumidor (o, más correctamente, usuario) de servicios bancarios; y lo que es un cliente de una entidad financiera, con un contenido más amplio. En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico existen diversas normas relativas a esta materia: protección de consumidores, crédito al consumo, préstamos hipotecarios, condiciones generales de la contratación y normativa sectorial sobre transparencia bancaria, que nos ofrecen diversas definiciones. Por ello, lo más adecuado es tratar por separado los conceptos que se nos ofrecen de consumidor y cliente bancario,EL CONCEPTO DE CONSUMIDOR BANCARIO.El consumidor bancario de operaciones activas.Como podemos ver, el elemento fundamental es la idea del consumidor como “destinatario final” de los bienes o servicios, para un uso ajeno al mercado (ya sea personal, familiar o domestico. Aplicando esta definición al ámbito bancario, el cliente de la entidad sólo tendría la consideración de consumidor cuando destine los medios patrimoniales recibidos de la entidad bancaria a satisfacer unas necesidades personales, familiares o domésticas, pero siempre ajenas al mercado.Esta definición de consumidor, sin embargo, no se puede entender como un concepto general, aplicable a toda la legislación española de consumo, sino más bien como un concepto genérico, necesario por razones de seguridad jurídica, que se limita a establecer los parámetros en los que se moverá el concepto, pero que se verá ampliado o restringido según la situación concreta en la que nos encontremos. Y esto viene determinado por la diferencia entre la noción abstracta de consumidor y su plasmación concreta: todos somos consumidores en potencia, pero no es hasta que realizamos un determinado acto de consumo que nos transformamos en consumidores en sentido estricto. Por tanto, dependerá del concreto acto de consumo que realicemos que nos transformemos en un tipo u otro de consumidor, que deberá tener una definición diferente, con su propio ámbito.Una vez identificadas las partes que intervienen en la relación bancaria, es el momento de estudiar el contenido de dicha relación. Para ello, subdividiremos la explicación en tres partes: el momento previo al inicio del contacto con la entidad bancaria, en el que el consumidor analiza la información que recibe y decide si le interesan las condiciones que se proponen o no; el momento de negociación del contrato entre ambas partes (que consiste simplemente en la adhesión del cliente a las condiciones que propone la entidad); y el momento de la formalización definitiva del contrato. En cada una de estas situaciones hemos de analizar la regulación existente para proteger al ciudadano consumidor de los abusos por parte de la empresa.Vamos a comenzar con la situación previa a la negociación del contrato, y por tanto con el análisis de la normativa que regula la emisión de información por parte de la entidad bancaria. Para ello, hemos de basarnos en la normativa sobre transparencia bancaria,La emisión por parte de la entidad bancaria de una información veraz y exacta es una obligación en todo momento. Especialmente importante es en la fase precontractual, en la que la posesión por parte del cliente de un conocimiento efectivo del contenido y las condiciones de las operaciones bancarias determina que éste pueda disponer de una auténtica libertad de elección, pudiendo optar por aquella oferta, de entre todas las que ofrece el mercado, que más se adapte a sus necesidades. Por ello, las normas antes citadas aseguran que el público en general, potencial parte en la relación contractual, pueda conocer los principales parámetros de las diferentes operaciones bancarias ofrecidas por las diversas entidades.Áreas del Derecho FinancieroEl derecho financiero para su estudio se divide en:· El derecho fiscal es aquel que regula las contribuciones e ingresos que el estado tiene en su soberanía· El derecho crediticio es aquel que regula los créditos tanto internos como externos· El derecho presupuestal es aquel que se encarga de hacer y cuidar el presupuesto.· El derecho patrimonial es aquel que se encarga de administrar y cuidar el patrimonio del estado.Derecho Crediticio“El Derecho de Crédito es una facultad correlativa de obligaciones especiales. Existe frente a uno o varios sujetos individualmente determinados. El real, en cambio, es correlativo de una obligación universal de respeto. Expresado con otras palabras: el personal es relativo; el real, absoluto”.Derecho PatrimonialEste Derecho esta representado por todas aquellas normas jurídicas relativas a la preparación, aprobación, ejecución y control de los presupuestos de ingresos y egresos y a las normas jurídicas sobre rendición de cuentas y sobre responsabilidad de los funcionarios públicos por el mal manejo de esos recursos.Derecho PresupuestarioPor Derecho Presupuestario entendemos el orden jurídico de la actividad financiera del Estado y demás entes públicos dirigida a la obtención de los ingresos y a la erogación de los gastos necesarios para atender al funcionamiento de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades colectivasINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADOEl ISSSTE, creado por decreto presidencial el 30 de diciembre de 1959, es un organismo descentralizado con administración, personalidad jurídica y patrimonio propio, éste último conformado por las aportaciones que los trabajadores hacen quincenalmente por dos conceptos fundamentales: Fondo de pensiones y Servicio médico y maternidadA ello se suman las aportaciones que hace el Gobierno Federal en los mismos conceptos por cada uno de sus empleados. La administración del ISSSTE está presidida por una Junta Directiva, principal órgano rector integrado por cinco representantes del Gobierno Federal y cinco de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, además del propio Director General.Es facultad del Ejecutivo Federal designar tanto al Director General como al presidente de la Junta Directiva, mientras que los representantes gubernamentales deberán ser los titulares de las secretarías de Salud, de Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública.La Junta Directiva es la autorizada para nombrar y remover al personal de confianza del primer nivel del Instituto, a propuesta del Director General, sin prejuicio de las facultades que al efecto le delegue.Este órgano rector aprueba, entre otras cosas, el presupuesto, la orientación programática, la organización administrativa y funcional del ISSSTE y, desde luego, supervisa el gasto, operación y funcionamiento institucionalEl operador es el Director General, máxima autoridad administrativa del ISSSTE y responsable directo de su buen funcionamiento.La personalidad jurídica del Instituto está dotada, como ya se vio, por el acuerdo presidencial que le dio origen; luego se encuentra jurídicamente reglamentado por la Ley del ISSSTE, que es un instrumento jurídico emanado del Poder Legislativo de observancia general que lo faculta para hacer las retenciones respectivas de los salarios de los trabajadores del Estado y lo obliga a proporcionar bienestar social a éstos y a sus familiares derechohabientes.La organización y funcionamiento del Instituto está regulada por varios instrumentos, así, la Junta Directiva tiene su propio Reglamento, pero el marco normativo de mayor importancia para el funcionamiento de la institución es el Estatuto Orgánico, mecanismo jurídico que determina la forma de organización administrativa y faculta a los diferentes órganos que la integran a desarrollar sus funciones, ya sean médicas, deportivas, culturales, económicas, de investigación o recreación, para conformar el concepto de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado.Actualmente el ISSSTE ha celebrado convenios con gobiernos estatales y organismos públicos descentralizados para ofrecer seguridad social a sus trabajadores. Atiende a más de dos millones de trabajadores y a más de cuatro derechohabientes por trabajador en promedio, con lo que en este momento son más de diez millones de mexicanos beneficiados.Porque su principal función es la seguridad social, el Instituto se sustenta en el derecho constitucional a la protección de la salud de los servidores públicos, por lo que está obligado a dar cumplimiento a la Ley General de Salud y a todo el marco normativo inherente a su función primordial.INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADASEl instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas mexicanas, es un Organismo Publico descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.Las funciones del instituto son:I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la ley del instituto de seguridad social de las fuerzas armadas;II. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la ley del instituto de seguridad social de las fuerzas armadas; III. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;IV. Administrar los recursos del fondo de la vivienda para los miembros del activo del ejército, fuerza aérea y armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para:a) la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;b) la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, yc) el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.V. coordinar y financiar con recursos del fondo de la vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del ejército, fuerza aérea y armada;VI. adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;VII. invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de la ley del instituto de seguridad social de las fuerzas armadas; VIII. realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;IX. organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;XI. expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna;XI. difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social.Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los TrabajadoresAsimismo, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, creado por la Ley del Instituto del mismo nombre, tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, como organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Está facultado para determinar en caso de incumplimiento el importe de las aportaciones patrimoniales y las bases para su liquidación y para su cobro. El INFONAVIT tiene también facultades para determinar los referidos créditos fiscales que de no ser cubiertos podrán ser cobrados mediante el procedimiento de ejecución por la Oficina Federal de Hacienda que corresponda, con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación.El Instituto tiene por objeto:I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, yc) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;III. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadoresLey Del Seguro SocialDiversos organismos como lo son el Instituto Mexicano del Seguro Social entre otros, cuentan en sus leyes orgánicas con privilegios que los exentan del pago de contribuciones federales, estatales y municipales, olvidando sus constituyentes que es precisamente de la Constitución General de la República, de donde parte el concepto de soberanía de los Estados. Para desvirtuar su privativa ley en lo tocante al invocado privilegio de exención indebida, que tornarían a la mencionada ley en inconstitucional, se han acogido a la salvedad que el propio artículo 28 constitucional señala al establecer como limitante al principio de la exención de impuestos contenido en el mencionado precepto, la leyenda “en los términos y condiciones que fijan las leyes”; sin embargo si nos tuviéramos al sentido literal del precepto, encontraríamos que nuestra Constitución señala “que fijan” y no “que fijen” las leyes.Sin embargo, tratando de enmendar parcialmente el yerro cometido, nuestro Congreso de la Unión ha manifestado en reiteradas ocasiones, que no pueden existir situaciones de privilegio y por ello es que derogó desde 1984, en las leyes de ingresos de la federación, preceptos como los relativos a la ley del seguro social; al hacerlo, no hizo mas que legislar en una materia de justa participación social para con los Estados miembros de la Federación, con base precisamente en los artículos 39, 40, 42 fracción I, 43 y 115 constitucionales y, por ello, es que algunos tribunales colegiados, tomando en consideración dichas premisas, es que con atinado criterio han resuelto que si las leyes de ingresos de la federación, contenían la derogación expresa a la que nos hemos referido, era precisamente para eliminar el trato preferencial que leyes como la del seguro social, otorgaban, lo cual faltaba y vulneraba el Pacto de la Unión.Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del EstadoDe forma similar al Instituto Mexicano del Seguro Social, salvo con sus características personales, encontramos que también esta facultado para llevar a cabo las funciones de organismo fiscal autónomo, así nos lo permite ver su ley que al respecto señala:Artículo 16.- Todo trabajador incorporado al régimen de este ordenamiento, deberá cubrir al Instituto una cuota fija del ocho por ciento del sueldo básico de cotización que disfrute, definido en el artículo anterior.Artículo 21.- Las dependencias y entidades públicas sujetas al régimen de esta Ley cubrirán al Instituto, como aportaciones el equivalente al 17.75% del sueldo básico de cotización de los trabajadores.Artículo 150.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrá las siguientes funciones:III. Determinar, vigilar y cobrar el importe de las cuotas y aportaciones, así como los demás recursos del InstitutoLey del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas ArmadasEste instituto tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, ya que de acuerdo a su respectiva ley se le concede ciertas facultades para su financiamiento, como nos lo muestran sus artículos:Artículo 2o. Las funciones del Instituto son:III. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;II. Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales;Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los TrabajadoresConforme a la Ley de dicho Instituto, en materia tributaria, cuenta con un patrimonio propio. Así mismo en su artículo 30 nos señala las características de él Instituto y sus atribuciones:I.- Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorias e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley.III. Realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos, sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación;Ley del Sistema de Ahorro Para el RetiroEsta ley, nos señala en su artículo primero que tiene por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en esta ley y en las leyes del seguro social, del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores y del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado.Por otro lado, ella misma nos da una definición de lo que este sistema:X. Sistemas de Ahorro para el Retiro, aquéllos regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstasAsí de esta forma señala en su artículo 5º en su fracción I que corresponde a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro: la recepción, deposito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la administración publica federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas.Tendiente a la recaudación de dichas aportaciones nos señala:Artículo 77.- Los institutos de seguridad social llevarán a cabo la recaudación de las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con lo previsto en las leyes de seguridad social.Artículo 75.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, tendrá abierta a su nombre en el Banco de México, una cuenta que se denominará concentradora, en la cual se podrán depositar los recursos correspondientes a las cuotas obrero patronales, contribuciones del Estado y cuota social del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, manteniéndose en dicha cuenta hasta en tanto se lleven a cabo los procesos de individualización necesarios para transferir dichos recursos a las administradoras elegidas por los trabajadores.Artículo 18.- Las administradoras son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la presente ley, así como a administrar sociedades de inversión.Las administradoras, tendrán como objeto:Tratándose de trabajadores afiliados, sus cuentas individuales se sujetarán a las disposiciones de las leyes de seguridad social aplicables y sus reglamentos, así como a las de este ordenamiento. Para el caso de las subcuentas de vivienda, las administradoras deberán individualizar las aportaciones y rendimientos correspondientes con base en la información que les proporcionen los institutos de seguridad social. La canalización de los recursos de dichas subcuentas se hará en los términos previstos por sus propias leyes;II. Recibir las cuotas y aportaciones de seguridad social correspondientes a las cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social, así como las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, y los demás recursos que en términos de esta ley puedan ser recibidos en las cuentas individuales y administrar los recursos de los fondos de previsión social;Métodos de Resolución BancariaLa resolución de una institución de banca múltiple se llevará a cabo conforme a los métodos siguientes:I. La liquidación de la institución de banca múltiple en los casos en que la SHCP haya revocado la autorización para organizarse y operar con tal carácter. La liquidación se realizará a través de las operaciones que se señalan a continuación, oII. El saneamiento o pago parcial de obligaciones no garantizadas, cuando el Comité de Estabilidad Financiera, al cual se hará referencia más adelante, resuelva que la institución de banca múltiple representa un riesgo sistémico.I. LiquidaciónLa Junta de Gobierno del IPAB determina las operaciones de liquidación que se implementarán respecto de la institución de banca múltiple, considerando que el costo estimado que implicaría la realización de dichas operaciones sea menor al costo total estimado del pago de obligaciones garantizadas (artículo 122 Bis 26 de la Ley de Instituciones de Crédito). La Junta de Gobierno del IPAB podrá considerar, además, los resultados de un estudio técnico elaborado para tales efectos por el propio Instituto, con su personal o mediante terceros especializados de reconocida experiencia contratados por aquél para esos efectos. Las operaciones de liquidación que el IPAB puede implementar son las siguientes (artículo 122 Bis 25 de la Ley de Instituciones de Crédito):Pago de las Obligaciones Garantizadas a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación (artículo 122 Bis 17 al 19 de la Ley de Instituciones de Crédito).El IPAB realizará el pago de las obligaciones que en términos de la LPAB se consideran garantizadas, a cargo de la institución en liquidación, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a 400,000 unidades de inversión, por persona física o moral, sujetándose a los términos establecidos en la propia LPAB (artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario).Antes de proceder al pago de obligaciones garantizadas, el IPAB publicará el procedimiento de pago relativo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que tome posesión del cargo de liquidador. El IPAB realizará el pago de las obligaciones garantizadas dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la que haya tomado posesión del cargo de liquidador.Por el solo pago de las obligaciones garantizadas, el IPAB se subrogará en los derechos de cobro en la liquidación de la institución, con los privilegios correspondientes a las personas a quienes se efectúe dicho pago, hasta por el monto cubierto. Para la subrogación será suficiente título el documento en que conste el pago referido.El monto excedente de las obligaciones garantizadas a cargo de la institución en liquidación que no sea cubierto por el IPAB, podrá ser reclamado por las personas a las que se efectúe el pago de obligaciones garantizadas, directamente a dicha institución en liquidación, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.Transferencia de activos y pasivos de la institución en liquidación a otra institución de banca múltiple (artículo 122 Bis 27 de la Ley de Instituciones de Crédito).La transferencia de activos y pasivos se define como la transmisión de diversos derechos (activos) y obligaciones (pasivos) a favor o a cargo de una institución de banca múltiple en liquidación, a otra institución de banca múltiple que cumpla con los requerimientos de capitalización exigidos por la Ley y que, por tanto, sea una institución financieramente estable.Mediante la transferencia de activos y pasivos, el liquidador transmite a otra institución las obligaciones de pago a cargo del banco en liquidación que se consideren garantizadas en términos de la LPAB. Adicionalmente, el liquidador debe transferir a la institución de banca múltiple adquirente, la cantidad de activos suficientes para que esta última se encuentre en posibilidad de hacer frente a las obligaciones garantizadas recibidas. Mientras más activos puedan ser transmitidos a la institución adquirente, será menor la cantidad que deba liquidarse, procurándose con ello obtener un mayor nivel de recuperación.Banco puente, el cual es una institución de banca múltiple constituida, organizada y operada por el IPAB de manera temporal, con el objeto de que el liquidador transfiera a éste activos y pasivos de la institución de banca múltiple en liquidación, permitiendo la continuidad a los servicios bancarios hasta en tanto se transmitan las acciones del banco puente a otra institución de banca múltiple, dándose la fusión de ambas entidades; o bien, se transfieran los activos y pasivos que haya recibido el banco puente (artículo 122 Bis 29 de la Ley de Instituciones de Crédito).Existen casos en los que el método de transferencia de activos y pasivos puede resultar más conveniente, en términos de costos, que el pago de obligaciones garantizadas. Cuando la regla de menor costo indica que el método de resolución a instrumentar es la transferencia de activos y pasivos, el Instituto tendrá que iniciar el proceso de comercialización correspondiente. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se faculta al IPAB a constituir un banco puente, el cual podrá prestar el servicio de banca y crédito, sin requerir la autorización expresa de la SHCP.Como se mencionó anteriormente, el banco puente no es de carácter permanente, sino que se prevé una temporalidad en la autorización correspondiente, de hasta seis meses con la posibilidad de una sola prórroga por otro período igual. Ello, en atención a que el banco puente constituye un mecanismo que permite mantener el control de las operaciones que correspondían a la institución en liquidación, cuando no sea posible instrumentar un mecanismo de resolución de menor costo en el corto plazo, o cuando el deterioro de la institución se presente de forma intempestiva.Así, la figura de banco puente adquiere relevancia porque permite al IPAB con un plazo en el que podrá concretar la transferencia de los activos y pasivos; o bien, la transmisión de las acciones representativas del capital social a otras instituciones bancarias en operación.Por otra parte, en la regulación vigente se contempla la posibilidad de la liquidación convencional de las instituciones de banca múltiple (fracción II del artículo 28 de la Ley de Instituciones de Crédito), en aquellos casos en que la asamblea de accionistas apruebe los estados financieros de la institución en donde conste que ésta ya no mantiene registradas obligaciones garantizadas en términos de la LPAB y siempre que dichos estados financieros sean presentados a la CNBV y se acompañen del dictamen de un auditor externo en el que se confirme lo anterior. En estos casos, la asamblea general de accionistas de la institución de banca múltiple en liquidación podrá designar a su liquidador. II. Saneamiento o Pago ParcialConforme a las mejores prácticas internacionales relativas a esquemas de resoluciones bancarias, es importante que exista un acuerdo expreso entre las diferentes autoridades financieras para determinar cuando una institución sea demasiado grande para quebrar "too big to fail", así como para establecer un mecanismo de asistencia financiera en donde el seguro de depósitos deberá aportar los fondos necesarios para mantenerla en operación. Lo anterior, considerando que, dado el volumen de las operaciones de la institución, la liquidación de ésta generaría un impacto dentro del sistema financiero en su conjunto, derivado de la alta interdependencia a través del sistema de pagos, el fondeo interbancario y la administración de riesgos. En tal virtud, resulta necesario que las autoridades financieras cuenten con facultades que les permitan atender oportunamente estas situaciones, en aras de mantener la operatividad del sistema y, sobre todo, de proteger los intereses del público ahorrador y del público en general.Por lo anterior, en la Ley se establece que cuando el incumplimiento de las obligaciones a cargo de una institución de banca múltiple pueda generar efectos negativos en otra u otras instituciones (conocido como "efecto domino"), o se ponga en riesgo el funcionamiento del sistema de pagos, tales instituciones serán consideradas como sistémicas (artículo 29 Bis 6 de la Ley de Instituciones de Crédito), en cuyo caso, en protección de los intereses del público ahorrador y del público en general, se deberán pagar todas o, en su caso, ciertas obligaciones no garantizadas por parte del IPAB, con el objeto de que su incumplimiento no genere una interrupción en el sistema financiero.La decisión de si una institución es sistémica corresponderá a un órgano colegiado denominado Comité de Estabilidad Financiera, el cual está conformado por funcionarios del más alto nivel de las autoridades financieras siguientes: la SHCP, BANXICO, CNBV e IPAB (artículo 29 Bis 8 de la Ley de Instituciones de Crédito). La conveniencia de que la decisión se tome por un órgano colegiado radica en que, aisladamente, ninguna autoridad financiera cuenta con toda la información necesaria para la adopción de la decisión. U na vez que el Comité acordare lo señalado en el párrafo anterior, la Junta de Gobierno del IPAB determinaría el método de resolución que corresponda conforme a lo siguiente (artículo 122 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito):a) El saneamiento, siempre que el Comité de Estabilidad Financiera haya determinado pagar el 100 por ciento de las obligaciones no garantizadas (Apartado B y C de la Sección Primera del Capitulo II de la Ley de Instituciones de Crédito).La ventaja principal del saneamiento es que causa menos trastornos en las relaciones de la institución de banca múltiple y sus clientes, es decir, aunque la situación de dicha institución se considere financieramente crítica o no viable, es muy probable que el análisis cualitativo de ésta arroje que con un adecuado saneamiento se pueda retener y aprovechar el valor de franquicia. Dado que en este tipo de operaciones no se discrimina a los pasivos objeto de apoyo, su instrumentación es rápida, situación que redunda en una reducción en los costos asociados o indirectos de una resolución bancaria. Otra ventaja radica en que la mayoría de los activos de la institución de banca múltiple permanece en el sector privado, lo que puede ser particularmente importante para prevenir el riesgo de contagio.b) La transferencia de activos y pasivos, así como el pago parcial, en aquellos casos en que el Comité de Estabilidad Financiera haya determinado un porcentaje menor al 100 por ciento de las obligaciones no garantizadas (122 Bis 20 de la Ley de Instituciones de Crédito).La ventaja principal de este mecanismo es que reduce en lo posible el costo fiscal y genera mayor disciplina de mercado. Lo anterior, debido a que se reduce el riesgo moral para las instituciones de banca múltiple.Responsabilidad del Grupo FinancieroActualmente, las instituciones de banca múltiple tienen la posibilidad legal de formar parte de grupos financieros. Un número considerable de las instituciones de banca múltiple en nuestro país es integrante de un grupo financiero, consecuentemente, el control de la mayoría de las acciones representativas del capital social de dichos bancos corresponde a las sociedades controladoras respectivas.Una vez que el IPAB haya determinado las operaciones a realizarse en el método de resolución aplicable para una institución de banca múltiple perteneciente a un grupo financiero, existe un procedimiento para el pago de las pérdidas que registre dicha institución. En este sentido, se considera que una institución presenta pérdidas cuando sus activos no son suficientes para cubrir sus obligaciones de pago. A continuación se expone brevemente este proceso (artículo 28 Bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras):a) A efecto de determinar el monto preliminar de las pérdidas, el IPAB tomará como base el estudio técnico que, en su caso, se haya utilizado para determinar el método de resolución o, en su defecto, el dictamen que hubiere formulado el administrador cautelar. El IPAB deberá notificar a la sociedad controladora el importe preliminar de las pérdidas al día siguiente al de su determinación.b) La sociedad controladora deberá constituir una reserva con cargo a su capital, por un monto equivalente al importe preliminar de las pérdidas que el IPAB haya determinado conforme al inciso anterior. Para tales efectos, la sociedad contará con un plazo que no podrá exceder de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que el IPAB le notifique el monto de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple.c) La sociedad controladora deberá garantizar al IPAB el pago del importe preliminar de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple, en un plazo que no excederá de 15 días naturales, contados a partir de la notificación mencionada en el artículo anterior. Al efecto, se constituirán garantías sobre bienes propiedad de la sociedad controladora o sobre acciones representativas del capital de la propia sociedad, correspondiendo al IPAB, en este último caso, el ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales inherentes a dichas acciones.d) A fin de determinar el importe definitivo de las pérdidas registradas por la institución de banca múltiple, el IPAB deberá contratar a un tercero especializado para que analice, evalúe y, en su caso, ajuste los resultados del estudio técnico o dictamen señalados en el inciso a) anterior, con base en la información financiera de la institución y en las disposiciones aplicables. En este sentido, el IPAB deberá notificar el monto definitivo de las pérdidas a la sociedad controladora en un plazo que no podrá exceder de 120 días, contados a partir de que se notifique a la propia sociedad el monto preliminar de las pérdidas, estando la controladora obligada a efectuar los ajustes que, en su caso, procedan en relación con el monto de la reserva y la garantía antes mencionadas, atendiendo al monto definitivo de las pérdidas que el propio IPAB le notifique.e) La sociedad controladora podrá objetar la determinación del monto definitivo de las pérdidas. Para tal efecto, la sociedad controladora de común acuerdo con el IPAB designará a un tercero que emitirá un dictamen respecto a la cuantificación de las pérdidas.f) La sociedad controladora deberá cubrir al IPAB (en caso de saneamiento) o a la propia institución (en caso de liquidación), el importe definitivo de las pérdidas dentro de los 60 días siguientes a aquél en que el propio IPAB le notifique dicho monto. En caso de no cubrirse el citado importe y cuando la garantía del pago correspondiente se hubiere constituido sobre las acciones representativas del capital social de la sociedad controladora, la titularidad de tales acciones se transmitirá de pleno derecho al Instituto.Cabe mencionar que, sin perjuicio del proceso descrito anteriormente, la sociedad controladora debe responder por las pérdidas que la institución de banca múltiple registre con posterioridad a la determinación definitiva de las pérdidas, siempre que éstas deriven de operaciones celebradas con anterioridad a la fecha en que la Junta de Gobierno del IPAB haya definido el método de resolución aplicable a la institución de banca múltiple y que al momento de la determinación por parte del propio Instituto no hayan sido reveladas.La firma tendrá prohibido imponer exclusividades en el comercio detallistaif(plecas['smsbtn'][0] != "") { document.write(""); }CIUDAD DE MÉXICO, México, mayo, 2007.- La Comisión Federal de Competencia (CFE) informó que queda firme la multa de 10.5 millones de pesos que impuso a Coca Cola Export por prácticas monopólicas relativas, luego de que un tribunal ratificará dicha sanción.El pasado 30 de abril, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Primer Circuito Judicial resolvió en definitiva el amparo interpuesto por The Coca Cola Export Company (Coca Cola Export) en contra de la resolución, en la que la CFC la sancionaba por prácticas monopólicas relativas.Con el fallo queda firme la sanción de la CFC contra Coca Cola Export y se confirma la prohibición a que la empresa repita la práctica. En otras palabras, expone el organismo en un comunicado, a partir de ahora Coca Cola Export tendrá prohibida la realización de exclusividades en el canal detallista.El presidente de la CFC, Eduardo Pérez Motta, expuso: "Con el fallo del Tribunal ganan los consumidores, que a partir de ahora podrán comprar el refresco que ellos prefieran donde a ellos les convenga, sin que les sea negado por prácticas de exclusividad."A partir del año 2000, la CFC llevó a cabo una investigación contra Coca Cola Export y sus embotelladores en México, con base en las denuncias interpuestas por Pepsi Cola Mexicana (Pepsico). La práctica monopólica relativa que se investigó fue la imposición de exclusividades a los puntos de venta en la comercialización al detalle de bebidas carbonatadas en envase cerrado.Como resultado de la investigación, el pleno de la CFC decidió sancionar a Coca Cola Export y a cada uno de sus embotelladores con 10.5 millones de pesos, la multa máxima prevista en la Ley Federal de Competencia Económica anterior a las reformas de 2006, pero todos los agentes sancionados interpusieron amparos.De acuerdo con el comunicado, el Tribunal Colegiado analizó todos los aspectos de la resolución de la CFC y confirmó su legalidad en todos los puntos, entre ellos la existencia de un grupo económico encabezado por Coca Cola Export que incluye a sus embotelladores.Asimismo, el poder sustancial de mercado de este grupo; la existencia de la práctica monopólica; la legalidad de la multa y diversas cuestiones procedimentales.Precisa que quedan por resolverse los amparos interpuestos por los embotelladores de Coca Cola, así como los procesos legales relacionados con un caso similar, derivado de una denuncia de Ajemex (Big Cola).La CFC, organismo que protege el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de prácticas monopólicas, destaca que seguirá defendiendo con todos los recursos legales a su alcance sus resoluciones en estos casos.RESOLUCIONES DE LITIGIOS DE COMUNIDADESREGISTRO AGRARIO NACIONALFacultadesPara el logro de sus objetivos el Registro Agrario tiene las siguientes facultades:Llevar el control e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra.Expedir los certificados y títulos a que se refiere la Ley.Llevar la inscripción de los terrenos ejidales, comunales, de colonias agrícolas y ganaderas, así como de los terrenos nacionales y los denunciados como baldío.El reconocimiento, como comunidades, derivados de los procedimientos a que se refiere el artículo 98 de la Ley Agraria.Las resoluciones de la asamblea de conversión del régimen comunal al ejidal.Los decretos de expropiación de bienes ejidales y comunales.Llevar la inscripción de las uniones de ejidos o comunidades, asociaciones rurales de interés colectivo sociedades de producción rural, uniones de sociedades de producción rural y sociedades de solidaridad social.Tener en depósito las listas de sucesión que presenten los ejidatarios.Llevar el procesamiento, clasificación, control y manejo de la información: estadística, documental, técnica, registral, catastral y de planificación objeto de su competencia.Testimonio de la escritura pública de la constitución de nuevos ejidos.Expedir certificaciones y constancias de las inscripciones y asientos que obran en sus respectivas jurisdicciones.Proporcionar la información o apoyos relativos al Registro que les sean requeridos por otras dependencias del ejecutivo federal, del Gobierno del Estado, de los Municipios o por los núcleos agrarios.Inscribir y controlar los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, así como las cancelaciones que se realicen respecto de dichas operaciones, en los casos en que lo señala la Ley Agraria.Los certificados parcelarios y de derechos sobre tierras de uso común.Cuando proceda conforme a derecho, cancelar la inscripción de los certificados parcelarios, de derechos de uso común y censo ejidal.La enajenación y cesión de derechos parcelarios.Llevar la inscripción de los terrenos ejidales, comunales, de colonias agrícolas y ganaderas, así como de los terrenos nacionales y los denunciados como baldío.El reconocimiento, como comunidades, derivados de los procedimientos a que se refiere el artículo 98 de la Ley Agraria.Los títulos primordiales de comunidades y las resoluciones que reconozcan dichos regímenes.Las resoluciones de la asamblea de conversión del régimen comunal al ejidal.Los decretos de expropiación de bienes ejidales y comunales.Llevar la inscripción de las uniones de ejidos o comunidades, asociaciones rurales de interés colectivo sociedades de producción rural, uniones de sociedades de producción rural y sociedades de solidaridad social.Los cambios o modificaciones en las clasificaciones geográficas de la ubicación de predios agrícolas, ganaderos o forestales de sociedades sobre la extensión, clase y uso, a fin de mantener actualizada dicha clasificación.Las sociedades tenedoras de acciones o partes sociales de serie "T".Inscribir las resoluciones de los tribunales agrarios, o de carácter judicial o administrativo en las que se reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos agrarios.Elaborar, revisar, validar y certificar en su caso, los planos generales e internos de los ejidos y comunidades; los de la delimitación de los solares urbanos y los de catastro y censo rural, así como su actualización, siempre que estos se ajusten, en su caso, a las normas y especificaciones técnicas emitidas por el Registro.Tener en depósito las listas de sucesión que presenten los ejidatarios.Llevar a cabo la inscripción de las actas de asamblea de conformidad con lo establecido en la Ley y sus reglamentos; especialmente aquéllas a que se refiere tanto el artículo 31 como la fracción Y del artículo 75 de la Ley Agraria.Registrar las garantías a que se refiere el artículo 46 de la Ley Agraria.Llevar el procesamiento, clasificación, control y manejo de la información: estadística, documental, técnica, registral, catastral y de planificación objeto de su competencia.Testimonio de la escritura pública de la constitución de nuevos ejidos.Testimonio de la escritura pública que establezca la incorporación de tierras del dominio pleno al régimen ejidal.Expedir certificaciones y constancias de las inscripciones y asientos que obran en sus respectivas jurisdicciones.Proporcionar la información o apoyos relativos al Registro que les sean requeridos por otras dependencias del ejecutivo federal, del Gobierno del Estado, de los Municipios o por los núcleos agrarios.Coordinarse, con los gobiernos de cada entidad federativa, notarios, oficinas de catastro, registros públicos de la propiedad y demás dependencias federales, estatales o municipales, cuyas funciones sean afines a las de la Delegación a su cargo.CONFLICTOS ENTRE ENTIDADESSe alude a las discrepancias entre distintos Entes u órganos públicos en ejercicio de las competencias que tengan atribuidas por el ordenamiento jurídico cuando ante un determinado asunto se discuten tales comportamientos.Estas discrepancias pueden originarse porque varios Entes u órganos públicos se consideren competentes para la resolución de un determinado asunto (conflicto positivo de incompetencia) o bien porque ninguno de ellos se considere competente en cuyo caso estaríamos en el supuesto de los conflictos negativos de competencia.Los conflictos de competencia son la consecuencia lógica de las dificultades que supone asignar de forma precisa competencias en un estado compuesto como nuestro y constituyen además la producción jurídica de la lucha entre los poderes y las Administraciones.El sistema de resolución de conflictos ha habido ganando en complejidad y en extensión, a consecuencia de la implantación del sistema de división de poderes y desde la aspiración del Estado de Derecho de conseguir un reparto preciso de las competencias. En el antiguo régimen no hubo más conflictos de competencias que los que surgieron en el orden judicial.En el siglo XIX aparte de estos conflictos entre órganos judiciales, aparece por primera vez una regulación de los conflictos entre la Administración y los Tribunales, si bien esta regulación tendía claramente a asegurar la supremacía de la Administración, impidiendo las intromisiones de los jueces en sus competencias y actividad. Para asegurar esta supremacía, el conflicto sólo podía plantearlo la Administración a los tribunales con el efecto añadido de provocar la paralización de la acción judicial. Este mismo sistema de ventaja Administrativa se mantuvo bajo la vigencia de la Ley de conflictos jurisdiccionales de 1948, si bien, admitiéndose ahora que el conflicto pudiera ser planteado por los titulares frente a la Administración.Con la entrada en vigor de la Constitución, las posibilidades de formalización de conflictos ser amplían notablemente. Entra en juego el poder legislativo, el conflicto entre poderes no se circunscribe sólo a la Administración y a los Tribunales sino que se entiende ahora como conflicto entre todos los órganos constitucionales. Además, la creación de las comunidades autónomas ha llevado a regular los conflictos que se originen entrevistas entre sí, y entre cada una de ellas con respecto al estado o a los Entes Locales.finalmente, hay que añadir los conflictos que los Entes Locales planteen frente al Estado, las Comunidades Autónomas o entre sí.CONFLICTOS ENTRE ENTIDADES TERRITORIALES.Los conciertos y interadmininstrativos son resueltos por la jurisdicción Contenciosa o por el tribunal constitucional. Pero no es de estilo y tres clases:1. ESTADO <-> COMUNIDADES AUTÓNOMAS ó CCAA <-> CCAA2. ENTES LOCALES <-> ENTES LOCALES3. ESTADO / CCAA <-> ENTES LOCALES1. Conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre las Comunidades Autónomas entre sí. En este ámbito son especialmente relevantes los conflictos interadmininstrativos regulados por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en los artículos 59 a 72. Se producen cuando se discute en el alcance de las competencias o atribuciones Administrativas que vengan establecidas por la constitución, los estatutos de autonomía o por las leyes, orgánicas u ordinarias, en favor del estado o las comunidades autónomas pudiendo así enfrentar al Estado con alguna comunidad autónoma o a las comunidades autónomas entre sí.Se trata de conflictos "ex-post". Cuando las competencias ya han sido ejercidas y deben ser resueltas por el tribunal constitucional o por la jurisdicción Contencioso-Admininstrativadetermina preferente el proceso que se suscite ante el tribunal constitucional. En cuanto a los órganos que pueden plantear los conflictos, esta posición se otorga al Gobierno o a los órganos ejecutivos superiores de las comunidades autónomas con respecto a actos y disposiciones de la Administración del estado o de las comunidades autónomas. Estos conflictos puede ser de dos clases: positivos y negativos.Positivos: exige que se requiera por la Administración que se considera competente al órgano de la otra Administración para que anule el acto o derogue la norma conflictiva. Cuando sea la Administración del Estado quien se considera competente, no es preciso que se efectúe en este requerimiento sino que puede acudir directamente a tribunal constitucional. Además, se produce la suspensión automática de la disposición o resolución controvertida. El tribunal constitucional deberá ratificarla o levantarla en un proceso no superior a cinco meses.Si hay requerimiento de incompetencia, este deberá formularse dentro de los dos meses siguientes al día de publicación o comunicación de la disposición por acto controvertido, debiendo además dirigirse, bien al gobierno, bien al órgano ejecutivo superior del la otra comunidad autónoma, en cuyo caso habrá que dar cuenta siempre al gobierno. El órgano requerido tiene un mes para contestar, tanto que es competente, como incompetente. En caso un que se siga considerando competente, el órgano requirente podrá acudir al Tribunal Constitucional. Si se llegara a este supuesto, el tribunal constitucional resolverá el conflicto mediante sentencia en la que declarará a quien corresponde la titularidad de la competencia y acordará en su caso, la anulación de la disposición, resolución o acto que motivó el conflicto en tanto en cuanto pudieran estar viciados de incompetencia.Negativos: Se producen cuando un órgano ante la Administración del estado declina ser competente para resolver una pretensión planteada por un Administrado, sea éste persona física o jurídica, por considerar que la competencia corresponde a una comunidad autónoma. El Administrado un debía agotar la vía Administrativa mediante la interposición del Correspondiente recurso al Ministro antes de acudir a la otra Administración. Lo mismo ocurre cuando la solicitud se promueve ante una comunidad autónoma y ésta se inhibe por considerar competente al Estado u a otra comunidad autónoma.En el caso de que la Administración requerida también se inhibiere, deberá notificarlo fundamentalmente a la Administración requirente en la medida en que ninguna Administración se considera competente. Cabe acudir al tribunal constitucional para que mediante sentencia declare qué Administración es competente.Todos estos conflictos se pueden plantear ante la jurisdicción Contencioso AdministrativaLos constitucionalistas han criticando la posibilidad de que los tribunales de lo Contencioso resuelvan también este tipo de conflictos. A su vez, los Administrativistas critican que el tribunal constitucional no se limite únicamente a resolver, o determinar la titularidad de la competencia con arreglo a parámetros constitucionales y que entre a controlar las actuaciones Administrativas que no invaden competencias de otras entidades.2. Conflictos de competencia entre las Administraciones Locales: su resolución corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o la del Estado en función de que los Entes Locales pertenezcan a la misma o a distinta Comunidad Autónoma; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la jurisdicción Contencioso Administrativa3. Conflictos entre les los Entes Locales con Estado con las Comunidades Autónomas: Tenemos dos posibilidades:.Los Entes Locales pueden plantear cuestiones de competencia mediante recurso Contencioso Administrativo frente a las Comunidades Autónomas o frente al Estado. Según se desprende de las competencias que se atribuye al pleno del Ayuntamiento o de la Diputación.CONFLICTOS ENTRE ÓRGANOSConflictos interorgánicos o entre Órganos de la misma Administración Pública.la regulación de esta clase de conflictos. (conflictos "ex-ante") respecto de asuntos sobre los que no haya finalizado procedimiento Administrativo y además se trata también de conflictos entre órganos no vinculados por razón de jerarquía en el ámbito de la Administración del Estado existen dos tipos de conflictos internos abanicos.En los conflictos positivos que el órgano que se considere competente requerirá de inhibición al órgano que conozca del asunto y éste deberá suspender el procedimiento por un plazo de diez días. Si dentro de dicho plazo acepta el requerimiento, remitirá expediente al órgano requirente y en caso de considerarse competente deberá remitir inmediatamente las actuaciones al superior jerárquico común.En los conflictos negativos, el órgano que se estime competente remitirá directamente a las actuaciones al órgano que estime con competencia y éste deberá pronunciarse en el plazo de diez días, en el caso de que también se estimase incompetente, remitirá acto seguido todas las actuaciones al superior jerárquico común.LOS CONFLICTOS DEL TERCER MILENIOLa caída del muro de Berlín(noviembre de 1989) y la desintegración de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas-U.R.S.S.- en enero de 1992, motivó que algunos pensadores, como por ejemplo, F. Fukuyama, pensaran en un mundo donde la ideología triunfante y aceptada por todos sea la Democracia Capitalista.Además, la paulatina concreción de los distintos procesos de integración económica, y en algunos casos también política, como el Nafta, Mercosur, la Unión Europea, significaba a los ojos de muchos que se avanzaba, sin ninguna interrupción, hacia un nuevo mundo dominado por dos procesos complementarios: Globalización e Integración(o Regionalización).Sin embargo, muchas fueron las voces que se alzaron en contra, generando un debate intelectual donde autores de la talla de Alvin Toffler, Graham Fuller y Samuel Huntington, comenzaron a entrever en los hechos producidos después de la caída del Imperio Soviético que el futuro que se avecina no era del todo positivo.En efecto, el fin de la Guerra Fría ha permitido aflorar conflictos étnicos, confesionales y sociales ya existentes, al levantarse las barreras de contención que en el pasado impusieron el orden colonial y después las grandes potencias. Este periodo de fin de siglo puede denominarse de “desorden generalizado”, donde junto a una mayor cooperación de las grandes potencias y una reactivación de Naciones Unidas como rectora en la escena internacional, se evidencia el debilitamiento de los estados y la deslegitimación de las “grandes narraciones históricas”.Vivimos en un mundo en el cual los conflictos no son ya entre los estados- nación, sino entre grupos pertenecientes a distintas civilizaciones con caracteres étnicos, religiosos y linguisticos diferentes.Así, se plantean muchos problemas que exigen una pronta solución: migraciones internacionales que generan en los países receptores agudos casos de xenofobia(como sucede en Francia), nacionalismos exacerbados(como los catalanes y, sobre todo, los vascos en España), el auge fundamentalismos religiosos(recuérdese los atentados contra la Embajada de Israel y la A.M.I.A. en Buenos Aires), la exigencia de las minorías a su libre determinación(comunidad hispana en los E.E.U.U.), racismo(por ejemplo, la “limpieza étnica” llevada a cabo en la ex Yugoslavia).Lo cierto es que los conflictos de hoy no pueden explicarse completamente utilizando modelos o patrones de interpretación del pasado, sea por la forma de utilizar la violencia, por su carácter interno o por su aparición inesperada en cualquier punto del planeta.Para muchos así será el siglo XXI. Este será el tipo de conflictos del tercer milenio.LOS NUEVOS TIPOS DE CONFLICTOS DESPUÉS DE LA GUERRA FRÍAEn el verano de 1989, “The National Interest” publicó un artículo que provocaría una gran polémica entre los intelectuales modernos; se trata del ensayo de Francis Fukuyama titulado “¿El fin de la historia y el último hombre?”.Este analista político señalaba que se estaba en presencia del triunfo de Occidente, del ideal occidental; es decir, el triunfo de la Democracia Capitalista sobre el Totalitarismo Comunista y con ello, de la conclusión de la historia como tal.Tal vez se entendería mejor el significado de “Historia”, si explicitamos el sentido que le da Fukuyama ubicándola en el contexto del filosofo alemán G.W.F. Hegel, para quien las ideas se realizaban en el mundo material bajo la forma de hechos históricos. Afirmar, entonces, que la historia(en el sentido hegeliano) se ha acabado(es una pregunta, no una afirmación) equivale decir que los conflictos ideológicos que se han resuelto.Sin embargo, cabe señalar, que muchos pensadores piensan que no ha acabado EL conflicto, sino UN conflicto; y más aún, éste no fue entre Occidente y un enemigo exterior pues enfrentó a dos ideas occidentales que luchaban en el seno de una misma civilización.Pero, paradójicamente, la reciente llegada de la democracia a muchos países, acorde a la tesis de Fukuyama, exacerba impulsos nacionalistas porque libera fuerzas sociales hasta ahora silenciadas. Que las democracias no hacen ahora la guerra entre sí, es un estereotipo apropiado para aquellas que han alcanzado cierta madurez, pero no es así para las nuevas.Hay otras visiones que apuntan en otro sentido acerca de los conflictos que aguardan a la humanidadAsí, tenemos el ensayo publicado en “The National Interest” en el invierno de 1991: “The Breaking of Nations” de Graham Fuller que tiene como punto central la sugerencia de mínimos y variados conflictos en toda la superficie del globo cuyas motivaciones van desde las reivindicaciones de las naciones hasta ayer sojuzgadas por estructuras imperiales, hasta fermentos religiosos.Alvin Toffler en su libro “Cambio de Poder”(1990) habla de los “nuevos xenófobos” que dan lugar a un enfrentamiento global no ya entre la democracia capitalista y el totalitarismo comunista, sino entre la democracia del S. XX y el oscurantismo del S. XI. El nacionalismo, la afirmación de la identidad de “nosotros” frente a “ellos” es el principal obstáculo a la paulatina disolución de fronteras que ha traído la internacionalización de las formas de vida y la “economía mondo”.Samuel Huntington, Director del Instituto de Estudios Estratégicos de la Universidad de Harvard, publicó un ensayo en la revista Foreign Affairs titulado “The Clash of Civilisations”: la tesis del trabajo es que los choques entre las civilizaciones serán la próxima fase de la evolución de los conflictos.Esta conclusión se funda en seis razones:1. Las diferencias entre las civilizaciones no sólo son reales y fundamentales, sino que su interacción provoca choques y conflictos.2. La reducción espacial del mundo hace que las interacciones entre las civilizaciones aumenten y se intensifica la conciencia de lo propio en cada civilización.3. La modernización económica y el cambio social debilitan al Estado Nacional como fuente de identidad. En buena parte del mundo la religión ha avanzado para llenar este hueco, muchas veces bajo la forma de “fundamentalismos”.4. El crecimiento de la conciencia de pertenencia a una civilización se ve acrecentado por la situación de Occidente, el cual, dueño del poder, debe enfrentarse a los “no occidentales” con el objetivo de dar forma a este mundo no Occidental.5. Las características culturales son más difícilmente mudables que las políticas- económicas.6. El aumento de la importancia del regionalismo económico, que reforzará la conciencia de pertenencia a una civilización.Una civilización es una identidad cultural. Es el agrupamiento cultural más elevado. Dentro de una civilización puede haber culturas diferentes, pero todas éstas participan de una única civilización. Esta es el resultado de elementos comunes tales como lenguaje, historia, religión, instituciones sociales y jurídicas y de la identificación subjetiva de las personas.Una civilización puede abarcar varias naciones y estados o integrarse sólo en uno. Las civilizaciones pueden incluir subcivilizaciones.Huntington identifica 8 grandes civilizaciones actuales: Occidental(con dos subcivilizaciones, la europea y la norteamericana), confuciana, japonesa, islámica(con tres subcivilizaciones, árabe, turca y malaya), hindú, eslavo- ortodoxa, iberoamericana y africana.La identidad de civilización tendrá una creciente importancia en el futuro y el mundo se determinará de las interacciones entre ellas. Existe el peligro de pretender que los criterios y los elementos determinantes de la civilización occidental se confundan con los de una pretendida civilización universal. En el futuro previsible no habrá una civilización universal, sino un mundo de diferentes civilizaciones, donde cada una de las cuales tendrá que aprender a coexistir con las demás.CONFLICTOS ÉTNICOSSegún los datos que anualmente recoge el departamento de Investigación sobre la Paz y Conflictos de la Universidad de Uppsala, desde 1989 hasta 1996 se han producido en el mundo 101 conflictos, de los que sólo seis se han producido entre estados(India- Pakistán, Camerún- Nigeria, Etiopia- Somalía, etc.) y el resto en el interior de los estados. Estos conflictos han afectado a 71 países diferentes, y algo más de la mitad han sido debidos a luchas por el dominio de territorios, mientras que algo menos por el control del poder del gobierno.En consecuencia, en la mayoría de los casos la cohesión estatal se ve amenazada por estos enfrentamientos.El panorama se ensombrece aún más al ver que casi todos los estados poseen más de un grupo étnico o religioso; y si bien en muchos lugares las diferencias han ido desapareciendo, también es cierto que los procesos de asimilación étnica y cultural han distado mucho de ser perfectos y completos.Es importante señalar que el conflicto no es la consecuencia inevitable de la diversidad étnica, sino que la etnicidad puede ser un factor que contribuya tanto a la desintegración como a la integración de una comunidad.Casi todos los conflictos étnicos tienen orígenes que se remontan muy hondo en el pasado.La formación de los estados nacionales en Europa Oriental después de las dos Guerras Mundiales provocó que en algunos casos se reunieran distintos grupos étnicos en un mismo estado como ocurrió con la ex Yugoslavia. Se mantuvieron unidos por fuertes mecanismos centrales, como el gobierno de la U.R.S.S. y el Partido Comunista, o gobiernos de partido único, como los de varios estados africanos.La colonización creó nuevas fronteras que muchas veces separaron a unidades étnicas entre dos o más colonias o agruparon a grupos étnicos diversos.Así, la lealtad al nuevo estado se convirtió en el medio para mantener unidas a poblaciones multiétnicas, aunque, en muchos casos, la población fue más leal a los grupos étnicos y tribales que a las autoridades nacionales centrales.La perpetuación de la discriminación, de las injusticias contra los grupos minoritarios, los recursos acumulados de ofensas y humillaciones, reales o imaginarias, los actos individuales de violencia y explotación, los gobiernos distintos e ineficaces, el aislamiento físico y cultural por inexistencia de transportes y comunicaciones y de un idioma común y la desaparición rápida de una autoridad que hasta un momento determinado había mantenido el orden, son algunos de los factores que han contribuido a la difusión de los conflictos y de la violencia étnica de los últimos años. La facilidad con que se obtienen en la actualidad potentes armas de fuego ha multiplicado la capacidad destructiva de esos conflictos.En 1945, el sociólogo Louis Wirth propuso una definición de minoría, concepto que implica la existencia de una mayoría de privilegiados que gozan de una situación superior:“Constituye una minoría todo grupo de personas que a causa de ciertos rasgos físicos o culturales recibe un trato diferente o desigual al que se otorga a los demás miembros de la sociedad en que vive y que se siente, por lo tanto, objeto de una discriminación colectiva”Sin embargo, las características miradas como diferentes, más que una explicación de las desigualdades, son el argumento invocado para legitimar la apropiación de l poder por la mayoría. Tanto más cuanto las minorías no son fácilmente identificables como se pretende. De esta manera se recurre a simplificar la realidad para “hacer más fácil” esta discriminación.El primer tipo de simplificación consiste en transformar al conjunto de individuos que componen el grupo(minoría cultural, grupo étnico, raza o nación) en un todo homogéneo y singular, de manera que el grupo pueda aparecer como una realidad empírica evidente. La homogeneidad del grupo se logra mediante la selección de un número limitados de rasgos considerados a la vez característicos de los individuos que lo componen y más importantes para la definición de su identidad.El segundo tipo de simplificación consiste en transformar los grupos en esencias, es decir, en realidades a las que se atribuye la virtud de mantenerse idénticas a través del tiempo.De esta manera, se generan estereotipos que se generalizan a los grupos, lo que provoca tratos injustos y discriminatorios; pero, por otra parte, tienen una influencia positiva, en el sentido de que ayudan a la afirmación de la identidad al grupo(aunque sea estereotipada), a la cohesión del grupo.Hoy en día, en circunstancias en que el progreso y la estandarización consumista están erosionando en todas partes las diferencias, se observa una afirmación particularmente vigorosa de las identidades. Se diría que antes de caer en una masificación o estandarización universal, los pueblos elaboran “anticuerpos diferenciadores” que producen un despertar de la identidad y los lleva a reclamar una mayor autonomía.CONFLICTOS RELIGIOSOSLas causas que inspiran cualquier forma de discriminación son complejas y polifacéticas y están entrelazadas. De ahí que no sea la religión el elemento fundamental de discriminación. Se trata más bien de que las concepciones de las enseñanzas de una religión han sido tergiversadas e interpretadas de modo que sancionan el prejuicio. Es decir, la discriminación no tiene en modo alguno por causa las doctrinas y enseñanzas de las religiones. Sino, más bien, suele haber una razón política, histórica o estereotipada que fomenta la discriminación religiosa.En la actualidad, lo más frecuente es que la diferenciación social y económica entre grupos seguidores de diversas religiones alimente el antagonismo entre ellos. Los conflictos se han intensificado allí donde las diferencias religiosas han coincidido con diferencias étnicas(sin embargo, las grandes religiones no conocen fronteras nacionales y unen personas de grupos nacionales y étnicos diversos) y se ha percibido una discriminación en la distribución del bienestar económico y social y en el acceso al poder político.También son factores de diferenciación e incomprensión la ignorancia de los elementos básicos de las diversas religiones. La mayoría de las personas, en el caso de que profesen una determinada religión, lo hacen porque han nacido o bien han sido criadas en esa religión; las actitudes que se aprenden de los padres, maestros e iglesia durante la infancia ejercen una influencia duradera y profunda en su concepción de la vida, y es casi imposible desecharlas, convencerse de que son erróneas y adoptar nuevas actitudes. Familiarizadas únicamente con los preceptos de su propia religión, tienen poco interés en aprender y comprender los de otra fe; es más, su actitud al respecto puede ser totalmente negativa.A partir del siglo XIX y hasta mediados del presente siglo, el mundo vivió un proceso de des- secularización que muchas minorías religiosas adoptaron como un proceso liberador, que creaba garantías contra las trabas impuestas por las religiones dominantes. Sin embargo desde los años ´70 se ha dado un proceso diametralmente opuesto, “un retorno a lo sagrado”.Este renacimiento religioso, con un poderoso componente sociopolítico, impugna las ideologías modernistas y secularizadas. Un gran número de grupos considera a la religión como un factor importante tanto para la lucha por la liberación contra la opresión como en la lucha en pro de la identidad propia.Los enfoques fundamentalistas de la religión no se limitan al Islam, pese a que sea más frecuente utilizar el término de fundamentalismo islámico que otros. Aunque esos enfoques no son homogéneos entre religiones y países, sí comparten características comunes.En primer lugar, afirman su identidad frente a otras fuerzas religiosas, sociales y económicas.En segundo lugar, los valores que propugnan estos movimientos no se limitan a la vida religiosa, sino que son aplicables al comportamiento individual y social. Tratan de asegurar que tanto la familia como su función en la sociedad, la división de funciones entre sexos, las cuestiones de justicia social, la administración de justicia, las transacciones financieras y el ejercicio del poder político, se rijan por consideraciones religiosas.UN FINAL IMPREVISIBLELa difusión y la intensificación de los conflictos étnicos y religiosos, en un periodo en que las diferencias ideológicas han disminuido y las formas democráticas pluralistas de gobierno se han ido haciendo cada vez más frecuente, han resultado una certeza para muchos, esto apoyado por el hecho de que muchos de los estados nacionales tratan activamente de integrarse para lograr una mayor prosperidad.Se esperaba que la desaparición de los gobernantes autoritarios produjera reivindicaciones de libre determinación en comunidades que habían estado unidos por la fuerza en el pasado, lo cual fue adelantado por F. Fukuyama en la última parte de su libro. Lo que no se preveía es que se aspirase a un nuevo sentido de comunidad basado en el parentesco étnico o religioso.Se ha visto, que el uso de la fuerza no vale para resolver esos conflictos. El empleo de la fuerza destruye muchas de las cosas que son valiosas en la economía y la sociedad y no crea condiciones para la cooperación. Lo que sí ha funcionado ha sido la descentralización de la autoridad, de forma que todos los grupos compartan el poder, lo que es facilitado por las formas democráticas. La ampliación de las oportunidades económicas tiende a reducir los conflictos, ya que los grupos perciben los beneficios de la convivencia.Muchos conflictos étnicos y religiosos han provocado la acción ha nivel internacional para elaborar soluciones. Una parte del esfuerzo internacional consiste en mitigar las desastrosas consecuencias de la violencia y la destrucción.De esta tarea se han ocupado órganos tanto regionales como intergubernamentales a escala mundial. Las organizaciones voluntarias internacionales han desempeñado un papel destacado en la prestación de asistencia humanitaria.Pero, será muy difícil hallar soluciones políticas a estos conflictos(recuérdese el conflicto árabe- israelí), porque, en definitiva, la guerra y el conflicto armado son fenómenos culturales, enfermedades sociales, agresiones racionalizadas, preparadas y planificadas.Arbitraje Comercial Internacional.Para poder empezar a hablar de lo que pienso sobre arbitraje, es importante decir que es lo que entiendo, para que nos ubiquemos en el mismo punto.El arbitraje surge como alternativa real para prevenir y solucionar definitivamente y de forma idónea los conflictos que se susciten en las transacciones de comercio internacional, aunque hay varios tipos de arbitraje, como el ad hoc, el de derecho, el de equidad, el institucional, el más utilizado es este último.La autonomía de la voluntad de las partes, para mí, es un punto muy bueno para el usuario, ya que uno puede escoger al arbitro que más se apegue a la litis, ya que un juez no es tan experto en ciertas materias como lo pueden ser los árbitros, a parte éstos reúnen cualidades como la neutralidad, independencia, iniciativa, flexibilidad, imparcialidad, resolución, creatividad y ponderación. Pero el verdadero éxito de un arbitraje, consiste en escoger a uno o tres árbitros verdaderamente expertos en la materia.“El árbitro como persona encargada de prestar un servicio al igual que cualquier profesional liberal, ya sea arquitecto, médico, informático, etc, debería suscribir una póliza de responsabilidad civil que le cubra frente a posibles negligencias profesionales derivadas del ejercicio de su actividad”[1].“El arbitraje es voluntario por su origen pero obligatorio por su resultado”[2] y estoy completamente de acuerdo con el autor, ya que el resultado es mucho más imparcial y sobre todo mucho más rápido. Aunque también hay ciertos riesgos, de naturaleza, como, jurídica, técnica, económica, comercial, política, financiera y varias que se clasifican como extraordinarias.El Arbitraje Comercial Internacional, puede variar un poco de país a país pero en las Convenciones de Nueva York 1958 y Panamá 1975, se unificaron ciertos puntos para que en un país no fuera legal algo que en otro es ilegal. Y para esto me permito citar nuevamente al autor: “La decisión salomónica de someterse al juez de un país distinto a la nacionalidad de las partes en litigio, no soslayará ni los problemas jurídicos de carácter competente o de ejecución de sentencias ni los de naturaleza técnica para que sean unánimemente aceptados por las propias partes”[3]El arbitraje debe volverse una cultura, aunque existe desde la Antigua Grecia, no se utiliza lo suficiente este tipo de solución de controversias, para esto hago referencia a la entrevista que tuvimos en la CONDUSEF, dónde el Lic. Rafael Avante nos decía que ahí se pueden llevar entre 2000 y 2500 casos al mes, pero que sólo llevan 15, por que aun no existe esa cultura de solucionar pacíficamente las controversias.Lo que hace atractivo, en mi punto de vista, el arbitraje, es que uno escoge el arbitro, es rápido, es de buena voluntad, no es fácil de corromper ya que en primera existe la excusa y la recusa, y para seguir el arbitro debe comprometerse a iniciar y terminar el proceso de manera imparcial, esto hace que sea más confiable, también existe la confidencialidad así que no hay problemas que alguien haga pública la litis. El laudo, o la sentencia arbitral, puede anularse, claro que por razones importantes y no sólo por que una de las partes se vea afectada.“Cualquier convenio o cláusula deberá contemplar en su formulación, por lo menos:A) La voluntad concorde e inequívoca de las partes de someter el conflicto al arbitraje, con exclusión de los tribunales de justicia, mientras no se haya dictado el laudo.B) El otorgamiento de los árbitros de las facultades necesarias para que puedan pronunciarse en todas las cuestiones planteadas por las partes.C) Facilitar la aplicación de un procedimiento flexible que lleve aparejado un laudo ejecutorio, comprometiéndose las partes a cumplirlo”[4].Lo que me hace pensar que, los requisitos más comunes a todo contrato de acuerdo arbitral serán, la capacidad de las partes para que haya una igualdad, el libre consentimiento para que el que tenga que pagar no acuse que nunca se le pidió su consentimiento, y la ley de forma que las partes pueden elegir para que de acuerdo a lo que ellos escojan se lleve a cabo el arbitraje.Si antes de acudir al Centro Administrador de Arbitraje, se fue con un juez, lo único que deberán hacer las partes, será que termine el proceso judicial. Pero si una vez dictado el laudo, la parte “perdedora” (por llamarla de alguna forma) se olvida de la buena voluntad y se rehusa a pagar, si se puede acudir con un juez para que le haga pagar, ya que el arbitro no tiene las mismas facultades que el propio juez.Las fases del arbitraje son 5 (postulatoria, constitutiva del tribunal, confirmatoria, probatoria y conclusiva) y podría creerse que esto es un proceso largo, pero es un proceso que tiene simplificadas todas sus fases para evitar corrupción y procesos largos llenos de burocracia.El arbitraje sólo resolverá lo que las partes hayan demandado, y a mí, por una parte me parece muy bueno, pero por otro lado se me hace un proceso cerrado, ya que a lo mejor con la litis comenzada pueden surgir pequeños detalles que el árbitro ya no se tomará la molestia de resolver puesto que no fueron puestos en la fase postulatoria.“Para que no se desnaturalice el arbitraje de su esencia más genuina, los legisladores deberán establecer los mínimos recursos posibles y por causas tasadas. Permitir la entrada a un excesivo abanico de recursos, admitiéndose generosamente la interposición de los mismos, vulneraría el arbitraje, al dilatarse en el tiempo como un pleito tradicional”[5]Anteriormente, hacia referencia que el arbitraje puede variar, pero en esencia es el mismo, ya que la sociedad internacional, en ese aspecto se rige por Las Convenciones antes mencionadas, es por eso que yo escogí hacer el ensayo con la referencia de un autor español, para que con las bases que tengo y con lo que leí, me haya podido dar cuenta que sólo varían ciertos detallitos, pero que comparado con las leyes de México es prácticamente lo mismo.Yo si soy de la idea de crear una cultura de arbitraje, ya que por la globalización cada vez es más difícil permanecer aislados de los demás, y de todo lo que nos rodea, a parte todo influye en todas partes.1. INTRODUCCIÓNCualquier procedimiento jurisdiccional, desde la demanda hasta los alegatos, tiene como finalidad primordial lograr que el juzgador resuelva la controversia sometida a proceso mediante emisión de una sentencia o laudo (si hablamos de procedimientos arbítrales), y en caso de que su naturaleza así lo justifique, sea ejecutado para garantizar la plena eficacia del derecho.Dentro de los medios de solución de litigios entre personas y sociedades residentes o establecidas en diferentes países se encuentra el proceso arbitral comercial internacional, además del proceso jurisdiccional estatal.Existen varias razones por las cuales las partes, al seguir alguna diferencia respecto de un contrato, prefieren recurrir al arbitraje y no someterse a los tribunales estatales. En primer lugar, porque en el arbitraje encuentran un medio rápido y eficiente para resolver sus disputas, además de que les permite dirimir sus diferencias sin que se afecte la actividad comercial de cada una de ellas.En el arbitraje las partes encuentran un medio especializado para analizar a fondo las circunstancias y condiciones de la materia objeto de la controversia, y sobre todo, para que el órgano que deba conocer y decidir al respecto sea imparcial y no esté sujeto a presiones de ningún tipo.En la última mitad del siglo XX el arbitraje alcanzó tal desarrollo que en los inicios del año 2000 se ha convertido en el medio más importante para resolver litigios comerciales a escala internacional. El arbitraje es una buena medida, el pulso mundial del desarrollo y marca las pautas para encontrar técnicas alternativas para resolución de controversias.El objetivo al realizar el presente, lo es, analizar aspectos técnicos del arbitraje y cómo se lleva a cabo el procedimiento. Sin embargo, en esta sección introductoria se hará referencia de lo que generalmente sucede cuando se ha iniciado el procedimiento.Cuando una institución administradora de arbitrajes recibe la demanda de una de las partes con base en el acuerdo arbitral, notifica de ellos a la demandada y sigue el procedimiento; al mismo tiempo, selecciona los árbitros, que pueden ser uno o tres, según lo hayan acordado las partes.Seguramente la decisión más importante en el proceso arbitral es el laudo o sentencia arbitral. Se trata de la resolución que resuelve el fondo controvertido y que normalmente ha sido la esperada por quien abrió el proceso arbitral.Durante el desarrollo del proceso arbitral pueden surgir algunas cuestiones que es preciso resolver antes de la resolución final y de fondo. Esto es, que al lado de la quaestio principalis puede presentarse la quaestio incidens.La posibilidad de combatir una resolución arbitral supone que alguien la considera ilegal o injusta, por lo cuál ve afectada su esfera y se ve con la necesidad de impugnar dicha resolución.Este régimen especial del control de la sentencia arbitral lo caracteriza por encima de cualquier otro acto jurisdiccional que pone fin a un conflicto entre las particulares mediante un control judicial puntual. Dicho control, verifica la regularidad del proceso de acuerdo con el derecho extranjero, además verifica el dominio del Pacto Arbitral de poder comprometerse por vía arbitral y por último existe la profilaxis que debe tener la ley del lugar donde se emitió el laudo arbitral que sea conforme al derecho interno en donde tuvo lugar la emisión de la sentencia. Este trinomio que se refiere a la aplicabilidad del derecho material en el derecho conflictual al momento de aplicación auxiliar así como el régimen de la autonomía de la voluntad de las partes más el control judicial excepcional del laudo arbitral son elementos esenciales del perfil de la justicia del arbitraje de carácter internacional.La naturaleza de la actividad litigiosa debe ser tomada en consideración para establecer la calidad del arbitraje. De igual suerte, la concepción normativa positiva del derecho francés arbitral determina como signo distintivo del arbitraje internacional moderno en su artículo 1492, lo siguiente: "se entiende por arbitraje internacional el que tiene como consecuencia la controversia de interés de comercio internacional".2. ARBITRAJE INTERNACIONALLa palabra arbitraje proviene del latín arbitrari, que significa juzgar, decidir o enjuiciar una diferencia. Se define como un instrumento de impartición de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la legislación que así lo autoriza, alternativo al proceso judicial, en el que un particular, que es investido con facultades jurisdiccionales, resuelve vinculativamente para los contendientes la controversia, con la colaboración de la autoridad judicial para la realización de actos coactivos y de otros señalados en el acuerdo arbitral o en la ley.Todos los días existe un gran intercambio de bienes y servicios entre proveedores que se encuentran en un país y compradores o adquirientes que se hallan en otro. Con frecuencia, los operadores del comercio realizan sus transacciones a distancia por medio de representantes. La relación personal de antaño prácticamente se ha perdido, lo que obliga a las partes a actuar con fundamento en principios y objetivos de buena fe, y conforme a las prácticas, usos y costumbres internacionalmente aceptadas, necesarios para el buen desarrollo del comercio.Proyecto de Convención de la CCI, La Cámara de Comercio Internacional de París (CCI) redactó un Proyecto de Convención, y un informe en 1953 sobre la “Ejecución de las Sentencias Arbitrales Internacionales”, documentos que fueron aceptados por el Comité de Arbitraje de la misma. En su informe expresaba que era “indispensable darle a la autonomía de la voluntad el valor que le corresponde”, a pesar de que existe “una tendencia creciente en negarle a la autonomía de la voluntad el privilegio de constituir una fuente de derecho internacional privado, y a reducir teóricamente a éste, a la ciencia de los conflictos de leyes que supone que toda relación jurídica depende de la legislación nacional. Consecuentemente con su forma de pensar formuló el concepto de laudo arbitral internacional, es decir, el de una sentencia desvinculada de toda legislación nacional.El arbitraje moderno se inició con la fundación, en 1892, de la Corte de Londres de Arbitraje Internacional, seguida en 1923 por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio CCI.Como sabemos, la CCI es el organismo mundial no gubernamental más importante de comercio; su cede se encuentra en París, lugar donde también está la Corte Internacional de Arbitraje. La CCI tiene comités nacionales en las principales ciudades del mundo, en México se denomina CAPITULO MEXICANO DE LA CÁMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO, A. C., y entre los diversos comités y comisiones que lo integran se encuentra la Comisión sobre Arbitraje Comercial.2. 1. INTERVENCIÓN JUDICIAL EN EL ARBITRAJESegún lo dispuesto en el artículo 1415 del Código de Comercio, las disposiciones del mismo se aplicarán al arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje. Asimismo, establece que lo dispuesto por los artículos 1424 y 1425 se aplicará aun cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional.Para determinar quien es el Juez competente, cuando se requiera intervención judicial, lo será el Juez de Primera Instancia Federal o del orden común del lugar donde se lleve acabo el arbitraje.Sin embargo, hay una intervención Judicial restringida, según lo dispone el artículo 1421, que dice: “Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente título, no se requerirá intervención judicial”. Es restringido porque el Código de Comercio señala los únicos supuestos en los que puede intervenir la autoridad judicial.La finalidad de restringir la intervención de la Autoridad Judicial, lo es para que el Tribunal Arbitral conduzca el proceso y resuelva la controversia, siendo esto lo que las partes desean, para lo cuál es necesario que la autoridad judicial intervenga lo menos posible, por lo que, al intervenir lo menos la autoridad judicial, implica respetar la velocidad y tiempos del proceso arbitral.Los únicos casos en que las Autoridad Judicial puede intervenir son los siguientes:§ Remisión de las partes al arbitraje.§ Nombramiento de árbitros.§ Recusación, remoción y excusa de árbitros.§ Medidas cautelares provisionales.§ Revisión de la decisión del Tribunal Arbitral sobre su competencia.§ Desahogo de pruebas.§ Ejecución, reconocimiento y nulidad del laudo.Como en todo contrato, en el acuerdo de arbitraje la voluntad de las partes es la ley máxima, lo anterior de conformidad con el artículo 1417 el cuál dice: “… Cuando una disposición del presente… deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entrañara la de autorizar a un tercero, incluida una Institución, a que adopte la decisión e que se trate…”, y el 1435 el cuál dice: “… con sujeción a las disposiciones del presente título, las partes tendrán libertad para convenir al procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto por el presente titulo, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado…”.2. 2 RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ARBITRALEl arbitraje no es un procedimiento judicial, aunque tenga muchas similitudes. Las resoluciones de los árbitros se asemejan en muchas ocasiones a las de un procedimiento judicial, porque finalmente se trata de especies del mismo género. “NO HAY ACTOS DE AUTORIDAD POR PARTE DE LOS ÁRBITROS”, no hay función pública por parte de los árbitros. No son servidores públicos.Sin embargo, es un procedimiento similar al judicial, porque se lleva a través de un planteamiento, en los escritos que va fijando la litis, se demuestran los hechos controvertidos y se hacen valer los puntos de vista jurídicos, para concluir en una resolución que, con fuerza vinculativa para las partes, resolverá la controversia.La ejecución de las órdenes procesales, se da voluntariamente por las partes, quienes tienden a cumplirlas, pues se han sometido a un procedimiento arbitral, para cumplir con lo que los árbitros van determinando. Además, mientras no se resuelve el fondo del arbitraje, las partes usualmente se esmeran por dar una buena impresión a los árbitros. Si hay rebeldía de una de las partes para ejecutar una orden procesal o para cumplirla, se tendrá que acudir al auxilio judicial, pues es el Juez quien tiene el imperio para que se ejecuten coactivamente sus determinaciones, el cual debe exigir el cumplimiento de la misma.Hay reglamentos como el de la CCI (Cámara de Comercio Internacional) o el del CAM (Centro de Arbitraje de México), que requieren que los laudos sean aprobados por un organismo determinados, antes de que los árbitros los firmen.El laudo tiene carácter definitivo y resuelve la controversia con fuerza vinculativa para las partes. El laudo no es recurrible ni por medio de la apelación ni por medio de cualquier otro recurso.La naturaleza del arbitraje es que, el laudo no sea recurrible. La voluntad de las partes cuando acuden al arbitraje es excluir de la decisión a los órganos judiciales, en materia que es permisible pactar, por lo que aceptar la intervención judicial para que se entre al fondo de lo resuelto por los árbitros se desnaturaliza el arbitraje en su esencia misma. 2. 2. 1 IMPUGNACIÓNCuando hay cuestiones previas que determinar con la impugnación a la representación de las partes, lo cuál no es muy común, sin embargo, lo hay, en los casos de impugnación a la competencia del tribunal en general, o sobre alguna cuestión particular, o recusación de alguno de los miembros del Tribunal Arbitral o cualquier otra cuestión que sea conveniente resolver en forma de pronunciamiento previo, el tribunal puede resolverla después de oír a las partes, con una orden procesal, pero lo normal es que se resuelva a través de un laudo interlocutorio.Las sentencias tienen que ser fundadas y motivadas, por exigencias de la Constitución, ya que las sentencias son actos de autoridad que deben revestir estos requisitos indefectiblemente. Además si bien nuestros Códigos procesales han abolido las fórmulas de las antiguas sentencias, la práctica hace que sigan conteniendo resultándos y considerándos antes de los puntos resolutivos.Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Este deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El expediente sustanciado por el tribunal arbitral deberá acompañar al recurso interpuesto.La interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral a menos que, a solicitud del recurrente, el Tribunal Superior así lo ordene previa constitución por el recurrente de una caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado.El Tribunal Superior no admitirá el recurso de nulidad cuando sea extemporánea su interposición o cuando las causales no se correspondan con las señaladas en esta Ley.En el auto por medio del cual el Tribunal Superior admite el recurso se determinará la caución que el recurrente deberá dar en garantía del resultado del proceso. El término para otorgar la caución será de diez (10) días hábiles a partir de dictado dicho auto.Si no se presta la caución o no se sustenta el recurso, el tribunal lo declarará sin lugar.2. 3 EJECUCIÓN DE LAUDOSCuando a la sentencia o laudo extranjero se le reconoce validez por satisfacer los requisitos exigidos en la legislación, es importante determinar cuales van a ser los efectos y alcances de sus resolutivos, puesto que una institución jurídica puede tener diverso contenido, de acuerdo con el sistema normativo que se le aplique.Una vez que se le reconoce validez a la sentencia extranjera, total o parcialmente, se procederá, por el juez de homologación, a su ejecución coactiva en cuanto a los resolutivos de condena, ya que, como se indicó, los puntos declarativos o constitutivos, por su naturaleza, no son ejecutables.Los compromitentes que se sometieron al arbitraje conforme a las reglas de la Corte de Arbitraje Internacional deberán cumplir “el laudo sin demora”, lo que es válido también para el TLCAN si se tratare de un laudo en materia de inversiones.El cumplimiento de un laudo no debe entenderse como un mero cumplimiento de un acuerdo arbitral, sino como el cumplimiento de una decisión jurisdiccional pronunciada luego del proceso arbitral.El laudo se ejecutara de la misma manera y conforme al mismo procedimiento con que se ejecuta una sentencia nacional. Sus reglas corresponden a las que ya examinamos al referirnos a la homologación de laudos y sentencias extranjeras.El arbitraje encuentra su leitmotiv en la posibilidad de contar con una solución emitida por un tercero que reúna las cualidades deseadas por las partes y que, en caso de que la parte desfavorecida por el mismo no cumpla con su deber de acatar sus términos, pueda ser ejecutado.Podemos concluir que la resolución extranjera se ejecuta de la misma forma que la nacional, pues debe seguir en su totalidad los lineamientos marcados por los códigos adjetivos citados para su cumplimiento, sin existir, mayores requisitos o beneficios, a excepción de la distribución de fondos resultantes del remate, que está a disposición de la autoridad foránea.2.4 MEDIOS DE IMPUGNACIÓNLa posibilidad de combatir una resolución arbitral supone que alguien la considera ilegal o injusta, por que la persona se siente lesionada por el actuar o por la resolución, la impugna, esto es, se resiste y la ataca.En primer lugar, la cuestión de la competencia, determina que cuando se requiere intervención judicial “será competente para conocer el juez de primera instancia federal, o del orden común del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje”. Esta misma disposición señala en su segundo párrafo: “Cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional, conocerá del reconocimiento y de la ejecución del laudo el juez de primera instancia federal o del orden común competente del domicilio el ejecutado o, en su defecto, el de la ubicación de los bienes”.Interpretada la disposición del artículo 1422 a contrario sensu, nos dice que cuando el “lugar donde se lleve a cado el arbitraje” no este dentro de territorio nacional, será competente para intervenir judicialmente los tribunales del lugar sede del arbitraje. Dicho en otras palabras, los tribunales del lugar en donde se realice el arbitraje serán los competentes para conocer de la nulidad del laudo.Como se podrá apreciar, se determina la competencia en dos hipótesis distintas. En la segunda, el reconocimiento y la ejecución se refiere claramente al laudo dictado por un tribunal arbitral que ha tenido su sede fuera de México, y por tanto, ese laudo debe ser reconocido y homologado por lo Tribunales mexicanos.Algunos medios, como los remedios procesales, pretenden la corrección más no la anulación, del acto que se estima viciado. Otros medios de impugnación como la apelación, tratan de nulificar o modificar el acto reclamado, este tipo de medio impugnativo prácticamente es inexistente en el proceso arbitral. La ley interna y el derecho convencional internacional tampoco la estiman. Hasta antes de la modificación del Código de Comercio era permisible la apelación, pero también se establecía la posibilidad de que los interesados renunciarán a este medio de impugnativo.La nulidad o revocación del laudo es otro medio impugnativo aceptado en el Código de Comercio, el cuál sólo podrá ejercerse ante los Tribunales del país que haya sido sede del arbitraje.Por último cabe mencionar el amparo; Dicho recurso es improcedente en materia arbitral, ya que este medio impugnativo sólo procede contra actos de autoridades, circunstancia que no se advierte en la naturaleza de los árbitros. Es menester recordar que el laudo no es dictado por autoridades y por tanto, no está sujeto al amparo. Sólo cuando el laudo ha sido sometido para su reconocimiento a los tribunales nacionales y éstos lo reconocen en su caso, dictan auto de ejecución forzosa, entonces sí es procedente el amparo, pero sólo en contra de esos actos judiciales; el amparo solo debe versar sobre si fue o no procedente el reconocimiento, y no se deberá entrar en el fondo del laudo, ya que esto debe considerarse como una decisión no sujeta de apelación.2. 4. 1 INCIDENCIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTODurante el desarrollo del proceso arbitral pueden surgir algunas cuestiones que es preciso resolver antes de la resolución final y de fondo. El tribunal Arbitral es competente para conocer de los incidentes. Puede conocer sobre la competencia del propio tribunal, la acumulación de procesos arbitrales, la elección de árbitros sustitutos, los gastos u honorarios, las medidas precautorias, etc. Resalta en estos incidentes que ellos no suspenden la marcha normal del proceso principal, como puede ocurrir con el proceso judicial estatal.2.5 RECURSOS APLICABLES AL LAUDOLos únicos recursos aplicables al laudo son la nulidad, reconocimiento y ejecución. En general en el arbitraje no existe una segunda instancia, las únicas excepciones a este principio se presentan cuando las partes lo pacten en forma expresa o que el reglamento de arbitraje así lo establezca.Existe una diferencia conceptual entre, la apelación, por un lado, y los recursos existentes en relación con los laudos. Su diferente naturaleza obedece a que un recurso de apelación examina el fondo del laudo, es decir, tanto los hechos como el derecho, y el Tribunal que realice dicha revisión tiene la facultad de confirmar, revocar o modificar el mismo.El recurso de apelación convierte al laudo aún no obligatorio, los segundos recursos, no afectan la obligatoriedad del laudo, a menos que sea procedente.2. 5. 1 NULIDADEl objeto de este recurso es anular un laudo cuando se está en presencia de una de las causales de nulidad, de conformidad a o establecido por el artículo 1457 del Código de Comercio el cuál a la letra dice: Artículo 1457 “Los laudos arbitrales sólo podrá ser anulados por el juez competente cuando: I.- La parte que intente la acción pruebe que: a) Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiese indicado a ese respecto, en virtud de la legislación mexicana”.En general comprende aquellos casos en donde existe una falta o vicio de consentimiento o por falta de capacidad de alguna de las partes. El vocablo nulo se utiliza en este trámite, a fin de referirse a aquellas situaciones como el fraude, error, la coacción, la renuncia, conceptos que pueden ser aplicadas neutralmente en una escala internacional.Puede ser un laudo INEFICAZ, esto sucede cuando exista algún motivo por el cuál el acuerdo o laudo no puede producir efectos. Esta situación puede aparecer cuando las partes ya han arribado a una transacción acerca del litigio que las separaba, o cuando la controversia fue resuelta previamente por un magistrado estatal sin oposición de las partes, o cuando la sentencia judicial ha pasado en autoridad de cosa juzgada. El acuerdo puede ser ineficaz por el vencimiento del plazo, o por muerte o la incapacidad de los árbitros.Asimismo, un laudo o acuerdo puede ser INAPICABLE, esto es porque es imposible aplicar el convenio de arbitraje, cuando su redacción sea tan vaga que no es posible extraer de él ninguna directiva consecuente con su finalidad. El acuerdo sólo se vuelve inaplicable si las circunstancias son tales que no podría ser ejecutado, aun si ambas partes están dispuestas, aptas y gustosas a cumplirlo. Es muy común, por otra parte, que las cláusulas del convenio de arbitraje se encuentren redactadas de una forma ambigua o hasta contradictoria.2. 5. 2 RECONOCIMIENTOEl reconocimiento de un laudo consiste en darle efectos jurídicos a los resolutivos de un laudo, aunque ello no involucre su ejecución activa. Reconocimiento es diferente a ejecución; Un laudo puede ser reconocido sin ser ejecutado. Puede ser necesario utilizarlo para probar que la controversia ha sido decidida, tiene fuerza de cosa juzgada, y por ende, no puede re-litigarse el asunto. O se puede utilizar como fundamento de una compensación.Por reconocimiento generalmente se entiende el estudio de la admisibilidad jurídica del laudo arbitral: a) proveniente del territorio de un Estado distinto de aquel en el cual se pide dicho acto, o b) que no haya sido considerado como nacional por el Estado en el que se pide dicho reconocimiento. Este estudio de admisibilidad no tiene lugar a ningún proceso, puede realizarlo los particulares fuera de todo litigio, y se logra examinando los requisitos que debe reunir dicha sentencia arbitral según las exigencias de la propia Convención. Cualquier funcionario Público o profesional, como un notario o el juez estatal puede realizar esta tarea.Cada uno de los Estados contratantes reconocerá la autoridad de la sentencia arbitral y concederá su ejecución, de conformidad con las normas de procedimiento vigente en el territorio donde la sentencia invocada, con arreglo a las condiciones que se establecen en los artículos mencionados a con antelación.Ningún sistema legal le da al laudo arbitral fuerza ejecutoria directa e inmediata sino que siempre será necesario recurrir a una autoridad judicial para que autorice la ejecución. Para el reconocimiento o la ejecución de las sentencias o laudos arbitrales a que se aplica, se impondrán condiciones más rigurosas apreciablemente, ni honorarios o costos más elevados, que los aplicables al reconocimiento o a la ejecución de las sentencias arbitrales nacionales.2. 5. 3 EJECUCIÒNPor virtud de la ejecución de un laudo, se le da efectos a lo resuelto en el mismo, aún en contra de la voluntad de una de las partes, constituye el mecanismo por virtud del cuál, mediante la intervención judicial y con el posible uso de la fuerza pública, se cumplen coactivamente los resolutivos del laudo arbitral. Cuando un laudo es ejecutado, necesariamente se tuvo que reconocer. Sin embargo, constituyen actos separados.En México, el juez competente para reconocer o ejecutar es el juez de primera instancia federal o del orden común del domicilio del ejecutado o, en su defecto, el de la ubicación de los bienes, según lo establece el artículo 1422 del Código de Comercio, que a la letra dice: “…conocerá del reconocimiento y de la ejecución del laudo el juez de primera instancia federal o del orden común competente, del domicilio del ejecutado, en su defecto, el de la…”.La finalidad de la ejecución, es darle fuerza ejecutoria de la que carece la sentencia por su doble calidad extranjera y arbitral.La parte que invoque la ejecución deberá suministrar principalmente: El original de la sentencia u una copia que reúna, según la legislación del país donde haya sido dictada, las condiciones requeridas para su autenticidad; los documentos y datos capaces de establecer que la sentencia se ha hecho firme según el sentido determinado en el país donde ha sido dictada; los documentos y datos capaces de establecer, en su caso, que han sido llenados las condiciones previstas. Podrá exigirse una traducción de la sentencia y de los demás documentos mencionados en dicho artículo, realizada en el idioma del país en que se invoque la sentencia. Dicha traducción deberá ser certificada por un agente diplomático o consular del país del que dependa la parte que invoque la sentencia, o por un traductor jurado del país donde se invoque la sentencia.*NOTA: Para obtener el reconocimiento y la ejecución previstos anteriormente, la parte que pida el reconocimiento y la ejecución deberá presentar junto con la demanda: el original debidamente autenticado de la sentencia, o una copia de ese original que reúna las condiciones requeridas para su legalidad, el original del acuerdo que declare su ejecución antes de su reconocimiento; si ese acuerdo o laudo no estuvieren en un idioma oficial del país en que se invoca la sentencia, la parte que pida el reconocimiento y la ejecución de esta, deberá agregar la traducción a ese idioma de dichos documentos, la traducción deberá ser certificada por un traductor oficial o un traductor jurado, o agente diplomático o consular. La nulidad se da por la falta de reconocimiento y en consecuencia la no ejecución.PRINCIPIOS RECTORESPor principio de cuentas, los laudos tienen que ser ejecutados, sin que por ser extranjeros se pueda requerir condiciones más rigurosas que los laudos locales, teniendo los jueces mexicanos la discreción, más no la obligación, de anularlos o no ejecutarlos únicamente en los casos expresamente contemplados, siempre y cuando se venza la presunción en favor de la validez de los mismos, y siempre y cuando no analicen el fondo del laudo.Al adherirse México a la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 y al adoptar la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre arbitraje comercial internacional, se adquirió el deber internacional de reconocer y ejecutar en forma sumaria los laudos arbitrales. Este deber se cumplió estableciendo en el artículo 1463 del Código de Comercio el procedimiento de ejecución más rápido con el que se contaba en derecho mexicano, dicho articulo a la letra reza: “Si se solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado el laudo, su nulidad o suspensión, el juez al que se solicita el reconocimiento o la ejecución de laudo podrá si lo considera procedente, aplazar su decisión y a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que otorgue garantía suficiente. El procedimiento de reconocimiento o ejecución se sustanciara incidentalmente de conformidad con el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La resolución no será objeto de recurso alguno”.Existe la obligación de no exigir más para la ejecución de laudos extranjeros que de laudos locales. Dicha obligación ha sido legislativamente acatada mediante el establecimiento en derecho mexicano de un mismo régimen de ejecución para laudos locales que extranjeros según lo establece el Código de Comercio en su numeral 1415 el cuál dice: “…Se aplicarán al arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje…”.Lo anterior implica que los tribunales no deben establecer condiciones más onerosas para la ejecución de laudos extranjeros que los que se solicita para laudos locales. Al referirnos al término “CONDICIONES” alude a condiciones de procedimiento así como a cualquier otro tipo de requisito que puede imponerse, tanto en forma directa con indirecta, a las partes que deseen ejecutar un laudo extranjero.La regla general de obligación de ejecución de un laudo tiene una excepción atada a una discreción. La excepción radica en que se esté en presencia de una de las causales de nulidad. La discreción consiste en que, aun en presencia de una de las causales, un juez tiene la discreción, más no la obligación, de anularlos o no ejecutar un laudo, donde podrá encontrase su fundamento en el artículo 1457 del Código de Comercio, como se menciono con anterioridad.Los laudos arbitrales se presumen válidos y ejecutables. Es por ello que se establece un régimen de excepción y discreción en la posible determinación de su nulidad. Dada esta presunción, la carga de la prueba para su nulidad y ejecución corresponde a la parte que busca anular o resistir la ejecución de los mismos.El laudo se presume válido y ejecutable y la carga de la prueba sobre la existencia de una causal de nulidad o no-reconocimiento residirá en quien solicite la nulidad o no re-conocimiento del laudo.La presunción de validez ha sido completada con la salvaguarda de derecho más favorable. El artículo VII de la Convención de Nueva Cork establece que: “Las disposiciones de la presente convención no… privarán a ninguna de las partes interesadas de cualquier derecho que pudiere tener a hacer vales una sentencia arbitral en la forma y medidas admitidas por la legislación o los tratados del país donde dicha sentencia se invoque”.Lo que quiere decir que, en caso de que el derecho mexicano sea más liberar o exija menos elementos que la Convención en lo que concierne a la ejecución de laudos arbitrales, bastará que se cumplan con los requisitos de derecho mexicano para que el laudo pueda ejecutarse, sin que por dicho motivo se considere que la Convención no está siendo observada. Es decir, en tanto que la Convención establece un máximo de requisitos para ejecutar laudos, el derecho local mexicano puede requerir menos para la validez de los mismos.El Juez tiene competencia únicamente para determinar si existe una de las causales de nulidad o no-ejecución, no puede analizar el fondo del laudo.2. 5. 4 PROCEDIMIENTO DE NULIDADEl procedimiento de nulidad o ejecución de los laudos es el siguiente:1.- Presentación de una petición por escrito al juez solicitando a la ejecución del laudo y anexando el mismo el acuerdo y el laudo arbitrales.2.- El término para realizar la promoción es de tres meses en el caso de nulidad, a partir de los siguientes momentos:§ LAUDO FINAL.- Fecha de la notificación del laudo.§ INTERPRETACIÓN O CORRECCIÓN.- En caso de que el laudo tenga que ser interpretado o corregido, desde el momento en que el Tribunal Arbitral haya resuelto la petición de corrección o interpretación.§ LAUDO ADICIONAL.- En caso que el laudo haya sido omiso acerca de un punto, desde el momento en que se notifique el laudo adicional.3.- Recibida la solicitud de nulidad, el juez correrá traslado a las otras partes en un término de tres días.4.- Transcurridos los tres días, si las partes no promovieran pruebas ni el juez las estimare necesarias, se citará para una audiencia de alegatos dentro de los tres días siguientes.5.- La audiencia tendrá lugar concurran las partes o no.6.- En caso de presentarse pruebas se abrirá una dilación probatoria de diez días.7.- Concluido lo anterior, el juez deberá dictar su resolución dentro de los cinco días siguientes.Los recursos en materia mercantil, son el de revocación y el de apelación, en medida en que el 360 no establece los recursos aplicables a dicho procedimiento, y dado que se ha concluido que es aplicable el Código de Comercio para lo no regulado en el artículo 360 CFPC, la conclusión lógica sería que los recursos sean el de revocación y apelación, en los términos de Código de Comercio, sin embargo, la resolución que decide sobre el incidente de ejecución del laudo es irrecurrible, así lo han decidido ejecutorias, por tanto no hay apelación, y en lo que refiere al recurso de revocación, el mismo procede en cuanto a las determinaciones dictadas en el transcurso del incidente, sostenido de igual manera por ejecutorias.Existen tesis que sostienen que para los actos intra-procesales del incidente puede entablarse el recurso de revocación. Esta tendencia es lamentable puesto que resta finalidad al laudo y fue dicha finalidad lo que las partes buscaron al acudir al arbitraje. Más aun, la utilización del procedimiento existente fue con miras a que no existieran más recursos, es de esperarse que dicha tendencia judicial de admitir recursos que retrasen o entorpezcan el expedito procedimiento de ejecución del laudo sea corregida.La redacción de los artículos 1460 y 1463 del Código de Comercio, exige el cuestionamiento acerca de cómo tramitar a manera de incidente un procedimiento que carece de juicio principal. Dicha redacción obedece a un defecto de nacimiento que debe corregirse mediante la interpretación, lo que quiso el legislador establecer es un procedimiento sumario para su ejecución, por tanto, la mejor manera de entender dicho precepto es interpretando la palabra “incidentalmente” como a manera de incidente, entendiendo por ello que el procedimiento seguirá los pasos y plazos establecidos en el 360 CFPC sin que por ello se esté en presencia de un verdadero incidente.2. 5. 5 CAUSALES DE NO RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓNUn laudo puede no reconocerse o ejecutarse ya sea de oficio o a petición de parte, sin embargo las causales de cada uno varían, mismas que a continuación se explicarán.Podrá denegarse el reconocimiento y ejecución de la sentencia si ha sido anulada o suspendida por una autoridad competente del país en que o conforme a cuya ley ha sido dictada esa sentencia.A PETICIÓN DE PARTE1. INCAPACIDADUn acuerdo arbitral, como todo acto jurídico, puede ser invalidado en caso de que las partes que lo celebraron carezcan de las facultades necesarias para ello. Por lo que respecta a la capacidad, como se sabe, goza de capacidad toda persona capaz de obligarse, que tiene derechos, y facultades para ello, quien puede ejercitar sus derechos por si o interpósita persona de acuerdo a sus intereses, por tanto es susceptible de obligarse, de carecer de lo anterior se estará en una causal de no reconocimiento o ejecución, virtud a que carece de capacidad.2. INVALIDEZ DEL ACUERDO ARBITRALUn acuerdo arbitral, como todo acto jurídico, puede ser invalidado en caso de que no reúna los requisitos de forma exigidos por el derecho aplicable. El derecho aplicable al efecto de analizar los requisitos de validez de un acuerdo arbitral son:§ Aquél que las partes mismas hayan designado.§ En ausencia de dicha designación, lo será el derecho de la sede del arbitraje.En caso de México, los requisitos de validez de un acuerdo arbitral se encuentran en los artículos 1423 del Código de Comercio, y II de la Convención de Nueva Cork, y ambos establecen que los requisitos de forma del acuerdo arbitral son:§ Por escrito§ Firmado por las partes.En caso de que cualquiera ley exigiera formalidad adicional a los dos requisitos enunciados prevalecerán los dos requisitos mencionados y el acuerdo arbitral será válido si cumple únicamente con dichos dos requisitos, la Ley establece el principio de prevalecencia de las disposiciones de derecho más favorables. No debe de confundirse la ley aplicable al acuerdo arbitral con la ley aplicable al proceso arbitral. La primera es aquella que detalla en los párrafos que anteceden. La segunda es aquella que en la jerga arbitral se le conoce como la lex arbitri y es la que regula el procedimiento per se.3. FALTA DE DEBIDO PROCESOEl objeto es asegurar que las partes de un acuerdo arbitral gocen de un mínimo de justicia e igualdad durante el procedimiento arbitral. Lo anterior incluye el derecho a que el procedimiento arbitral sea seguido en la forma establecida en el acuerdo arbitral y que tengan una oportunidad razonable de manifestar lo que a su derecho convenga o, utilizando las palabras del Código de Comercio, “hacer valer sus derechos”.El principio de “debido proceso” es similar al de “garantía de audiencia” utilizado en el ámbito constitucional mexicano, y es la base de la credibilidad de cualquier método alternativo de solución de controversias. El contenido del concepto “debido proceso” abarca tres cuestiones fundamentales: a) el derecho a ser notificado del comienzo del procedimiento arbitral; b) el derecho de las partes a tener una participación activa en el procedimiento arbitral, y c) la ausencia de irregularidad sería que merme su oportunidad de hacer valer sus derechos.A) NOTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTOA diferencia de otros procedimientos, no existe requisito específico acerca de cómo deben ser notificadas las partes en un procedimiento arbitral, lo único que requiere es que lo sean. Los únicos casos en los que se puede válidamente anular o rehusar la ejecución de un laudo con fundamento en este argumento son aquellos en los cuales queda claro que nunca se le notificó a una de las partes, y por consiguiente, no tuvo oportunidad de hacer valer sus derechos.B) PARTICIPACIÓN ACTIVA EN EL PROCEDIMIENTOLas partes deben tener la oportunidad de participar activamente en el procedimiento y el Tribunal Arbitral debe informar a las partes de los argumentos y pruebas en los que la parte contraria e basa permitiéndole expresar su opinión al respecto y, en su caso, aportar los argumentos y pruebas que considere oportunas para defender su causa.C) POSIBILIDAD DE HACER VALER SUS DERECHOSEl concepto de debido proceso lo constituye el que las partes tengan la oportunidad de presentar en su caso, hacer las manifestaciones que a sí derecho convenga, y en general, hacer valer sus derechos. Por consiguiente, una irregularidad seria en el procedimiento arbitral que tenga como resultado el mermar a una de las partes la oportunidad de defenderse en razón suficiente para restarle validez a un laudo.4. EXTRA Y ULTRA PETITAEl deber del arbitrar se limita a las controversias que estén incluidas bajo el acuerdo arbitral. En caso de que una controversia no esté dentro del ámbito de aplicación del acuerdo arbitral, las partes no tiene la obligación de someterla a arbitraje ni el Tribunal Arbitral tendrá competencia para conocer de ello. Es cuando se da una diferencia no prevista en el compromiso o no comprendida en las disposiciones de la cláusula compromisoria, o contiene disposiciones que exceden los términos del compromiso o de la cláusula compromisoria. En caso de hacerlo, se estará en presencia de lo que se conoce en el argot arbitral como un laudo “extra petita” o “ultra petita”. Si bien ambos términos se refieren, en esencia, al mismo fenómeno, puede hacerse una pequeña distinción: mientras que en extra petita se refiere al caso en el que un Tribunal Arbitral ha realizado actividades que exceden en su totalidad el ámbito de aplicación del cuerdo arbitral, ultra petita se refiere a situaciones en las que el tribunal comenzó sus labores dentro de los límites del acuerdo arbitral pero terminó por excederlos.La consecuencia jurídica de estar en presencia de un laudo extra o ultra es que la parte que excede el mandato debe ser anulada o no ejecutada. Lo anterior en la medida en que pueda distinguirse entra la parte comprendida dentro del ámbito de aplicación del acuerdo arbitral y la parte que lo excede. La parte que no excede el mandato es válida y debe respetarse, de lo contrario se desperdiciaría todo el costo y tiempo invertido en el procedimiento arbitral.5. INDEBIDO PROCEDIMIENTO ARBITRALEl principio del respeto al debido proceso ha sido aceptado prácticamente por todos los órdenes jurídicos estatales del mundo, al punto de que integra un verdadero ius gentium. Para determinar el criterio respeto al debido proceso no es necesario recurrir a una legislación nacional, el Juez de exequátur se deberá basar en la propia Convención, como modo de apreciar si este principio ha sido o no valido.El arbitraje tiene su fundamento en la autonomía de la voluntad. Las partes pueden diseñar el procedimiento en la forma que lo juzguen convenientes y el tribunal Arbitral tendrá que respetar el acuerdo de las partes. El único límite de la libertad anotada es que el procedimiento diseñado permita a las partes hacer valer sus derechos y ser tratadas en forma igual. Dicho de otra manera, aunque las partes así lo convengan, un procedimiento no puede ser inequitativo ni carente de debido proceso.La protección que se otorga a esta libertad es que, en caso de que la composición del Tribunal Arbitral o la forma en que se llevó el procedimiento arbitral ni respete el acuerdo de las partes, el laudo será inválido.Si bien el derecho arbitral tiende a ser derecho dispositivo, es decir, derecho supletorio que admite pacto en contrario, existen ciertas disposiciones que tiene la naturaleza obligatoria o mandataria, en caso de que una parte busque resistir la ejecución de un laudo con base en dicha causal deberá probar que la norma no respetada tenía dicha naturaleza, para lo cuál debe requerirse un alto nivel de certeza probatoria en razón de la naturaleza contractual del derecho arbitral, y la libertad con la que se tiende a regular.6. LAUDO ARBITRAL NO OBLIGATORIO O NULOUn laudo es obligatorio en el momento en que ya no es posible apelar su litis. Aunque excepcional, existen casos en los que las partes o el derecho arbitral aplicable contemplan, la posibilidad de apelar el laudo. En caso de no existir recurso de apelación, el laudo será obligatorio una vez emitido y sujeto a lo dispuesto por el Tribunal Arbitral en sus resolutivos.En caso de que un laudo haya sido anulado, el juez que ventile la ejecución puede rehusar la ejecución del laudo. El término laudo suspendido, implica la posibilidad de que la ejecución de un laudo se suspenda por virtud de que se haya instaurado en contra de un laudo una acción de nulidad, no se refiere a que la obligatoriedad del laudo esté pendiente en razón de que está pendiente el ejercicio de un recurso de apelación; más bien, se refiere a la posibilidad de que sean dos tribunales distintos los que examinen la nulidad y la ejecución de un laudo, respectivamente.El Juez tiene la discreción, más no la obligación de suspender un procedimiento de ejecución, en caso de que se haya entablado un recurso de nulidad en contra del laudo. A su vez, tiene la facultad de solicitar que la parte que solicita la suspensión de la ejecución otorgue caución. La razón que motiva esta discreción, cuyo ejercicio no está sujeto a requisitos, es el de evitar la posibilidad de resultados inconsistentes o contradictorios entre el Juez de nulidad y el Juez de ejecución.DE OFICIO1. ARBITRARIEDADTodas las controversias que no versen sobre una materia de interés público, que no perjudiquen derechos de tercero o que estén expresamente excluidas, podrán ser resueltas por virtud del arbitraje. Las controversias que involucran derechos pecuniarios son arbitrales.La arbitrariedad tiene que ver con su objeto; el objeto de la sentencia debe ser susceptible de solución por vía de arbitraje con arreglo a la Ley del país donde era invocada.También se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia arbitral, si la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución, comprueba: a) que, según la ley de ese país, el objeto de la diferencia no sea susceptible de solución por vía de arbitraje.La finalidad de la no arbitrabilidad más bien es la afirmación de la competencia de los órganos judiciales del foro para conocer ciertos litigios con un sentido excluyente. 2. ORDEN PÚBLICOLa ejecución de un laudo puede ser negada en caso de que el mismo sea contrario al orden público del lugar de ejecución. El concepto, alcance y funcionamiento del orden público como causal de nulidad o no ejecución de laudos es un tema difícil.Por orden público se entienden las nociones más básicas de moralidad y de justicia de un sistema jurídico. Existe una distinción entre “orden público” para efectos de derecho local y “orden público internacional”.La excepción de orden público internacional es un mecanismo de defensa del orden jurídico del juez del foro cuando se encuentra que se han atacado los principios y las concepciones fundamentales en los cuales se basa dicho ordenamiento, lo que conduce al rechazo de la solución concreta que dio la norma material o sustancial designada por la regla de conflicto. Esto es que el reconocimiento o la ejecución del laudo se supeditan al orden público del país a fin de que no sea contrario a este. El vicio no está en el interior del arbitraje o del laudo, sino más bien, aquel toca a sus efectos, a las consecuencias que entrañaría su admisión en un determinado país.2. 5. 6 CASOS DE NULIDAD DE LAUDO EN MÉXICOEn materia de nulidad de laudo, exclusivamente cuando la sede del arbitraje se encuentra en México, quedan como únicas procedentes las seis causas que menciona el artículo 1457, y que son:§ Falta de capacidad en alguna de las partes, o bien, que dicho acuerdo no ha sido válido de la ley a que las partes lo han sometido.§ Violación al derecho de audiencia de alguna de las partes.§ Que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o hubo exceso de parte de los árbitros al decidir sobre cuestiones no acordadas por las partes.§ Que la composición del tribunal no se ajustó al acuerdo celebrado entre las partes.§ Que según la legislación mexicana el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje.§ Que el laudo sea contrario al orden público mexicano.La limitación de causales de nulidad del laudo arbitral queda así determinada por el Código de Comercio y por legislaciones nacionales de otros países, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica de que sólo por estas causales el laudo pueda ser, eventualmente, anulado. Por otro lado, se cumple un principio de uniformidad internacional en una institución que tiene vocación internacional (el arbitraje) y que consiste en que se conozca previamente la normatividad a que las partes se someten cuando firman su acuerdo arbitral.Para concluir el tema de la nulidad del laudo arbitral, se menciona algunas ideas que han surgido a últimas fechas y que sugieren que los tribunales del lugar sede del arbitraje no necesariamente tienen competencia para conocer de la nulidad del laudo. Estas ideas surgieron, a partir de la Convención de Nueva York, establece en términos condicionales, que los tribunales o las autoridades competentes del país en el que se pide el reconocimiento y la ejecución podrán denegar dicho reconocimiento y ejecución cuando la sentencia arbitral haya sido anulada por la autoridad competente del país en el que, conforme a su ley, ha sido dictada la sentencia que suele coincidir con el país sede del arbitraje.2. 6 ANEXOS DE LA NULIDAD O IMPUGNACIÓN DEL LAUDO ARBITRALLEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL(Documento de las Naciones Unidas A/40/17, Anexo 1)(Aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional el 21 de junio de 1985)“Capítulo I. Disposiciones generalesArtículo 1. Ámbito de aplicaciónArtículo 2. Definiciones y reglas de interpretaciónArtículo 3. Recepción de comunicaciones escritasArtículo 4. Renuncia al derecho a objetarArtículo 5. Alcance de la intervención judicialArtículo 6. Tribunal judicial u otra autoridad competente para ciertas funciones de asistencia y supervisión en el marco del arbitrajeCapítulo II. Acuerdo de arbitrajeArtículo 7. Definición y forma del acuerdo de arbitrajeArtículo 8. Arbitraje y presentación de una demanda judicial en cuanto al fondoArtículo 9. Acuerdo de arbitraje y medidas cautelares judicialesCapítulo III. Composición del tribunal arbitralArtículo 10. Número de árbitrosArtículo 11. Nombramiento de los árbitrosArtículo 12. Motivos de recusaciónArtículo 13. Procedimiento de recusaciónArtículo 14. Dejación del ejercicio de su cometido o imposibilidad para actuarArtículo 15. Nombramiento de un arbitro sustitutoCapítulo IV. Competencia del tribunal arbitralArtículo 16. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competenciaArtículo 17. Facultad del tribunal arbitral para imponer medidas cautelaresCapítulo V. Sustanciación de las actuaciones arbítralesArtículo 18. Trato equitativo de las partes en litigioArtículo 19. Determinación del procedimientoArtículo 20. Lugar del arbitrajeArtículo 21. Apertura de las actuaciones arbítralesArtículo 22. IdiomaArtículo 23. Escritos de demanda y de contestaciónArtículo 24. Audiencias y actuaciones por escritoArtículo 25. Rebeldía o no comparecencia de una de las partesArtículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitralArtículo 27. Asistencia judicial para la práctica de la pruebaCapítulo VI. Emisión del laudo y clausura de las actuacionesArtículo 28. Normativa legal aplicable al fondo del litigioArtículo 29. Decisiones adoptadas por más de un árbitroArtículo 30. TransacciónArtículo 31. Forma y contenido del laudoArtículo 32. Clausura de las actuacionesArtículo 33. Rectificación e interpretación de un laudo; laudo adicionalCapítulo VII. Impugnación del laudo...CAPITULO VII. IMPUGNACION DEL LAUDO.Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral.1) Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los párrafos 2 y 3 del presente artículo.2) El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por el tribunal indicado en el artículo 6 cuando:a) La parte que interpone la petición pruebe:I) que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7 estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley de este Estado; oII) que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbítrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; oIII) que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; No obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, sólo se podrán anular estas últimas; oIV) que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición de esta Ley de la que las partes no pudieran apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta Ley; ob) El tribunal compruebe:I) que según la Ley de este Estado, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; oII) que el laudo es contrario al orden público de este Estado.3) La petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos tres meses contados desde la fecha de la recepción del laudo si la petición se ha hecho con arreglo al artículo 33, desde la fecha que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.4) El tribunal, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de nulidad, cuando corresponda y cuando así lo solicite una de las partes, por un plazo que determine a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbítrales o de adoptar cualquier otra medida que a juicio del tribunal arbitral elimine los motivos para la petición de nulidad.CAPITULO VIII. RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LOS LAUDOSArtículo 35. Reconocimiento y ejecución.1) Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición por escrito al tribunal competente, será ejecutado en conformidad con las disposiciones de este artículo y del artículo 36.2) La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el original debidamente autenticado del laudo o copia debidamente certificada del mismo, y el original del acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7 o copia debidamente certificada del mismo. Si el laudo o el acuerdo no estuvieran redactados en un idioma oficial de este Estado, la parte deberá presentar una traducción debidamente certificada a ese idioma de dichos documentos. **Artículo 36. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución.1) Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado:a) a instancia de la parte contra la cual se invoca, cuando esta parte pruebe ante el tribunal competente del país en que se pide el reconocimiento o la ejecución:I) que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7 estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo; oII) que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbítrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos, oIII) que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; No obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras; oIV) que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que no se han ajustado a la ley del país donde se efectuó el arbitraje; oV) que el laudo no es aún obligatorio para las partes o ha sido anulado o suspendido por un tribunal del país en que, o conforme a cuyo derecho, ha sido dictado ese laudo; ob) Cuando el tribunal compruebe:A) que, según la ley de este Estado, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; oB) que el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público de este Estado.2) Si se ha pedido a un tribunal de los previstos en el inciso v) del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo la nulidad o la suspensión del laudo, el tribunal al que se pide el reconocimiento o la ejecución podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y, a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo podrá también ordenar a la otra parte que de garantías apropiadas.Países basados en la Legislación de la Ley Modelo UNCITRAL de Arbitraje Comercial Internacional: Australia, Bahrain, Belarus, Bermuda, Bulgaria, Canadá, Chipre, Egipto, Alemania, Grecia, Guatemala, Hong Kong (Región de China), Hungría, India, Irán, Irlanda, Kenya, Lithuania, Macau (Región de China), Madagascar, Malta, México, Nueva Zelandia, Nigeria, Oman, Perú, Federación Rusa, Singapur, Sri Lanka, Tunez, Ucrania, Reino Unido de Gran Bretaña, Irlanda del Norte y Zimbabwe”.3. CONCLUSIONEl Arbitraje Internacional, el arbitraje debe analizarse a partir del convenio entre las partes y, en su caso, de los efectos de éste, sin embargo para ellos se requiere una tercera persona que se encarga de la resolución de este conflicto entre las partes, realizando una función jurisdiccional. La forma en la cuál un tribunal conduce el procedimiento arbitral es posiblemente la circunstancia que, en forma más palpable, demuestra la habilidad y pericia arbitral de un árbitro. Para fomentar la misma, es recomendable que el árbitro ejerza las virtudes de paciencia y justicia siempre llevando un prudente manejo de la falta de necesidad de formalismos, la flexibilidad que el arbitraje no sólo permite, sino evita, y sea conservador en los pasos que adopte.Cabe recordar que tras el dictado del laudo, la autoridad judicial a petición de parte, puede intervenir en los procesos de reconocimiento, ejecución y nulidad del laudo, con sus limitantes. El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido otra cosa o se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes, ya que lo que prevalece es la voluntad de las partes.El arbitrador debe buscar ser pragmático al dictar las resoluciones arbítrales con miras a que sean válidas y ejecutables en caso de que no se cumplan voluntariamente. Debe siempre tomarse en cuenta lo que la legislación del lugar del arbitraje exprese para que no sean afectadas con alguna ineficacia las actuaciones arbítrales.No existe más medio de impugnación que el de nulidad o revocación, con las características que se mencionaron, en este caso no cabe el Juicio de Amparo, en virtud de que los Árbitros, no son autoridad, y para promover un amparo con alguna resolución solo es contra actos de autoridad.Todo laudo, debe estar reconocido por la autoridad competente, del lugar donde deba aplicarse el laudo, con la finalidad de evitar una nulidad, sin embargo hay que recordar que la autoridad no puede exceder sus facultades, una vez que le pasan el laudo para ejecutarlo, solo revisara que contenga este los requisitos de validez y forma, necesarios en dicha jurisdicción, de no reunir tales requisitos, no lo ejecutara, hasta en tanto los reúna, ya que no se puede invalidar, porque entonces no tendría caso todo el tramite ante el Arbitraje; Una vez, que reúna todos esos requisitos la autoridad lo ejecutara, como se dijo antes, sin exceder sus facultades, “extra y ultra petita” sin entrar en el estudio del laudo, solo lo ejecutara.4. BIBLIOGRAFÍA1. Centro de Comercio Internacional (CAM), Arbitraje y Solución Alternativa de Controversias-Como solucionar las controversias mercantiles internacionales, México, D. F., 2003.2. PEREZNIETO CASTRO, Leonel y Jorge Alberto Silva Silva, “Derecho Internacional Privado” Parte Especial, 2000, México, ed. Oxford.3. CONTRERAS VACA, Francisco José; “Derecho Internacional Privado” Parte General, 3ra edición, UNAM, México, ed. Oxford.4. LEGISLACIÓN. Código de Comercio Vigente en la Nación.5. LEGISLACIÓN. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.6. PEREZNIETO CASTRO, Leonel; “La Constitución del Tribunal arbitral”. UNAM, México 1977. Ed. Oxford.7. MIAJA DE LA MUELA, Adolfo, Derecho Internacional PRIVADO, T. II, Graficas Yagues, Madrid, 1973.8. SANTOS BELANDRO, Rubén, Arbitraje Comercial Internacional, 3ra. Edición, México 2000. Ed. Oxford.Corte Internacional de Arbitraje1. IntroducciónDesde hace casi un siglo, la Cámara de Comercio Internacional es la principal institución mundial especializada en la solución de controversias comerciales de carácter internacional. Su corte Internacional de Arbitraje, creada en 1923, ha desempeñado una función pionera en el desarrollo de arbitraje internacional. Gracias a su acción innovadora, se reconoce, hoy en día y en el mundo entero, al arbitraje como el sistema más eficaz para solucionar los litigios en el comercio internacional.Está compuesta por miembros de más de 80 países, es apoyada por un Secretario, el cual se encuentra en París y puede brindar ayuda en doce idiomas diferentes. Cuenta con un sistema informático especialmente diseñado para el arbitraje, así como una completa información al respecto en cuatro idiomas diferentes.Los miembros de la Corte de Arbitraje, no deciden sobre temas referentes al arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, pues para esto existen los árbitros designados según reglamento de la C.C.I.2. FunciónSu función radica, en asegurar la aplicación de las Reglas de Arbitraje, dadas por la C.C.I. Para esto supervisa el proceso de arbitraje, y se responsabiliza por la designación y confirmación de árbitros, en caso de que éstos hayan sido designados por la Corte ella analiza y aprueba las decisiones arbitrares, además de determinar los honorarios de éstos.Los diferentes mecanismos propuestos por la C.C.I. han sido concebidos para resolver las desavenencias comerciales internacionales, con sus correspondientes dificultades. Normalmente, las partes serán de nacionalidad diferente y no compartirán ni lengua, ni cultura, ni tradiciones jurídicas. Estos problemas se verán agravados por la distancia y por la desventaja que supondría para cada una de las partes someterse a los procedimientos judiciales del país de origen de la otra.El reconocimiento internacional de los fallos arbitrales goza de mejor seguridad que las decisiones judiciales nacionales. Unos 120 Estados se han adherido a la Convención de las Naciones Unidas de 1958 para el reconocimiento y la ejecución de fallos arbitrales extranjeros, llamada “Convención de Nueva York”. Esta Convención facilita la ejecución de los fallos arbitrales en todos los países firmantes.En el arbitraje las partes son libres de pactar en condiciones de igualdad sobre cinco ámbitos esenciales del procedimiento:- La sede del arbitraje - El idioma del arbitraje - Las reglas del procedimiento y el derecho aplicable - La nacionalidad de los árbitros - La representación jurídica.El arbitraje puede desarrollarse en cualquier país, en cualquier lengua y puede ser dirigido por árbitros de cualquier nacionalidad. Esta flexibilidad permite, generalmente, llevar a cabo un procedimiento neutro sin que éste favorezca a una de las partes más que a otra.El arbitraje es más rápido y menos oneroso que un procedimiento judicial. Incluso cuando la resolución de un litigio internacional compleja exija, a veces, mucho tiempo y dinero, el carácter limitado de la posibilidad de apelar los fallos arbitrales proporciona una ventaja innegable al arbitraje frente a los procedimientos judiciales ordinarios. El arbitraje les permite a las partes elegir los procedimientos más rápidos y menos onerosos que las circunstancias autoricen. Las audiencias de los tribunales arbitrales no son públicas, y solamente las partes reciben la comunicación del fallo.3. Características del ArbitrajeLa Corte Internacional de Arbitraje no es un “tribunal” en el sentido tradicional del término. Su misión es la de asegurar la aplicación del Reglamento de arbitraje de la de la C.C.I. La corte no resuelve por si misma las controversias sometidas a arbitraje, función que corresponde a los árbitros, nombrados de acuerdo con el Reglamento, sino que supervisa el procedimiento. La Corte nombrará los árbitros o confirmará aquellos designados por las partes, se pronunciará sobre la admisibilidad o no de la demanda de recusación de los árbitros, examinará y aprobará los fallos arbitrales y fijará los honorarios de los árbitros. Para ejercer estas funciones, la Corte cuenta con la ventaja de poder utilizar la experiencia colectiva de un círculo de eminentes juristas procedentes de culturas jurídicas y de horizontes tan distintos como aquellos de las partes mismas.4. La Secretaría de la CorteLa Corte es asistida por una secretaría instalada en la misma sede de al Cámara de Comercio Internacional en París y que cuenta actualmente con 40 colaboradores, entre ellos 20 juristas de 12 nacionalidades distintas. La Secretaría cuenta con un sistema informatizado en cuatro lenguas para la gestión de los asuntos, asegura la logística de la Corte y proporciona ayuda e información en una docena de lenguas. Seis equipos dirigidos respectivamente por un consejo siguen de cerca cada asunto.5. Nombramiento de los árbitros“Tanto vale el árbitro, tanto vale el arbitraje”. Este adagio ilustra la importancia crucial que representa la elección del tribunal arbitral. En virtud del Reglamento de la C.C.I., el tribunal arbitral puede estar constituido por uno o varios miembros.A diferencia de otras instituciones arbitrales, la Corte, cuando tiene que designar un árbitro, puede consultar a sus Comités Nacionales en más de 60 países. Esto permite a la Corte estar capacitada para buscar los árbitros más cualificados para cada asunto. Igualmente y también a diferencia de otras instituciones, la Corte no exige que los árbitros seleccionados pertenezcan a una lista preestablecida, lo que permite constituir el tribunal con toda libertad.Cuando la controversia deba ser resuelta por un árbitro único, será nombrado por la Corte, salvo acuerdo entre las partes. Cuando la controversia deba ser resuelta por tres árbitros, cada una de las partes nombrarán un árbitro para su confirmación por la Corte. Si una de ellas se abstiene, la Corte nombrará ese árbitro. El tercer árbitro que presidirá el tribunal arbitral, será nombrado por la Corte, a menos que haya acuerdo previo de las partesCuando incumbe a la Corte el nombramiento de un árbitro, deberá efectuarlo en base a una propuesta que solicitará a un Comité Nacional de la C.C.I. La Corte es libre de aceptar o no la propuesta del Comité Nacional.Nacionalidad del árbitro: El árbitro único o el presidente del tribunal nombrado por la Corte es elegido entre juristas pertenecientes a un país “neutral”, lo que significa que no será de ninguna de las nacionalidades de las partes, salvo que ninguna de las partes se oponga. Recusación o Remoción: En aquellos casos en que una de las partes presenta una demanda de recusación contra uno o varios árbitros, fundada en una alegación de falta de independencia u otro motivo, la Corte debe pronunciarse sobre dicha demanda. Su decisión será definitiva e inapelable.6. Honorarios de los árbitrosEl reglamento de la C.C.I. establece que la Corte fijará los honorarios de los árbitros, al finalizar el arbitraje, según el arancel publicado en el Apéndice del Reglamento. Los honorarios dependerán de la cuantía del litigio, la diligencia del árbitro, el tiempo empleado, la celeridad del proceso y la complejidad del asunto. La Corte, y no los árbitros, fijará el importe definitivo y para ello tendrá en cuenta el modo en que se ha desarrollado el arbitraje y, en particular, la eficacia del tribunal arbitral.Cuantía en litigio (en Dólares US)Honorariosmínimomáximohasta 50 000$ 2.50017,00%de 50 001 a 100 0002,00%11,00%de 100 001 a 500 0001,00%5,50%de 500 001 a 1 000 0000,75%3,50%de 1 000 001 a 2 000 0000,50%2,50%de 2 000 001 a 5 000 0000,25%1,00%de 5 000 001 a 10 000 0000,10%0,55%de 10 000 001 a 50 000 0000,05%0,17%de 50 000 001 a 80 000 0000,03%0,12%de 80 000 001 a 100 000 0000,02%0,10%superior a 100 000 0000,01%0,05%7. Control del procedimiento arbitralA diferencia de otras instituciones, la Corte de la Cámara de Comercio Internacional supervisa la totalidad del procedimiento arbitral, desde la demanda inicial hasta el fallo final. La Corte se reúne una vez al mes en sesión plenaria y generalmente tres veces al mes en Comité Restringido. Todas las sesiones son confidenciales, ni las partes ni los árbitros pueden asistir.Es una exigencia para el tribunal arbitral la elaboración de un documento que precise su misión y deberá ser remitido a la Corte dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya entregado el expediente. La redacción de esta Acta de Misión, propio del arbitraje de la C.C.I., obliga a los árbitros y a las partes fijar, desde el principio del procedimiento, los términos del conflicto que debe ser resuelto y a organizar detalladamente el desarrollo del arbitraje. Durante la redacción del acta de misión, existe también la posibilidad de conseguir un acuerdo y resolver así la controversia de forma amistosa. El acta de misión empezará a producir sus efectos cuando haya sido firmada por las partes y los árbitros, o bien aprobada por la Corte en caso de que una de las partes rehúse firmarla. El tribunal arbitral entonces proseguirá a partir de ese momento la tramitación procesal correspondiente.8. Examen previo de los fallos arbitralesUna de las principales funciones de la Corte consiste en el examen previo de los fallos arbitrales. Ningún fallo podrá ser dictado por el Tribunal arbitral antes de haber sido aprobado, en cuanto a su forma, por la Corte. Ésta podrá también llamar la atención sobre algunos puntos relacionados con el fondo de la controversia.Este examen constituye un elemento clave en el arbitraje de la C.C.I. puesto que garantiza la calidad de los fallos y reduce el riesgo de que éstos sean anulados por tribunales nacionales. Además confiere a las partes un grado complementario de protección, que ninguna otra institución les ofrecerá, puesto que los fallos arbitrales no son susceptibles de apelación. Gracias a este mecanismo de control, el sistema arbitral de la C.C.I. puede considerarse como el más seguro del mundo.El tribunal arbitral deberá dictar su fallo final en el plazo de seis meses contando a partir de la fecha del acta de misión o de su aprobación, siendo este plazo prorrogable por la Corte.9. Redacción del acuerdo de arbitrajeEl arbitraje de la C.C.I. sólo es posible en virtud de un acuerdo entre las partes sobre este punto, incluido en el contrato o celebrado con posterioridad a la conclusión de éste. La C.C.I. recomienda a las partes que deseen recurrir al arbitraje que incluyan en sus contratos la cláusula tipo:“Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento.”Las partes deberán igualmente asegurarse de que el acuerdo de arbitraje sea:Escrito: la validez de un acuerdo de arbitraje depende ante todo de la prueba de su existencia y por ello, en principio, debería ser un acuerdo escrito.Redactado cuidadosamente: a menudo la C.C.I. debe decidir sobre demandas de arbitraje fundadas en cláusulas ambiguas. Las disposiciones mal redactadas causan, como mínimo, retrasos. En el peor de los casos, impedirán que el arbitraje tenga lugar.10. Demanda y contestación.La parte que desee recurrir al arbitraje deberá dirigir su demanda a la Secretaria de la Corte Internacional de Arbitraje en París, la cual notificará a la parte demandada sobre el litigio así como el nombre y los datos del Consejero de la Corte y demás miembros del equipo encargado de este asunto. La demanda dispone de 30 días para hacer llegar su contestación y eventuales demandas reconvencionales. Luego de recibida la demanda, el Secretario General solicitará a la parte demandante el pago de un anticipo para la provisión de gastos del arbitraje hasta tanto se elabore el acta de misión. Para todos los efectos, la fecha de recepción de la demanda por la Secretaria de la Corte Internacional de Arbitraje será considerada como la fecha de inicio del proceso arbitral.Cuantía en litigio (en Dólares US)Tasa administrativahasta 50 000$ 2500de 50 001 a 100 0003,50%de 100 001 a 500 0001,70%de 500 001 a 1 000 0001,15%de 1 000 001 a 2 000 0000,60%de 2 000 001 a 5 000 0000,20%de 5 000 001 a 10 000 0000,10%de 10 000 001 a 50 000 0000,06%de 50 000 001 a 80 000 0000,06%superior a 80 000 000$ 75 80011. Inicio del procedimientoSe inicia el procedimiento. Si la Corte no se pronuncia sobre la existencia, la validez o el alcance del acuerdo arbitral, ni tampoco sobre la constitución del tribunal arbitral o la sede del arbitraje, el Secretario General confirmará los árbitros nombrados por las partes o de conformidad a sus acuerdos específicos. La confirmación de los árbitros se comunicará a la corte.En la mayoría de los asuntos sometidos al arbitraje de la C.C.I., las partes suelen convenir la sede del arbitraje. En su defecto, la sede del arbitraje será fijada por la Corte, generalmente en un lugar “neutral”, es decir en un lugar distinto al país de origen de la demandante o de la demandada.Cámara de Comercio Internacional (C.C.I.)1. ¿Que es la Cámara de Comercio Internacional?Es la única organización empresarial con una perspectiva global, que representa a todos los sectores de la industria, a empresas de cualquier envergadura y en países de todo el mundo. Como tal, es la única organización que habla con autoridad en nombre de las empresas de cualquier sector en el mundo entero. Su objetivo es promover, mundialmente, el libre comercio e inversiones internacionales y la economía de mercado. Establece normas que rigen los intercambios comerciales internacionales y provee servicios esenciales. Hoy en día, la C.C.I. es el socio privilegiado de las organizaciones internacionales y regionales en la toma de decisiones importantes para el comercio internacional.La C.C.I. fue fundada en 1919. Establecida en París, hoy en día agrupa miles de miembros, compañías y asociaciones en más de 130 países. Dada su fuerza representativa, ha sido reconocida como entidad consultiva de primer orden ante las principales organizaciones internacionales O.N.U., Comunidades Europeas/Unión Europea, Organización Mundial del Comercio, Fondo Monetario Internacional, etc., haciendo saber a cada una de ellas el punto de vista empresarial en las cuestiones que les afectan.2. ¿Qué hace la Cámara de Comercio Internacional?Los esfuerzos de la C.C.I. para fomentar el comercio internacional se han traducido en distintas actividades. La primera de ellas es estar presentes en los diversos países a través de sus comités nacionales. En aras de facilitar el comercio entre los distintos países al mismo ritmo en el cual se desarrolla, ha credo normas de comercio uniformes que puedan ser utilizadas por los comerciantes en sus transacciones internacionales. De igual forma ha establecido sistema de resolución de conflictos y diversos otros servicios que se han venido desarrollando a medida que el comercio internacional se transforma.3. ObjetivosLa Cámara de Comercio Internacional tiene principalmente dos objetivos:Ø Sensibilizar las instancias internacionales que afectan al comercio y a la inversión. Para esto son esenciales las quince Comisiones de Trabajo, integradas por representantes empresariales y profesionales que a su vez reciben el aporte de los Comités Nacionales. En sus reuniones se preparan las posiciones y declaraciones que adoptará la C.C.I.Ø Ofrecer servicios útiles a las empresas.Recopilación y formulación de usos mercantiles uniformes para todo el mundo, cuya observancia general puede general "lex mercatoria" Así lo hace con las reglas sobre créditos documentarios, los Incoterms, etc.Elaboración de cláusulas o contratos tipo (contrato de agencia, de distribución, garantías a primer requerimiento, etc.)Elaboración de una Carta de las Empresas para un Desarrollo Sostenido, que es un compromiso de adhesión voluntaria y gratuita, para la gestión medio-ambiental de la industria.Creación de un Consejo Mundial de la Industria para el Medio Ambiente, integrado exclusivamente por empresas y que tiene su sede en Ginebra.Ofrecer la Corte Internacional de Arbitraje para solucionar las disputas que se planteen entre operadores de diferentes países, logrando más celeridad, especialización y ecuanimidad al no tener que recurrir a los órganos de justicia de ninguno de los Estados implicados, pero gozando de la ejecutividad de sus laudos. La sede de la ICC está en París, aunque las partes pueden escoger como sede del arbitraje otro lugar, designar los árbitros que estimen oportuno y remitir al derecho que deseen para resolver la controversia.Los Servicios contra el Crimen Comercial Internacional, establecidos en Londres, denuncian concienzudamente aquellos fraudes que pueden afectar negativamente la lealtad y la confianza de todo negocio.La Oficina Internacional de Cámaras de Comercio, que facilita sus contactos y está encargada del carné ATA.El Instituto para el Derecho y la Práctica Comercial Internacional, que organiza seminarios y jornadas de estudio para profundizar en el conocimiento de las cuestiones jurídicas que afectan más a la actividad económica mundial, como el transporte aéreo, la propiedad intelectual, el mercado audiovisual, etcOtros Servicios de la C.C.I. para la Solución de Controversias1. ConciliaciónEl procedimiento de conciliación de la C.C.I. permite resolver las controversias de forma amistosa con el consentimiento de las partes, sin tener que recurrir al arbitraje. El Reglamento de Conciliación de 1988 establece un procedimiento facultativo, completamente independiente del arbitraje, que presenta, entre otras ventajas, la flexibilidad y la reducción máxima de formalidades. Cuando la Secretaría de la Corte reciba una demanda de conciliación solicitará a la otra parte si acepta participar en la tentativa de conciliación.Según el caso, el Secretario General de la Corte nombrará un conciliador, el cual deberá ser totalmente independiente de las partes. Éste tiene como misión ayudar a las partes a acordar una transacción. El carácter confidencial de la conciliación debe ser respetado por todos los que en ella participen en aras de favorecer la libre discusión y el compromiso. Las partes deberán proporcionar todos los elementos de prueba necesarios y se comprometerán a no presentar como prueba, o de cualquier otra manera, en ningún procedimiento judicial o arbitral, ninguna opinión, sugerencia o propuesta expresada durante la conciliación.2. PeritajeEl Centro internacional de peritaje de la C.C.I., creado en 1976, desarrollo su actividad en virtud del Reglamento de peritaje de 1993 en aquellos ámbitos técnicos, financieros o que requieren conocimientos especializados. Las partes de un contrato pueden solicitar del Centro el nombramiento de un perito, el cual deberá redactar un dictamen. La intervención de un perito puede contribuir a solucionar algunas cuestiones de forma amistosa o bien, simplemente, a establecer unos hechos. Las partes o el tribunal arbitral podrán solicitar al Centro que proponga el nombre de un perito. Se pueden citar, entre los asuntos más recientes, la evaluación de la capacidad de producción de un establecimiento industrial, la determinación de la corrosión de materiales, la auditoría financiera de una sociedad en fase de venta, la revisión de los precios contractuales y una asistencia en el examen de las controversias sobre proyectos internacionales de construcción.La cláusula tipo recomendada por la C.C.I. establece que:“Las partes en el presente contrato convienen en recurrir, en caso de ser necesario, al Centro internacional de peritaje de la Cámara de Comercio Internacional de conformidad al reglamento de peritaje de ésta.”3. DOCDEXEl centro internacional de peritaje se encarga de la aplicación del Reglamento de peritaje para la solución de controversias en materia de créditos documentarios (DOCDEX), recientemente elaborado por la Comisión bancaria de la C.C.I.. Con este reglamento se pretende facilitar la rápida solución de las controversias surgidas en el marco de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los créditos documentarios (RUU) y de las Reglas Uniformes para los reembolsos interbancarios (RUR). El sistema DOCDEX permite una solución rápida y fiable de las controversias emitidas por el Centro internacional de peritaje, en base a una decisión tomada por tres peritos a la vista de documentos, previa consulta al consejero técnico de la Comisión bancaria de la C.C.I. Salvo acuerdo entre las partes, la decisión DOCDEX no es vinculante.4. Procedimiento Precautorio PrearbitralEl reglamento del Procedimiento Precautorio Prearbitral, en vigor desde 1990, permite a las partes obtener el nombramiento de un tercero que resuelve de modo precautorio, habilitado para ordenar las medidas provisionales urgentes requeridas en el marco de una controversia. El tercero que resuelve de modo precautorio será elegido por las partes y, a falta de acuerdo, será nombrado por el presidente de la Corte internacional de arbitraje. Las medidas que se ordenen obligarán a las partes hasta tanto no haya una decisión de una autoridad judicial o arbitral. El reglamento del Procedimiento Precautorio Prearbitral sólo se aplicará en virtud de un acuerdo escrito de las partes, incluido en el contrato o concluido ulteriormente.La cláusula tipo recomendada por la C.C.I. establece que:“Cualquier parte en el presente contrato tendrá el derecho de recurrir a las disposiciones del Reglamento del Procedimiento Precautorio Prearbitral de la Cámara de comercio Internacional. Las partes se declaran sujetas a las disposiciones de dicho Reglamento”.5. Arbitraje MarítimoLa C.C.I. y el Comité marítimo internacional (C.M.I.) han elaborado conjuntamente un Reglamento de arbitraje marítimo. Los asuntos sometidos en virtud de este Reglamento se administran por un organismo común a las dos instituciones, la Organización internacional de arbitraje marítimo (O.I.A.M.).El reglamento C.C.I.-C.M.I., en vigor desde 1978, organiza el arbitraje de controversias surgidas en el sector marítimo sobre temas como por ejemplo, contratos de flete, contratos de transporte marítimo o de transporte combinado de mercancías, pólizas de seguro marítimo, cláusulas de salvamento o de avería común, mercados de construcción naval o de reparación de buques y contratos de venta u otros que puedan crear derechos sobre los buques.6. Autoridad competente para nombrar árbitros en arbitrajes ad-hocCuando las partes deseen un procedimiento de arbitraje (ad-hoc) podrán solicitar la asistencia de la Corte para construir el tribunal arbitral. La solicitud de nombramiento de árbitro deberá ir acompañada del pago de 2.500 US$ no reembolsables. Esta cantidad cubre cualquier intervención posterior de la Corte en caso de recusación o de sustitución del árbitro para los casos que se ven sometidos al Reglamento de arbitraje de la UNCITRAL (Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). La cláusula tipo es la siguiente:“Los litigios, las controversias o reclamaciones que se deriven del presente contrato o hagan referencia al mismo, o a un incumplimiento de éste, a su resolución o a su nulidad serán resueltos por la vía del arbitraje de conformidad al Reglamento de arbitraje de la UNCITRAL actualmente en vigor. La autoridad competente para el nombramiento de árbitros será la Cámara de Comercio Internacional actuando de acuerdo con los procedimientos pertinentes adoptados por ésta.CONCLUSIÓNAl finalizar la recopilación de datos, notamos la importancia de informarse antes de emprender un negocio de ámbito internacional. Al interiorizarnos en la materia concerniente a la Corte de Arbitraje Internacional, observamos que esta entidad y sus normas son de gran ayuda en la solución de controversias de carácter internacionalLa Corte de Arbitraje es reconocida en el mundo entero como un sistema eficaz para solucionar diferencias entre empresarios que practican el Comercio Internacional.Asimismo, destacamos la importancia de la Cámara de Comercio Internacional que, en sus esfuerzos por promover el comercio internacional, la han llevado a estar presentes en diversos países a través de comités que facilitan el comercio entre países muy diferentes entre sí, en materia de idioma, cultura, ideología, religión y legislación entre otros. Además de todo lo anterior ofrece otros servicios para la solución de controversias como la Conciliación, el Peritaje, el Procedimiento Precautorio Prearbitral, entre otros.Los Incoterms determinanØ El alcance del precioØ En qué momento y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercancía del vendedor al compradorØ El lugar de la entrega de la mercancíaØ Quién contrata y paga el FleteØ Quién contrata y paga el SeguroØ Qué documentos tramita cada parteLos Incoterms determinanØ La EntregaØ Los RiesgosØ Los GastosØ Los DocumentosGRUPO DE SALIDAEEXWEn FábricaEx WorkGRUPOSin pago del transporte principalFFCAFASFOBFranco transportistaFranco junto al buqueFranco a bordo del buqueFree CarrierFree Alongside ShipFree On BoardGRUPOCon pago del transporte principalCCFRCIFCPTCIPCosto y fleteCosto, seguro y fleteTransporte pagado hastaTransporte y seguro pagado hastaCoste & FreightCoste Insurance FreightCarriage Paid ToCarriage and Insurance Paid ToGRUPO DE LLEGADAO DE ENTREGA(DELIVERED)DDAFDESDEQDDUDDPEntregada en fronteraEntregada sobre buqueEntregada en muelleEntregada sin pagar derechosEntregada con derechos pagadosDelivered At FrontierDelivered Ex ShipDelivered Ex QuayDelivered Duty UnpaidDelivered Duty PaidLa ICC impulsa la globalización de la economíaA fin de ayudar a los operadores del comercio internacional a entender los Incoterms©, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) ha creado un website especial para los términos comerciales internacionales, tales como FOB (Libre a bordo), EXW (En fábrica), CIF (Costo, seguro y flete), DDU (Entrega derechos no pagados) y CPT (Transporte pagado hasta).Los Incoterms© son los términos comerciales internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el importador. Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países.En el nuevo web www.incoterms.org se informa cómo funciona cada uno de los trece Incoterms© 2000 y se incluyen las respuestas a las preguntas más frecuentes. En el nuevo web, la ICC reproduce los preámbulos de cada Incoterm© en un formato sólo de lectura. Los preámbulos son descripciones concisas que explican el propósito de cada Incoterms©.Los preámbulos de los IncotermsLa correcta utilización de los IncotermsPreguntas frecuentes y sus respuestasLos Incoterms y los derechos de autorUso de los Incoterms recomendado por las Naciones UnidasLos preámbulos de los IncotermsLos preámbulos no explican ni detallan las obligaciones del exportador y del importador, que son esenciales para el correcto uso de los Incoterms©.Por ejemplo, el Preámbulo para FAS (Franco al costado del buque) establece que bajo el término FAS el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. El comprador ha de soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. Este término puede utilizarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.El Preámbulo para FCA (Franco transportista) establece que bajo el término FCA el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede utilizarse con cualquier modo de transporte, incluyendo multimodal.Si bien el web permite acceder a los preámbulos de los trece Incoterms© 2000, las obligaciones del exportador y del importador se obtienen al consultar los textos oficiales de la ICC sobre Incoterms©. La ICC sugiere cuidarse de las muchas versiones no autorizadas que aparecen tanto en el web como en publicaciones no oficiales.subirLa correcta utilización de los IncotermsLa ICC recomienda que cada vez que los términos sean utilizados en el contrato de compraventa internacional, éstos se refieran específicamente a "Incoterms© 2000", seguido de un puerto. Por ejemplo, el término DDP (Entregada derechos pagados), siempre debe estar acompañado por la referencia de un lugar exacto. Algunos ejemplos:FOB Liverpool Incoterms 2000DDU Frankfurt Schmidt GmbH Warehouse 4 Incoterms 2000CPT Smith Carriers Inc. Main Warehouse New York Incoterms 2000Resaltamos la importancia de incluir la frase "Incoterms© 2000", pues al hacerlo, todas las partes involucradas sabrán que las obligaciones del exportador y del importador son las establecidas en el texto oficial de la ICC de los Incoterms© 2000. Siempre que los Incoterms sean debidamente utilizados, el riesgo de los costos por malentendidos y disputas en materia legal se reducen enormemente.Cabe destacar, igualmente, dos equivocaciones frecuentes en relación a los Incoterms©. A menudo se interpreta que los Incoterms se aplican al contrato de transporte y no al de compraventa. Y erróneamente se da por hecho que los Incoterms© regulan todas las obligaciones que las partes deseen incluir en el contrato de compraventa. Los Incoterms© se ocupan sólo de la relación entre el comprador y el vendedor en un contrato de compraventa y, más aún, sólo de algunos aspectos bien determinados.subirPreguntas frecuentes y sus respuestas¿Por qué Incoterms?Los Incoterms son reglas internacionales aceptadas por gobiernos, autoridades y profesionales en todo el mundo para la interpretación de los términos más comunes o utilizados en el Comercio Internacional. Ellos sirven para reducir las incertidumbres que surgen de las diferentes interpretaciones de dichos términos en distintos países.¿ Cuál es su cobertura?El enfoque de los Incoterms se encuentra limitada a problemas relacionados con derechos y obligaciones de las partes, establecidas en el contrato de venta, respecto a la entrega de bienes vendidos, excluyendo "intangible", como software de computadoras.¿Qué son los 13 Incoterms?Cada Incoterm se abrevia en tres letras. Abajo se encuentra una lista de todos los Incoterms con su respectivo significado. Oprima cualquiera de los 13 términos que se encuentran abajo y lea una definición concisa de los Incoterms 2000. Algunos de ellos se encuentran con un *, significa que incluyen introducción.¿Cómo utilizar correctamente los Incoterms?La ICC recomienda utilizar las palabras "Incoterms 2000" después de la abreviación (de Incoterm) utilizada, por ejemplo el término DAF (Delivered At Frontier o Entregado en Frontera) debe estar siempre acompañado de la frontera en donde se hará entrega de los bienes o mercancía. Para prevenir mal entendidos, es importante conocer las diferencias de todos los Incoterms.Aquí tres ejemplos de cómo utilizar correctamente los Incoterms:1. FCA Kuala Lumpur Incoterms 2000.2. FOB Liverpool Incoterms 2000.3. DDU Frankfurt Schmidt GmbH Bodega 4 Incoterms 2000.¿Por qué es necesario revisar los Incoterms periódicamente?La razón principal es la necesidad de adaptar los Incoterms a las prácticas comerciales modernas, por ejemplo, en la versión de los Incoterms de 1990, algunos documentos tenían que presentarse por escrito, hoy en día se han sustituido algunos de ellos por correos electrónicos.¿Me pueden mencionar algunas principales innovaciones a los Incoterms 2000?En los Incoterms 2000 se toma en cuenta el crecimiento de la utilización de transporte multimodal, el incremento en el uso de FCA (Free Carrier o Franco Transportista) impulsado por la ICC para simplificar las obligaciones de entrega bajo este término. Una de las ventajas con los nuevos Incoterms es que asigna perfectamente las cargas y descargas entre el comprador y el vendedor.Otro cambio es en FAS (Free Alongside ship o Franco al Costado del Buque) exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación, anteriormente el comprador tenía que arreglar todos los papeles bajo el término DEQ (Delivered Ex Quay o Entregada en Muelle),exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derecho, impuestos, y demás cargas exigible a la importación, anteriormente el comprador tenía que arreglar todos estos papeles.Continúo leyendo "Términos E" y "Términos C" etc, ¿qué significan?Los Incoterms agrupan sus términos en 4 grupos, que se diferencían por su primer palabra de la abreviación.Bajo el Término "E" (EXW o En Fábrica) significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido. Es el único término de esta categoríaBajo el Término "F" (FCA, FAS y FOB) exige al vendedor entregar la mercancía a un transportista nombrado por el comprador.Bajo el Término "C" (CFR, CIF, CPT y CIP) el vendedor tiene un contrato de transporte, sin asumir el riesgo de pérdida o daños de los bienes o costos adicionales después del embarque.Bajo el Término "D" (DAF, DES, DEQ, DDU y DDP) exige al vendedor asumir todos los costos y riesgos necesarios para entregar la mercancía en el lugar de destino.subirLos Incoterms y los derechos de autorComo la creadora, encargada y vigilante de los Incoterms©, la ICC tiene la responsabilidad de consultar regularmente a todas las partes interesadas en el comercio internacional a fin de mantener los términos actualizados y eficientes. Desde que la ICC presentó la primera versión de los Incoterms© en 1936, los expertos de la ICC los han actualizado seis veces. Estos son procesos largos y costosos para la ICC, una organización no gubernamental que se autofinancia. Las revisiones de los Incoterms© se financian con la venta de la publicación oficial de la ICC y de sus publicaciones relacionadas."Incoterms" es una marca registrada de la ICC y el texto oficial de la ICC, ya sea total o parcial, está protegido por los derechos de autor de la ICC. En este nuevo web hay una sección que explica este tema.subirUso de los Incoterms recomendado por las Naciones UnidasLa Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) ha recomendado el uso mundial de los Incoterms 2000, pues considera que este conjunto de definiciones comerciales, elaboradas por el empresariado privado en oposición a los reguladores comerciales, armonizan las leyes que gobiernan el comercio internacional y los califica "como una valiosa contribución a la facilitación del comercio internacional". Otra agencia de las Naciones Unidas, la Comisión Económica para Europa, ha renovado su propia recomendación Número 5, que refiere a que los Incoterms deben ser indicados por su correcta abreviación de tres letras, como por ejemplo EXW, FOB, FCA, y CIF.Leyes:Ley AduaneraReglamento de la Ley AduaneraCódigo Fiscal de la FederaciónReglamento del Código Fiscal de la FederaciónLey de Comercio ExteriorReglamento de la Ley de Comercio ExteriorLey de los Impuestos Generales de Importación y de ExportaciónNotas explicativas de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (1ra. parte)Notas explicativas de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (2da. parte)Ley del Impuesto al Valor AgregadoLey del Impuesto sobre la RentaLey del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y su reglamentoLey del Impuesto Sobre Automóviles NuevosLey Federal de DerechosLey Sobre la Celebración de TratadosLey Federal de Armas de Fuego y ExplosivosLey General de SaludLey Orgánica de la Administración Pública FederalReglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoLey del Servicio de Administración TributariaReglamento Interior del Servicio de Administración TributariaLey Federal sobre Metrología y NormalizaciónReglamento sobre la Ley Federal de Metrología y NormalizaciónLey Federal de Responsabilidades de los Servidores PúblicosLey Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública GubernamentalLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional[1] ROCA Aymar, José Luis. El Arbitraje en la contratación Internacional. Pag 107[2] ROCA Aymar, José Luis. El Arbitraje en la contratación Internacional. Pag 37[3] ROCA Aymar, José Luis. El Arbitraje en la contratación Internacional Pag. 49[4] ROCA Aymar, José Luis. El Arbitraje en la contratación Internacional. Pag. 84-85[5] ROCA Aymar, José Luis. El Arbitraje en la contratación Internacional. Pag124* El procedimiento enunciado en este párrafo tiene por fin establecer un máximo de requisitos. Así pues, no se opondría a la armonización pretendida por la ley modelo que un Estado mantuviese en vigencia un procedimiento aún menos oneroso.
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01/15/08 12/17/07 Página principal

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